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Recurso de casación

001-022-2026-SRES-00224

Segunda Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia27 de enero de 2026Exp. 187-1-2023-EPEN-00330Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00310, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 13 de junio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2023-EPEN-00330 Inadmisible Rc.

Resolución núm. -SRES-00224 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 27 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 028- , […], querellante y actor civil, contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00310, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 13 de junio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el LCDO.

abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del querellante, SR.

en contra de la Resolución núm. 187-2024- SADM-00240, de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2023-EPEN-00330 Inadmisible Rc.

CONFIRMA en todas sus partes la resolución objeto del presente recurso. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas penales correspondientes al proceso de alzada, por los motivos antes citados [sic].

Visto la resolución penal núm. 187-2024-SADM-00240, dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia el 20 de junio de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Resolución de la instrucción PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la objeción presentada por los Licdo. , al dictamen de archivo emitido por la Licda. , Fiscalizadora Adscrita a la Fiscalía de La Altagracia, en fecha 19/4/2024, respecto del proceso seguido en contra de , investigado por supuesta violación a las disposiciones de los artículos 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de . SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la objeción al dictamen de archivo definitivo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: Se compensan las costas penales del procedimiento. CUARTO: La presente sentencia es susceptible de recurso de apelación al tenor de las disposiciones previstas en el artículo 283 del Código Procesal Penal, parte infine, en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación [sic].

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y , en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 21 de julio de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

2 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2023-EPEN-00330 Inadmisible Rc.

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 250, 287, 409, 416 y 441 del Código Procesal Penal, de la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025.

La presente resolución fue votada, en primer término, por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y .

1. Es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con lo requerido por la norma para su admisibilidad, tal y como lo prevé la Constitución en el artículo 69, numeral 9, aspecto que también recoge el Código Procesal Penal, en su artículo 409, al disponer que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.

2. En nuestro ordenamiento jurídico las vías recursivas se encuentran establecidas de manera expresa en la normativa procesal, y solo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación.

3. En atención a las disposiciones del artículo 287 párrafos VI y VII, del Código Procesal Penal, de la Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025: La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso y se impone a todas las partes.

4. Del examen de los documentos que conforman el expediente, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha constatado lo siguiente: a) En fecha 14 de diciembre de 2022, los Lcdos. y , en representación de Clemente , interpusieron formal querella en contra de , por presunta violación del artículo 405 del Código Penal.

3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2023-EPEN-00330 Inadmisible Rc.

b) En fecha 19 de abril de 2024, el Ministerio Público, mediante dictamen dispuso el archivo definitivo de la querella, en virtud del artículo 281 numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, respecto al proceso seguido en contra de la ciudadana , por presunta violación del artículo 405 del Código Penal.

c) No conforme con el indicado dictamen, el querellante lo objetó, resultando apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, el cual mediante resolución penal núm. 187-2024-SADM- 00240, de fecha 20 de junio de 2024, rechazó la objeción y confirmó el referido archivo, pronunciado por el Ministerio Público.

d) En fecha 25 de octubre de 2024, el querellante interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, resultando apoderado la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

e) En fecha 13 de junio de 2025, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia penal núm. 334-2025- SSEN-00310, mediante la cual rechazó el recurso de apelación presentado por el querellante y confirmó la decisión recurrida.

5. En virtud de lo establecido en los atendidos anteriores, queda evidenciado que el recurso de casación que nos ocupa resulta inadmisible, toda vez que el mismo fue interpuesto contra una decisión emitida por la Corte a qua, que confirmó la resolución pronunciada por el Juez de Paz donde rechazó la objeción al archivo incoada por la parte querellante, quedando confirmado el dictamen de “archivo definitivo”, pronunciado por el Ministerio Público; decisión que de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal (Ley núm. 10-15) no es susceptible de ningún recurso, además de que la misma se impone a todas las partes; no advirtiendo esta Sala de Casación violaciones de índole constitucional, que en virtud del artículo 400 del referido código, pudieran dar lugar a su examen.

6. Resueltas las cuestiones que anteceden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, Ley núm. 97-25 del 8 de diciembre de 2025, relativo a las costas procesales: Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2023-EPEN-00330 Inadmisible Rc.

impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; estimándose pertinente en el caso, eximir a la parte recurrente del pago de estas, por resultar inadmisible su recurso.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00310, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 13 de junio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .