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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0068

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 1288-2021-ECON-03078Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lcda. quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida y ; quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente; y , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. Santo Domingo, en fecha 28 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrida, señora , por falta de comparecer no obstante citación legal.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación incoado por la señora , contra la sentencia número 1288-2023-SSEN00354, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo, que decidió la Demanda en partición de bienes sucesorales, fallada a favor de los señores , y , por las razones expuestas. TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de conformidad con las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: CONDENA a la señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: COMISIONA al ministerial , Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 430/2025, instrumentado el 13 de junio de 2025 por el ministerial Raheem A. Guzmán R., depositado en fecha 22 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa de y , depositado en fecha 18 de julio de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1451/2025, instrumentado el 12 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. agosto de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 22 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como recurridos , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) la hoy recurrente incoó una demanda en partición de bienes sucesorales, en contra de los hoy recurridos, la cual fue rechazada por la Cuarta Sala para asuntos de familia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, según la sentencia civil núm. 1288-2023-SSEN-003554, de fecha 30 de marzo de 20023; b) la indicada decisión fue recurrida por la demandante, decidiendo la corte rechazar el recurso de apelación, conforme al fallo objeto del presente recurso de casación.

En cuanto a la admisibilidad del recurso 2) Según el orden dispuesto por los artículos 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978, procede responder en primer orden el medio de inadmisión planteado por los recurridos, y , en su memorial de defensa. En efecto, dicha parte solicita la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, bajo el fundamento de que fue interpuesto fuera del plazo prefijado por la ley.

3) La parte recurrente no contestó dicha pretensión incidental, a pesar de que se le notificó el memorial de defensa que la contiene, mediante el acto núm. 1451/2025, descrito anteriormente, al amparo del artículo 22 de la Ley núm. 2-23.

4) Conforme a la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Se trata de un plazo hábil, entendido como aquel que sea laborable para la secretaría Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. general de la Suprema Corte de Justicia, y aumenta en razón de la distancia y le aplica de forma supletoria el régimen del plazo franco del procedimiento común1.

5) Es un principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia, hecha a persona o a domicilio, hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso correspondiente. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.

6) En el expediente consta depositado el acto núm. 390/2025, instrumentado en fecha 3 de marzo de 2025, por el ministerial ., contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada, realizado a requerimiento de , notificado a , y , según el traslado realizado , donde fue recibida por , quien dijo ser empleado. De la verificación del fallo se constata que el domicilio en que fue notificada la sentencia es el que la recurrente fijó ante la jurisdicción de fondo, conforme se desprende de la sentencia impugnada, por tanto, esta actuación ha de 1 Artículos 14, párrafo I, 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, y 1033 del Código de Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.

7) De lo expuesto anteriormente se advierte que, al haber sido notificada la sentencia ahora impugnada a la parte recurrente en fecha 3 de marzo de 2025, el plazo de 20 días hábiles y franco, aumentado 1 día por la distancia que media entre el lugar de la notificación y la sede de esta Suprema Corte de Justicia, culminó el 2 de abril de 2025. Sin embargo, el recurso se interpuso mediante el depósito realizado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 2 de mayo de 2025, cuando el plazo se encontraba vencido.

8) En consecuencia, procede acoger el medio de inadmisión planteado por la recurrida y declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de casación, lo que hace innecesario que esta sala estatuya sobre cualquier otro presupuesto procesal o el fondo de dicho recurso de casación, según se desprende de las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834-78.

9) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0068 Exp. núm. 1288-2021-ECON-03078 (2025-R0426215) Partes: vs. , y Materia: Partición de bienes sucesorales Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Ponente: Mag. autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 14, 22, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 141 y 1033 del Código de Procedimiento Civil, artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 28 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lcda. quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.