Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S. A.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S. A., representada por , mediante instancia depositada en fecha 14 de marzo de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión, depositada en fecha 14 de marzo de 2026; c) el acto núm. 854/2026, de fecha 17 de marzo de 2026, instrumentado por , LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 22 de marzo de 2026; d) el acto núm. 305/2026, de fecha 25 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación del fallo impugnado; y, e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], y Seguros Pepín, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita, acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado y acogió parcialmente la demanda primigenia. Por consiguiente, condenó a y , al pago de la suma de RD$800,000.00, como reparación de daños morales, más un interés del 1.5% mensual sobre dicho monto, a título de indemnización complementaria, calculados desde la decisión hasta su ejecución definitiva y declaró la sentencia común y oponible a Seguros Pepín, S. A. 3) La parte demandante sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza impugnada le ocasionaría graves perjuicios económicos, pues, en el supuesto de que se efectúe el pago ordenado a favor del hoy demandado y que posteriormente dicha decisión sea anulada por la Corte de Casación, como consecuencia de los vicios de derecho invocados —relativos a la vulneración del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1315 del Código Civil y los artículos 131 y 133 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas—, los demandantes se verían imposibilitados de recuperar las sumas pagadas indebidamente, debido a la alegada insolvencia del recurrido; que tal situación, los colocaría en un estado de indefensión y de ausencia de garantía de seguridad jurídica, lo que implicaría una violación a los artículos 69 de la Constitución, relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
4) La parte demandada, […], no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificadas la demanda mediante acto núm. 854/2026, instrumentado en fecha 17 de marzo de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 305/2026, de fecha 25 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación del fallo impugnado.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en la afectación que pudiere ocasionar una eventual ejecución desde el punto de vista que, por la insolvencia de la demandada, no podría recuperar el dinero si la sentencia fuera anulada, y sostiene que ejecutar ahora le causaría daños irreparables, debido a los vicios de derecho invocados relativos a la vulneración del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1315 del Código Civil y los artículos 131 y 133 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas, por lo que pide la suspensión. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0249/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310373) Demandantes: , y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00445, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por , y Seguros Pepín, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.