Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, […], Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, . y Boreo, ., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazadas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEGUNDO: DECLARA NULO de manera parcial el recurso de casación interpuesto por , respecto a herederos de -López, herederos de y herederos de , por los motivos esgrimidos.
TERCERO: DECLARA la nulidad parcial del acto emplazamiento núm. 2185/2025, instrumentado en fecha 18 de septiembre de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, únicamente en lo que respecta a , […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los argumentos expuestos.
CUARTO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , en lo que respecta a , […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los motivos establecidos en el cuerpo de esta sentencia.
QUINTO: DECLARA, de oficio, INADMISIBLE POR INDIVISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, por los argumentos esbozados.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Dres.
y a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: a) Rivoire, S. L., antes denominada Rivoire y Carret Española, S. L.; la cual tiene como abogado al Lcdo. Juan-Pablo Cuevas Lorenzo, cuyos datos personales constan en el expediente; b) Palmeras Comerciales, S. A., representada por su administrador judicial, ; la cual tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: en el expediente; c) , en calidad de continuador jurídico de su finado padre , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente; d) Inversiones CCF, ., […], Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., Paraíso Tropical, ., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., los cuales no comparecieron ante esta jurisdicción.
Además, fue emplazada Greco Development Corporation, S. A., la cual no compareció ante esta corte de casación.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge el recurso de revisión civil interpuesto por la entidad Rivoire SL, mediante instancia depositada en fecha 22 de noviembre de 2024, en consecuencia, nos retractamos de la sentencia 275/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por esta sala de la Corte, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de esta decisión. Segundo: Rechaza el recurso de le contredit Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: interpuesto por el señor , mediante acto número 1778/2013, de fecha 30 de diciembre de 2013, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y confirma en todas sus partes la sentencia 0703/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, declara la incompetencia de atribución de esta jurisdicción para conocer de la demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios, por ser de la competencia del Tribunal de España, por los motivos antes expuestos. Tercero: Remite a las partes a proveerse por ante la jurisdicción correspondiente, conforme las consideraciones expuestas. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2185/2025, instrumentado en fecha 18 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 23 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa de Palmeras Comerciales, S. A., depositado en fecha 6 de noviembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa de Palmeras Comerciales, S. A., núm. 2273/2025, instrumentado en fecha 7 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 14 de noviembre de 2025; e) el memorial de defensa de Rivoire, S. L., depositado en fecha 6 de noviembre de 2025; f) el acto de notificación del memorial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de defensa de Rivoire, S. L., núm. 835/10/25, instrumentado en fecha 8 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 9 de octubre de 2025; g) el memorial de defensa de , depositado en fecha 13 de noviembre de 2025; h) el memorial de defensa de Inversiones CCF, depositado en fecha 18 de octubre de 2025; i) el memorial de , depositado en fecha 6 de noviembre de 2025; j) el acto de notificación del memorial de defensa de , núm. 2272/2025, instrumentado en fecha 7 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 14 de noviembre de 2025; k) la solicitud de fusión de recurso de casación y planteamiento de inadmisibilidad de orden público, depositada por Rivoire, S. L., en fecha 2 de febrero de 2026.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, los asuntos se decidirán en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], Inversiones Carica, S. A. y Palmeras Comerciales, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios en contra de Inversiones CCF, S. A., Inversiones Carica, S. A., Chesley Investments, S. A., Internacional de Valores, S. A., Boreo, S. A., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Rivoire y Carret Española, Oncedisa, S. A., Greco Development Corporation, S. A., Paraíso Tropical, S. A., Palmeras Comerciales, S. A., […], y , al respecto, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: la sentencia núm. 0703/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, que declaró la incompetencia, en razón del territorio, en virtud de la competencia prorrogada, de esa jurisdicción para la cognición de esa demanda, en consecuencia, ordenó a las partes proveerse de la jurisdicción que resulta ser competente, que es el Juzgado de Asuntos Mercantiles de Madrid, España.
2) Continua la cronología del proceso: b) la indicada decisión fue impugnada por la parte demandante, a través de un recurso de le contredit, sobre el cual, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 275/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, que admitió en cuanto al fondo ese recurso, revocó la sentencia de primer grado, se avocó al conocimiento de la demanda, en consecuencia: a) ordenó la nulidad de todas las transferencias efectuadas sobre las acciones propiedad de dentro de la sociedad Palmeras Comerciales, S. A, que hayan sido efectuadas por y/o Paraíso Tropical, S. A., o por cualquier otra persona física o moral; b) declaró la nulidad de todos los actos societarios efectuados por Palmeras Comerciales, S. A., que se hayan podido derivar de la transferencia irregular e ilegítima de las acciones de ; c) dispuso el restablecimiento del registro del 50% de las acciones del capital suscrito y pagado de Palmeras Comerciales, S. A., hasta tanto se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: “ejecute y consuma condición suspensiva del contrato privado de compraventa de acciones de fecha 6 de junio de 2006”; d) ordenó la inscripción del registro de condición suspensiva sobre todas las acciones propiedad de dentro de Palmera Comerciales, S. A.; e) condenó a Paraíso Tropical, S. A., al pago de la suma de RD$8,000,000.00, a favor de , por concepto de daños y perjuicios morales.
