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Solicitud de suspensión

0193-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 2025-0039799Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

0319-2025-SCIV-00192, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 25 de noviembre de 2025, incoada por , en representación de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2025- SCIV-00192, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 25 de noviembre de 2025, incoada por Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), representada por su administrador gerente general, […], mediante instancia depositada en fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por el Licdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , en representación de , representada por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 20 de febrero de 2026; c) el acto núm. 210/2026, de fecha 20 de febrero de 2026, LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

instrumentado por , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) escrito de oposición suscrito por los Licdos. y , depositado el 25 de febrero de 2026; y, e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia cuya suspensión se solicita acogió el recurso de apelación interpuesto por , en representación de ; en consecuencia, revocó la decisión recurrida y acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por , en representación de , por consiguiente, condenó a Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR), al pago de la suma de RD$1,500,000.00, así como el 1% de interés mensual sobre el monto de indemnización otorgada.

3) La parte demandante, sostiene, en esencia, la sentencia impugnada incurrió en una desnaturalización de los hechos, a la corte no dirigirse sobre la solicitud de exclusión de documentos del hoy demandado, pues incumplían con las formalidades del artículo LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

69 de la Ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado. Además, denuncia una insuficiencia de motivos, a la referida decisión adolecer de una errónea valoración de retener responsabilidad civil y fijar monto indemnizatorio en perjuicio de la hoy demandante, sin fundamentación y sin valorar los medios de prueba aportados, vulnerando el principio del debido proceso.

4) Por tales razones, solicita la suspensión provisional de la referida decisión, alegando que su ejecución ocasionaría graves perjuicios, pues el demandado podría llevar a cabo un procedimiento de embargo ejecutivo o embargo retentivo, lo que implicaría daños irreparables al patrimonio y funcionamiento de la empresa, asimismo, pudiera hacer perder el objeto mismo de la demanda, en el eventual caso de que el proceso del conocimiento del fondo del recurso de casación pueda ser acogido en favor del recurrente en casación.

5) La parte demandada, solicita que se rechace la demanda en suspensión, debido a que la parte demandante no advierte ningún perjuicio irreparable de la ejecución de la sentencia impugnada en casación, sosteniendo que no existe posibilidad razonable de que la referida decisión pudiese ser anulada, pues la recurrente no ha depositado copia autentica de la sentencia recurrida, lo que hace su recurso inadmisible de pleno derecho.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada incurrió en una desnaturalización de los hechos, a la corte no dirigirse sobre la solicitud de exclusión de documentos del hoy demandado, pues incumplían con las formalidades del artículo 69 de la Ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0193/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0206927) Demandante: Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) Demandado: , en representación de Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

0319-2025-SCIV-00192, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 25 de noviembre de 2025, incoada por , en representación de .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.