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Demanda de suspensión de ejecución

0084-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 271-12-00296Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00334, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por , S.A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0084/2026 Exp. núm. 271-12-00296 (2026-R0014669) Demandante: , S.A. Demandados: , […], y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN- 00334, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por , S.A., representada por su representada por el presidente del Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Electricidad y gerente general, y , mediante instancia depositada en fecha 08 de enero de 2026, suscrita por el Lic. , ., cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , S.A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 08 PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0084/2026 Exp. núm. 271-12-00296 (2026-R0014669) Demandante: , S.A. Demandados: , […], y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

de enero de 2026; c) el acto núm. 002/2025, de fecha 9 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras J.O de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00334, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por , S.A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, la corte rechazó el recurso de apelación interpuesto por , S.A., contra , […], y y confirmó la sentencia de primer grado, la cual estableció lo siguiente: SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara que la razón social el Empresa Distribuidora de Energía del Norte (Edenorte), ha comprometido su responsabilidad civil frente a los señores , […], (sic) y y en consecuencia, la condena a reparar los daños materiales derivados de su falta, conforme al conocimiento establecido en los artículo 523 al 525, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0084/2026 Exp. núm. 271-12-00296 (2026-R0014669) Demandante: , S.A. Demandados: , […], y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que, si se permite la ejecución de la sentencia impugnada, resultaría en daños irreparable para la empresa recurrente y verdaderamente haría perder el objeto mismo del recurso de casación, además de que dicha ejecución del cobro de un monto incorrectamente fijado, así como de unas indemnizaciones no acorde a la jurisprudencia constante de nuestra Corte de Casación.

4) La parte demandada, no depositó escrito de oposición, no obstante, de haber sido notificado mediante núm. 002/2025, de fecha 9 de enero de 2026.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0084/2026 Exp. núm. 271-12-00296 (2026-R0014669) Demandante: , S.A. Demandados: , […], y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0084/2026 Exp. núm. 271-12-00296 (2026-R0014669) Demandante: , S.A. Demandados: , […], y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) De la contestación presentada se desprende que la parte recurrente no ha establecido de cara a lo que es la vida de derecho que nos ocupa, la existencia de una posibilidad razonable de que, en ocasión al recurso de casación, la sentencia pudiese ser anulada.

Tampoco ha acreditado una vulneración que pudiere ocasionar a la parte recurrente un perjuicio irreparable. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0084/2026 Exp. núm. 271-12-00296 (2026-R0014669) Demandante: , S.A. Demandados: , […], y .

Materia: Reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00334, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2025, incoada por , S.A. Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.