Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil núm. 1495-2024-SSEN-00735, dictada en fecha 12 de diciembre de 2024 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogados constituidos a los Dres. , y , cuyas generales constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la Sentencia Civil núm. 1495-2024-SSEN-00735, dictada en fecha 12 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: PRIMERO: DECLARA desierta la venta en pública subasta sobre el inmueble embargado a y , por no haberse presentado licitadores, una vez transcurrido el plazo de ley y cumplidas las formalidades del artículo 706 del Código de Procedimiento Civil que se aplica para estos casos y párrafo II del artículo 161 de la ley 189-11; SEGUNDO: DECLARA adjudicataria a la parte persiguiente en contra del derecho real sobre el inmueble antes descrito, propiedad de y , descritos como: "El inmueble identificado como: 91, que tiene una superficie de 301.68 Mts2, amparado con la matrícula , ubicado en San Pedro De Macorís, San Pedro De Macorís.", por la suma de cinco millones setecientos treinta y tres mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,733,800.00); precio de la primera puja; TERCERO: ORDENA a la parte embargada abandonar la posesión del inmueble adjudicado a la parte persiguiente, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando dicho inmueble, a cualquier título que fuere.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de marzo de 2025. b) Acto de notificación de sentencia de adjudicación núm. 105-2025, de fecha 11 de febrero del 2025, instrumentado por el ministerial .
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado Samuel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en un procedimiento de embargo inmobiliario bajo la Ley 189-11. En el presente recurso de casación figura como recurrente y y como recurrida .
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) inició un procedimiento de embargo inmobiliario en virtud de la Ley 189-11 en contra de y ; b) esta acción fue decidida por el tribuna a quo que declaró adjudicataria a la parte persiguiente, sobre El inmueble identificado como: 91, que tiene una superficie de 301.68 Mts2, amparado con la matrícula , ubicado en San Pedro De Macorís, San Pedro De Macorís. por la suma de RD$5,733,800.00, precio de la primera puja, fallo que es objeto del recurso de casación que nos ocupa.
3) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 4) Esta Corte de Casación procederá, de oficio, a evaluar los presupuestos de admisibilidad ordinarios, cuyo control oficio establece el legislador.
5) Conforme el artículo 14, párrafo V, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, el plazo para la interposición del recurso de casación en materia de embargos inmobiliarios es de diez (10) días hábiles que se computa a partir de la notificación de la decisión. En virtud del párrafo I del citado texto legal, dicho plazo será aumentado en razón de la distancia conforme a las reglas de derecho común si la parte notificada reside fuera de la jurisdicción de la ciudad capital, donde se encuentra el asiento de esta Suprema Corte de Justicia.
6) En el nuevo orden normativo la institución de plazo hábiles conceptualmente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: concierne a aquellos días que sean laborables para la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el cual inicia su cómputo al día siguiente de la notificación o de la realización de la actuación que le sirve de punto de partida. Cuando el último día fuere festivo o no laborable para la secretaría donde deba realizarse el depósito se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. Igualmente aplica en el régimen del cómputo que los mismos son perentorios e improrrogables en los términos y alcance de su regulación, sin perjuicio de que en los plazos propios del procedimiento de casación y el aumento en razón de la distancia rijan las disposiciones del derecho común, lo cual implica que el régimen de plazo franco aún mantiene su vigencia como orden complementario, conforme se deriva de las disposiciones combinadas de los artículos 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, así como del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
7) En principio la regla general que rige en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la sentencia hecha en la forma que establece la ley hace computar el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan. En ese sentido, es imperativo valorar como cuestión concerniente a la tutela judicial efectiva si la actuación procesal por la que se notificó la sentencia impugnada fue válidamente llevada a cabo con el fin de derivar si es capaz de producir los efectos pertinentes en derecho para computar el plazo reglamentado por la ley a fin de ejercer el recurso de casación, por tratarse de una situación procesal de dimensión constitucional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: 8) En efecto, se encuentra depositado en el presente expediente el acto núm. 105-2025, de fecha 11 de febrero del 2025, contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, realizado a requerimiento de , actual parte recurrida, el cual da constancia de que el alguacil realizó un primer traslado a la recurrida a la calle Santa Ana del Sector Placer Bonito, donde fue recibido por , quien dijo ser hija de la requerida y un segundo traslado al correcurrido a la calle Santa Ana del Sector Placer Bonito, donde fue recibido por , quien dijo ser la persona, por consiguiente, el acto núm. 105-2025, descrito precedentemente, puede tenerse como bueno y válido a fin de computar el plazo para el ejercicio de la vía recursiva correspondiente.
9) En esas atenciones, habiéndose notificado la sentencia impugnada el 11 de febrero de 2025, combinado con el hecho de que el plazo de diez (10) días hábiles y francos para la interposición del recurso de casación vencía el día 26 de febrero de 2025, más 3 días en razón de la distancia sobre la base de 76 kilómetros que media entre el municipio de San Pedro de Macorís y la sede de la Suprema Corte de Justicia, el indicado plazo se prorrogó hasta el martes 4 de marzo de 2025, resultando incontestable que, al haberse depositado el memorial de casación en la secretaría Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: general de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de marzo de 2025, dicho recurso fue ejercido extemporáneamente, razón por la cual procede declarar su inadmisión, sin necesidad de valorar ningún otro aspecto procesal o de fondo en virtud de la disposición del artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
10) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 14 párrafo V, 26, 28, 29,33, 81 y 55.1 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil núm. 1495-2024-SSEN-00735, dictada en fecha 12 de diciembre de 2024 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GES/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0474 Exp. núm. 2 (2025-R0290469) Partes: y vs.
Materia: Embargo Inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.