Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 376-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 18 de septiembre de 2025, incoada por y Seguros Patria, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 376-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 18 de septiembre de 2025, incoada por y Seguros Patria, S. A., mediante instancia depositada el 6 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , representada por los Lcdos. y , de generales que constan el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Seguros Patria, S. A., en fecha 6 de marzo de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 206/2026, instrumentado el 6 de marzo de 2026, por Regil , alguacil de ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 11 de marzo de 2026; d) el acto núm. 0199/2026, de fecha 23 de febrero de 2026, instrumentado por LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, contentivo de notificación del fallo impugnado; e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender; y f) escrito de oposición depositado en fecha 12 de marzo de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) Las partes demandantes, y Seguros Patria, S. A, pretenden que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender revocó la sentencia de primer grado; en consecuencia, condenó a al pago de la suma de RD$1,100,000.00, como indemnización a favor de , y declaró la sentencia común y oponible a Seguros Patria, S. A. 3) La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en vicios de derecho, debido a que la corte desnaturalizó los hechos de la causa y vulneró el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, pues —afirman— las motivaciones expuestas no guardan correspondencia con el dispositivo de la decisión; que solicitan la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, debido a que su ejecución le podría ocasionar graves perjuicios económicos; que la suspensión resulta procedente a la luz de las vulneraciones jurídicas planteadas en su memorial de casación.
LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que sea rechazada la demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez, que los demandantes no han podido justificar los daños o perjuicios que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia impugnada presenta vicios de derecho y una incorrecta valoración de los hechos. Afirman que su ejecución les causaría graves perjuicios económicos. Sin embargo, estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0229/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0270505) Demandantes: y Seguros Patria, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 376-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 18 de septiembre de 2025, incoada por y Seguros Patria, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.