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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0510

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 532-14-00993Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jáquez Filión, contra la sentencia núm. 026-02-2021-SCIV-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de enero de 2021, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas procesales a favor del Dr. y la Lcda. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 5 art. 66 art. 67
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Jáquez Filión, quien tiene como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Dr. y la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente; y la Junta Central Electoral, la cual no compareció ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: Contra la sentencia núm. 026-02-2021-SCIV-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de enero de 2021, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: Primero: Admite la inscripción en falsedad hecha por la señora , contra el acto auténtico de separación de bienes de fecha 3 de enero de 1990, instrumentado por el Dr. , Notario Público del Distrito Nacional y contra la anotación consignada en el acta de matrimonio civil contraído en fecha 3 de febrero de 1990, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Segundo: Otorga un plazo de 15 días, a los fines de que la parte demandante incidental, señora , deposite el acto auténtico de separación de bienes de fecha 3 de enero de 1990, instrumentado por el Dr. , Notario Público del Distrito Nacional, por los motivos previamente expuestos. Tercero: Comisiona al Magistrado José Reynaldo Ferreira Jimeno, Juez Miembro de esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los fines de que conozca las pruebas presentadas relativas a la inscripción en falsedad del acto en cuestión. Cuarto: Reserva las costas, para fallarlas conjuntamente con el fondo. Quinto: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para la notificación de la presente decisión.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de junio de 2021; b) el acto núm. 268/2021, instrumentado en fecha 2 de julio de 2021, por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: ; c) el memorial de defensa depositado por en fecha 13 de julio de 2021; d) el acto núm. 275-2021 instrumentado el 15 de julio de 2021, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de defensa; e) el escrito de réplica al memorial de defensa depositado por la parte recurrente en fecha 8 de julio de 2024; f) el dictamen de la Procuradora Adjunta, […], de fecha 22 de agosto de 2024, mediante el cual deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación; g) la resolución núm. 0129-2025 de fecha 31 de julio de 2025, mediante la cual esta Sala rechazó la solicitud de defecto contra la parte correcurrida Junta Central Electoral.

B) En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta y en cuanto a la magistrada Miguelina Ureña Núñez, no figura firmando la presente decisión, por haber intervenido previamente en la deliberación del presente proceso ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Jáquez Filión; y como parte recurrida y la Junta Central Electoral. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) Jáquez Filión incoó una demanda en nulidad de cláusula matrimonial contra ; b) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la sentencia núm. 0217-16 de fecha 29 de marzo de 2016, rechazó la demanda; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por la demandante, quien en el curso incoó una demanda incidental en inscripción en falsedad. La jurisdicción de alzada admitió la demanda y otorgó un plazo de 15 días para que la demandante incidental depositare el acto auténtico de separación de bienes, argüido en falsedad, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.

2) La parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por haberse interpuesto fuera de plazo, puesto que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 20 de mayo de 2021 mediante el acto núm. 735/2021 y nuevamente fue notificada en fecha 31 de mayo de 2021, según el acto núm. 559/2021.

3) En el escrito de réplica la recurrente alega que el acto de notificación núm. 735/2021 de fecha 20 de mayo de 2021 no puede servir de base para declarar la inadmisibilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: del recurso por extemporaneidad, ya que nunca fue recibido por Margit E. Jáquez Filión ni por su abogado en el domicilio procesal correcto, sino que el plazo para interponer el recurso de casación debe computarse a partir de la notificación válida realizada mediante el acto núm. 559/2021, y no desde la notificación defectuosa.

4) De conformidad con la ley que regula la materia1, el recurso de casación debe ser interpuesto mediante el depósito en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda en un plazo de treinta (30) días francos que se computa a partir de la notificación de la sentencia impugnada, el cual se aumenta en razón de la distancia y le aplican las reglas del derecho común en cuanto al sistema de prorrogación cuando el vencimiento del término se corresponde con un día festivo2 y en consonancia con la realidad laboral propia de la Secretaría General dela Suprema Corte de justicia que no se encuentra abierta al público sábado ni domingo.

