Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 86-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 17 de marzo de 2025 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a la Dra. y Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Es oportuno señalar, que aunque la parte recurrente, en su memorial de casación, y acto contentivo de emplazamiento se refiere a la sentencia num.538-2024-SSEN-00028 de fecha 17 de marzo 2024 como la decisión impugnada, es evidente que se trata de un error material ya que la misma corresponde será laisdicción de primer grado, y no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero se trata de un fallo en única instancia, por lo que, la sentencia realmente impugnada es la núm. 86-2025, de fecha 17 de marzo 2025, emitida por la jurisdicción de alzada, la cual es cónsona con la fecha del fallo que erróneamente indica el recurrente en su memorial, por lo cual dicha decisión será la que valorará esta Corte de casación.
Contra la sentencia civil núm. 86-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 17 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acogemos el recurso de apelación incoado por contra la sentencia civil No. 538-2024-SSEN-00028 de fecha 5 de febrero de 2024 dictada en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del J. Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por los motivos expuestos. Segundo: Revoca la sentencia recurrida por los motivos expuestos y en consecuencia acoge la demanda original y en ese sentido: a) ordena la partición y liquidación de todos los bienes que hayan formado parte de la comunidad fomentada en concubinato entre los señores y . b) Solicita al colegio de notarios filial Baní para que designe una terna de notarios para que realice las funciones que indica la ley en esta partición y por igual se hace la misma solicitud al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) de Baní a ser presentados al juez comisario designado para que elija quien realizará dichas tareas. c) Designamos como juez comisario al Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, para realizar las labores indicadas por la ley en esta partición. d) Las costas del procedimiento se colocan a cargo de la masa a partir en favor y provecho del Lic.
quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 11 de agosto de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 365/2025, instrumentado el 14 de agosto de 2025, por la ministerial , depositado juntamente con el memorial de defensa en fecha 15 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en ocasión de la demanda en partición de bienes fomentados en una relación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero concubinato, incoada por el hoy recurrido contra la actual recurrente, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó la sentencia civil núm. 538-2024-SSEN-00028, de fecha 5 de febrero de 2024, a través de la cual pronunció el defecto contra la demandada y rechazó dicha demanda por falta de pruebas; b) la referida decisión fue apelada por el demandante y la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia civil núm. 86-2025 de fecha 17 de marzo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual admitió la apelación, revocó la decisión apelada, acogió la acción, ordenó la partición y liquidación de los bienes fomentados por las partes y, comisionó y designó a los oficiales de lugar para la realización de las labores propias de la partición.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece en su artículo 19 que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito.
3) El artículo 20 de la normativa enunciada, consagra en el contexto del párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco (5) días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero trascurridos quince (15) días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación conjunta de los textos referidos, se deriva que únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.
Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación objeto de examen fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 11 de agosto de 2025. Por lo tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 1 de septiembre de 2025, por lo tanto, al día 15 de septiembre de 2025, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido.
7) De conformidad con lo expuesto, procede pronunciar de oficio la caducidad del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero presente recurso de casación, al tenor del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo del recurso, dada la naturaleza de lo decidido.
8) Al tenor del artículo 55, numeral 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 86-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 17 de marzo de 2025 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0002 Exp. núm. 2 (2025-R0837146) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes (relación de concubinato) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.