Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 101-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 4 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 101-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 4 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge el recurso de apelación incoado por la señora , contra la sentencia civil número 1529-2024- SSEN-00499, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2024, dictada por la Segunda Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: revocando en todas sus partes la sentencia impugnada, y por el imperio que inviste a los tribunales de alzada en cuanto a la demanda en partición de bienes incoada por la señora , contra se acoge por las razones indicadas precedentemente. Segundo: Ordena la partición y liquidación de los bienes adquiridos por los señores y , en la forma y proporción prevista por la ley. Tercero: Designa a la Licda. , abogado-notario público de los del número para el Municipio de San Cristóbal, en funciones de notario, para realizar el inventario y realice las operaciones de los bienes de la indicada comunidad. Cuarto: Designa al perito agrimensor , para proceder a la tasación de los bienes inmuebles, y rinda un informe a este tribunal con la indicación de si los inmuebles a partir son de cómoda o incomoda división en naturaleza, como perito verificador, previo juramento por ante el juez de Segunda Sala Cámara Civil Comercial del Distrito Judicial de San Cristóbal. Quinto: Se designa como Juez Comisario al magistrado juez de la Segunda Sala Cámara Civil Comercial del Distrito Judicial de San Cristóbal.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 718-2025, instrumentado el 20 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 23 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 30 de junio de 2025; y, d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 822-2025, del ministerial , instrumentado y depositado en fecha 4 de julio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se retiene lo siguiente: a) incoó una demanda en partición de bienes contra , sustentada en la existencia de bienes adquiridos durante su relación de concubinato; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia núm. 1529- 2024-SSEN-00499, de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual rechazó la demanda; c) dicha decisión fue recurrida en apelación por la demandante, siendo acogido el recurso por la jurisdicción de alzada, que revocó el fallo impugnado y acogió la demanda, ordenando la partición y liquidación de los bienes adquiridos por las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: partes, así como la designación de los funcionarios encargados de las labores propias de la partición, conforme a la sentencia ahora impugnada en casación.
En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación 2) Del contexto del párrafo único del artículo 33 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: “En la medida de lo posible, la corte buscará de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento”. En ese marco, en orden de prelación, procede que esta corte de casación determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se impone por la correcta aplicación de la ley, al tratarse de una cuestión de puro derecho.
3) Conforme a la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo disposición contraria. Se trata de un plazo hábil, entendido como aquel que sea laborable para la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y aumenta en razón de la distancia y le aplica de forma supletoria el régimen del plazo franco del procedimiento común1.
1 Artículos 14, 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: 4) Es un principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia, hecha a persona o a domicilio, hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso correspondiente. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.
5) En el expediente consta depositado el acto núm. 2876/2025 instrumentado en fecha 12 de mayo de 2025, por la ministerial , contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada en casación, realizado a requerimiento de , ahora recurrida, notificado a , según el traslado realizado , donde fue recibido por el Lcdo. , quien dijo ser abogado del requerido. Cabe destacar que del fallo impugnado se advierte que el domicilio en el que fue notificada la sentencia es el que la parte recurrente fijó ante la jurisdicción de fondo, y además no ha sido cuestionado, sino que al contrario el recurrente reconoce en su memorial de casación que la decisión le fue notificada en fecha 12 de mayo de 2025. Por consiguiente, esta actuación procesal ha de tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: 6) De lo expuesto anteriormente se advierte que, al haber sido notificada la sentencia ahora impugnada a la parte recurrente en fecha 12 de mayo de 2025, el plazo de veinte (20) días hábiles y franco, aumentado en un (1) día por razón de la distancia entre el lugar de la notificación y la sede de esta Suprema Corte de Justicia (25 kilómetros), venció el 11 de junio de 2025. Sin embargo, el recurso fue interpuesto mediante el depósito realizado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de junio de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.
7) En consecuencia, este recurso resulta inadmisible por extemporáneo, lo que hace innecesario que esta Sala estatuya sobre cualquier otro presupuesto procesal o el fondo del recurso de casación, según se desprende de las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834-78, sanción que se dispone, de oficio, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
8) En virtud de lo dispuesto por el artículo 55 numeral 1) de la Ley núm. 2-23, procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Sala de la corte de casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 1033 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0560 Exp. núm. 2 (2025-R0594837) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (concubinato) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo (de oficio) Ponente: del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 101-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 4 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.