5) En principio la regla general que aplica en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la sentencia hecha en la forma que establece la ley hace computar el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan. En ese sentido, es imperativo valorar como cuestión concerniente a la tutela judicial efectiva si la actuación procesal por la que se notificó la sentencia impugnada fue 1 Artículos 5, 66 y 67 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08.

2 Artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: válidamente llevada a cabo con el fin de derivar si es capaz de producir los efectos pertinentes en derecho para computar el plazo reglamentado por la ley para ejercer el recurso de casación, por tratarse de una situación procesal de dimensión constitucional.

6) En el expediente consta depositado el acto núm. 735/2021, instrumentado el 20 de mayo de 2021, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, a requerimiento del actual correcurrido notificado a la hoy recurrente, según el cual se advierte que el ministerial actuante se trasladó a la avenida 27 de Febrero, casi esquina avenida Winston Churchill, centro comercial Plaza Central, tercer nivel, suite núm. 348-A de esta ciudad, y una vez allí indicó haber hablado con Dileiny García, quien dijo ser empleada, lugar donde se encuentra el estudio profesional del Lcdo. .

7) Del fallo impugnado se advierte que el domicilio en que fue notificada la sentencia corresponde al domicilio del abogado constituido, lo cual en principio pudiese considerarse como una actuación procesal válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso, siempre que esa notificación, así efectuada, no le cause a la parte notificada ningún agravio que le perjudique en el ejercicio de su derecho de defensa. Sin embargo, en ocasión del recurso que nos ocupa, consta depositado el acto núm. 38/2018, de fecha 6 de febrero de 2018, contentivo de notificación de la sentencia de primer grado, recurso de apelación y cambio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: domicilio procesal, mediante el cual se advierte que Margit E. Jáquez Filión notificó al correcurrido lo que se destaca a continuación: “1) Que el Lcdo. , ha trasladado su domicilio y estudio profesional a la suite número A-400-13 (Alto), situada en el cuarto (4to.) nivel del Centro Comercial Plaza Central; ; 2) Que a partir de la fecha debe notificar los actos relacionados a procesos y/o acciones legales de cualquier naturaleza que involucren en calidad de parte o de abogado al Lic. , al nuevo domicilio y estudio profesional –indicado ut supra-...”.

8) Igualmente, consta el acto núm. 268/2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, contentivo de la demanda incidental en inscripción en falsedad que fue incoada por la actual recurrente, que provocó que fuese dictada la sentencia ahora impugnada, mediante el cual se advierte que fue reiterado el domicilio elegido en el estudio profesional del abogado Lcdo. .

9) De la situación expuesta se deriva que la actual recurrente puso al correcurrido en conocimiento de haber hecho constar un cambio de domicilio procesal en la forma que establece la ley. En esas atenciones, al no realizarse la notificación de la sentencia impugnada en el último domicilio elegido por la actual recurrente, el acto núm. 735/2021, de fecha 20 de mayo de 2021 deviene en irregular y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: no puede servir de base para establecer el punto de partida del cómputo del plazo para la interposición del recurso.

10) En el expediente fue depositado el acto núm. 559/2021, instrumentado el 31 de mayo de 2021, por el ministerial , mediante el cual se advierte que el actual correcurrido, notificó a la recurrente, Jáquez Filión la sentencia impugnada conforme proceso verbal que da constancia de haberse trasladado a la avenida 27 de Febrero, casi esquina avenida Winston Churchill, centro comercial Plaza Central, cuarto nivel, suite núm. A-400-13 de esta ciudad, lugar donde se encuentra el estudio profesional del Lcdo. abogado de la recurrente, el cual fue recibido por , quien dijo ser empleada. Conviene destacar que dicha actuación procesal no ha sido cuestionada por la parte recurrente, sino que al contrario ha invocado que tuvo conocimiento de la decisión impugnada a partir del referido acto, por lo que ha de tenerse como válida para computar el plazo para el ejercicio de la vía recursiva correspondiente.

