Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de enero de 2025, incoada por Edesur dominicana, S. A. (EDESUR).
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0104-2026 Exp. núm. 034-2017-ECON-00933 (2025-R0723450) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Demandada: y Materia: Liquidación por estado Asunto: Demanda en suspensión Decisión: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de enero de 2025, incoada por Edesur dominicana, S. A. (EDESUR), representada por su gerente general, […], mediante instancia depositada el 14 de julio de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; y , representados por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edesur dominicana, S. A. (EDESUR), en fecha 14 de julio de 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 112/2025, de fecha 18 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0104-2026 Exp. núm. 034-2017-ECON-00933 (2025-R0723450) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Demandada: y Materia: Liquidación por estado Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión y el recurso de casación a la parte demandada, depositado el 25 de julio de 2025; d) escrito de oposición depositado en fecha 22 de julio de 2025; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Edesur dominicana, S. A. (EDESUR), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia de la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió la solicitud de liquidación por estado, incoado por y ; en consecuencia, ordenó la liquidación de los daños materiales causados a favor de los solicitantes, por la suma de RD$1,524,651.36, a favor de y RD$1,142,910.00, a favor de .
3) La parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia cuya suspensión procura se encuentra viciada por insuficiencia de motivos y falta de base legal, al haber condenado a la recurrente por daños sustentados en consideraciones abstractas y generales, en lugar de valorar hechos concretos del caso. Asimismo, alega que la corte incurrió en una desnaturalización al no explicar cuáles evaluaciones justificaron los montos fijados en la liquidación de los daños materiales; que teme que los demandados ejecuten la sentencia, lo que generaría graves perjuicios, pues los embargos recaerían sobre bienes que forman /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0104-2026 Exp. núm. 034-2017-ECON-00933 (2025-R0723450) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Demandada: y Materia: Liquidación por estado Asunto: Demanda en suspensión Decisión: parte del patrimonio de la empresa y cuya pérdida afectaría su capacidad operativa y el cumplimiento normal de sus compromisos.
4) La parte demandada, solicita que se rechace la demanda en suspensión, por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal, debido a que, la parte recurrida, a pesar de que la sentencia impugnada es ejecutoria no obstante el recurso de casación interpuesto contra la misma, además, de la correcta fundamentación hecha por la corte a qua, la demanda no ha hecho ningún tipo de diligencia procesal a los fines de ejecutar la referida decisión.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0104-2026 Exp. núm. 034-2017-ECON-00933 (2025-R0723450) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Demandada: y Materia: Liquidación por estado Asunto: Demanda en suspensión Decisión: irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0104-2026 Exp. núm. 034-2017-ECON-00933 (2025-R0723450) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Demandada: y Materia: Liquidación por estado Asunto: Demanda en suspensión Decisión: artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda, se advierte, que no han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada se fundamenta en que la eventual ejecución de la sentencia podría dar lugar a embargos sobre bienes que forman parte del patrimonio de la empresa, lo que podría ocasionar su pérdida y, en consecuencia, afectar de manera significativa su capacidad operativa, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0104-2026 Exp. núm. 034-2017-ECON-00933 (2025-R0723450) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) Demandada: y Materia: Liquidación por estado Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de enero de 2025, incoada por Edesur dominicana, S. A. (EDESUR).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.