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Demanda de suspensión de ejecución

0224-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia27 de marzo de 2026Exp. 2022-0070222Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 38-2026, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de enero de 2026, incoada por HD, S.A., s, S.A., y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 38-2026, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de enero de 2026, incoada por HD, S.A., s, S.A., y , mediante instancia depositada en fecha 09 de marzo de 2026, suscrita por el Licdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representada ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por HD, S.A., s, S.A., y , b) la demanda en suspensión depositada en fecha 09 de marzo de 2026, c) el acto núm. 271/2026, de fecha 10 de marzo de 2026, PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza instrumentado por el ministerial Engels , de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 38-2026, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de enero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante HD, S.A., s, S.A., y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros HD., en contra de y confirmó la sentencia de primer grado, la cual acogió parcialmente dicha demanda, en consecuencia, condenó a las partes demandadas, al pago de una indemnización de la suma de RD$1,500,000.00, a favor y provecho de la señora en calidad de madre del occiso , como justa reparación por los daños sufridos y declaro oponible la sentencia a s, S.A. PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la decisión impugnada contiene vicios e irregularidades que podrían llevar a su anulación; sostienen que permitir la ejecución mientras el recurso está pendiente podría causarles graves perjuicios económicos y operativos, incluyendo eventuales embargos que afectarían sus bienes, equipos y actividades cotidianas, por lo que piden se ordene suspender pura y simplemente la ejecutoriedad hasta que la Suprema Corte decida el recurso de casación.

4) La parte demandada no depositaron escrito de defensa, no obstante, de haber sido notificadas mediante acto núm. 271/2026, de fecha 10 de marzo de 2026, notificada en su domicilio de elección realizado mediante acto núm. 426-2026 de fecha 6 de marzo de 2026, contentivo de notificación de sentencia.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que 2 TC/0007/15 PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido 3 TC/0018/15 PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la decisión recurrida presenta vicios que podrían conducir a su anulación, y que permitir su ejecución mientras el recurso de casación está pendiente les generaría graves perjuicios económicos y operativos. Sostienen que incluso podrían enfrentar embargos que afectarían sus bienes y actividades, por lo que solicita que se suspenda totalmente la ejecutoriedad hasta que la Suprema Corte decida el recurso. Sin embargo, estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 38-2026, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0224/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0281621) Demandantes: HD, S.A., s, S.A., y .

Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de enero de 2026, incoada por HD, S.A., s, S.A., y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.