11) Conforme lo expuesto precedentemente, habiéndose notificado la sentencia impugnada el 31 de mayo de 2021, combinado con el hecho de que el plazo para el ejercicio del recurso de casación es de treinta (30) días francos, este vencía el jueves 1 de julio de 2021. En atención a la situación enunciada, al ser depositado el memorial de casación en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de junio de 2021, resulta un evento procesal incontestable que dicho recurso fue ejercido en tiempo hábil, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: por lo que procede rechazar la pretensión incidental planteada por la parte correcurrida .

12) En otro orden, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso por haberse interpuesto en contra de una sentencia preparatoria en el curso del conocimiento de la demanda incidental de inscripción en falsedad, que en nada deja ver la intención del tribunal, puesto que se fijó un plazo para el depósito de un documento.

13) En el escrito de contestación al memorial de defensa la parte recurrente alega que la sentencia impugnada es interlocutoria ya que ordenó una medida de instrucción destinada a probar hechos precisos cuyo establecimiento puede ser favorable para la recurrente prejuzgando así lo principal. Además, la decisión no se limitó a ordenar una simple comunicación de documentos, como argumenta la recurrida, sino que admitió el procedimiento de inscripción en falsedad y comisiona al magistrado para que conozca las pruebas relativas a la inscripción en falsedad del acto de separación de bienes, lo cual muestra una intención de fallar conforme a los resultados de la medida de instrucción afectando así la resolución del fondo del asunto.

14) En el estado actual de nuestro derecho en la clasificación de las sentencias en el ámbito de la instrucción revisten dos vertientes, en primer lugar las denominadas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: preparatorias las cuales persiguen la sustanciación de la causa y poner la controversia en estado de recibir fallo sin prejuzgar su futura solución, conforme el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil y las interlocutorias, cuya finalidad es la misma que se describen precedentemente, pero bajo la particularidad de que realizan un prejuzgamiento que deja en perspectiva manifiesta como podría proyectarse la solución del litigio. Ambas son susceptibles de ser recurridas, pero en momentos procesales distintos, puesto que las preparatorias deben aguardar la solución del fondo3 y la segunda pueden ser recurridas inmediatamente se pronuncian. Postura esta que ha sido objeto de jurisprudencia pacífica y reiterada4.

15) Según resulta de la sentencia impugnada, la jurisdicción de alzada se limitó a admitir la inscripción en falsedad, acto propio de la primera etapa procesal del incidente y otorgar un plazo de 15 días a la entonces demandante incidental, actual recurrente para el depósito de uno de los actos argüidos en falsedad, de lo cual se advierte que la dimensión procesal de lo ordenado versaba sobre la sustanciación de la causa que no hace juicio sobre el fondo ni lo prejuzga, no dejando traslucir en perspectiva cuál sería el sentido y la solución del proceso.

16) En esas atenciones, se trata de una decisión que para poder ser objeto de casación debe hacerse conjuntamente con el fondo, puesto que se encuentra procesalmente 3 Artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

4 S.C.J. 1ª Sala, núm. 0668/2021, 24 de marzo de 2021. B. J. 1324 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: vedado ejercer dicho recurso antes de ese evento, según resulta del mandato expreso del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, antes citado, por lo que procede acoger la pretensión incidental planteada por la parte correcurrida y declarar inadmisible el recurso que nos ocupa.

17) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en tal virtud, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 452 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jáquez Filión, contra la sentencia núm. 026-02-2021-SCIV-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de enero de 2021, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0510 Exp. núm. -RECA-01443/532-14-00993 (1391002) Partes: Jáquez Filión vs. y la Junta Central Electoral Materia: Inscripción en falsedad Decisión: Inadmisible por naturaleza de la decisión Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas procesales a favor del Dr. y la Lcda. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.