Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2026-SCIV-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 04 de PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza febrero de 2026, incoada por la Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur).
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2026- SCIV-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 04 de febrero de 2026, incoada por la Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur), mediante instancia depositada en fecha 03 de marzo de 2026, suscrita por el Licdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , y , quien está representada por el Dr. cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur), b) la demanda en suspensión depositada en fecha 03 de marzo de 2026, c) el acto núm. 340/2026, de fecha 12 de marzo de 2026, instrumentado PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por el ministerial , estrado del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 0319-2026-SCIV-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 04 de febrero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante la Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur y confirmó íntegramente la decisión de primer grado. Dicha sentencia condenó a Edesur Dominicana, S. A., a reparar los daños materiales ocasionados a la parte demandada, los cuales deberán ser liquidados por estado. Asimismo, en cuanto a los daños morales, condenó a la parte demandada al pago de RD$500,000.00, más un interés judicial de un 1% mensual, calculado a partir de la fecha de notificación de la decisión.
3) En apoyo a sus pretensiones, la parte demandante, sostiene que interpone demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada la cual confirmó la condena PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza pronunciada en primera instancia por daños materiales y morales derivados de un incendio en el inmueble de los señores , y ; EDESUR alega que la inminente ejecución provocaría graves perjuicios irreparables, incluyendo riesgos operativos y de seguridad por posibles embargos ejecutivos, y sostiene que la sentencia recurrida en casación presenta vicios graves que justifican su futura anulación, por lo que solicita al Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, conforme al artículo 27 de la Ley 2- 23 y la Resolución 62-2023, ordene la suspensión pura y simple de dicha ejecución sin necesidad de fianza, hasta tanto sea decidido el recurso de casación.
4) Las partes demandadas no depositaron escrito de defensa, no obstante, de haber sido notificadas mediante acto núm. 340/2026, de fecha 12 de marzo de 2026, ante descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que 2 TC/0007/15 PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido 3 TC/0018/15 PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia impugnada confirmó la condena por daños materiales y morales derivados de un incendio en el inmueble de los señores Sánchez, Rodríguez y ; sostiene que la ejecución inmediata podría causarle perjuicios irreparables, incluyendo riesgos operativos y posibles embargos ejecutivos. Sin embargo, estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2026-SCIV-00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 04 de PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0225/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0252262) Demandante: Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur) Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza febrero de 2026, incoada por la Empresa Distribuidora Dominicana, S. A., (Edesur).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.