3) Sigue el análisis cronológico del litigio: c) en contra del fallo de referencia, Rivoire, S. L., interpuso un recurso de revisión civil, donde intervino de manera voluntaria Palmeras Comerciales, S. A., al respecto, la corte a quo dictó la sentencia núm. 026-03- 2025-SSEN-00616 de fecha 21 de agosto de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, que admitió la revision civil, se retractó de la mencionada sentencia núm. 275/2014, en consecuencia, rechazó el recurso de impugnación o le contredit y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado, en ese sentido, declaró la incompetencia de atribución de esa jurisdicción para conocer de la demanda, por ser competencia del Tribunal de España.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: En cuanto al pedimento de fusión de los recursos de casación (solicitud núm. 2026-R0115934) 4) Previo a examinar el fondo de estos asuntos, es preciso que esta corte de casación se refiera sobre la solicitud de fusión de los recursos de casación interpuestos por Palmeras Comerciales, S. A. y , realizada por la correcurrida, Rivoire, S. L., a través de la instancia motivada depositada en la secretaria general de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de febrero de 2026.
5) Al respecto, esta Primera Sala, del estudio de los documentos que reposan en los expedientes identificados con los números 037-11-01269 y 026-03-13-01118, correspondientes a las solicitudes números 2025-R0948648/2025-R0982918, ha verificado que existen dos recursos de casación autónomos interpuestos por Palmeras Comerciales, S. A. y , sobre una misma sentencia, marcada con el número 026-03-2025-SSEN-00616, antes descrita, y que, a su vez, se encuentran en estado de recibir fallo.
6) Conforme ha sido juzgado por esta corte de casación, la fusión de expedientes es una medida que persigue la salvaguarda de buena administración de justicia. En ese sentido se trata de una cuestión de la soberana administración de los tribunales que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: pueden ordenar de cara a un proceso, ya sea a petición de parte interesada o de manera oficiosa, a fin de evitar contradicción de sentencias y garantizar el principio de economía procesal. Según lo expuesto, esta corte de casación no estima como necesaria la medida de fusionar los recursos interpuestos por Palmeras Comerciales, S. A. y , respecto a la mencionada sentencia núm. 026-03-2025-SSEN- 00616, debido a que pueden ser resueltos de manera independiente y sin incurrir en contradicción de fallos, por tanto, desestima la solicitud de fusión objeto de análisis, valiendo esta disposición decisión.
En cuanto al recurso de casación respecto a los herederos de - López, herederos de y herederos de 7) Previo a analizar el fondo del recurso que ocupa la atención de esta Primera Sala, es preciso examinar si la parte recurrente, al momento de emplazar a los correcurridos, herederos de -López, herederos de y herederos de , cumplió con las formalidades establecidas respecto al procedimiento para recurrir en sede de casación.
8) Del estudio del memorial de casación que introduce este recurso, se verifica que la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: parte recurrente identificó a alguno de los correcurridos, como “herederos de -López, herederos de y herederos de ”, sin especificar o individualizar quienes son los continuadores jurídicos de los fenecidos -López, y , que ostentan esta calidad y que integran dichas sucesiones. La situación de referencia fue reiterada en la tramitación del acto de emplazamiento núm. 2185/2025, instrumentado en fecha 18 de septiembre de 2025, por el ministerial .
9) Es oportuno precisar que, en el caso de la sucesión de , compareció ante esta corte de casación , en calidad de continuador jurídico de los derechos y acciones del aludido finado; no obstante, en el expediente abierto en casación no existe constancia expresa que identifique al mencionado , como la única persona con vocación sucesoria respecto al indicado de cujus; situación que impide validar su participación en este proceso.
10) Ha sido juzgado que el recurrente en casación, lo mismo que toda parte en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: cualquier otra acción judicial1 debe reunir las tres condiciones siguientes: capacidad, calidad e interés. Cabe resaltar que estas formalidades son aplicables a las sucesiones, quedando a su cargo el cumplimento de las mismas, imponiéndose identificar a todos y cada uno de sus miembros, y aportar los medios probatorios pertinentes para sustentar que en efecto se trate de causahabientes de quien fungió como parte en la jurisdicción de fondo2. Criterio que, por analogía, también aplica respecto a la parte recurrida.
11) Aunado a lo anterior, es criterio constante de esta corte de casación que las sucesiones por sí solas no son personas jurídicas, ya que no existe en nuestro derecho disposición legal alguna que les confiera tal condición, por consiguiente, no pueden innominadamente recurrir en casación. Esto en razón de que para actuar en justicia es necesario estar dotado de capacidad procesal, que es la aptitud jurídica que debe tener toda persona para ser parte de un proceso, lo que ha sido reconocido únicamente a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; disposición que también aplica respecto a la parte recurrida, en el sentido de que una sucesión innominada no puede figurar en un proceso sin importar su rol, si no se ha identificado quienes son las 1 Énfasis nuestro.
2 SCJ-PS-25-0961, 30 de mayo de 2025, B. J. 1374.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: personas que la conforman.
12) Conforme al artículo 39 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978: “constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia…”, en tanto, que el artículo 42 del indicado texto legal dispone lo siguiente: “las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público”. En tal virtud y al tratarse de sucesiones innominadas, procede, de oficio, declarar la nulidad parcial del recurso en lo que respecta a los herederos de -López, herederos de y herederos de ”, por aplicación combinada de los artículos 39 y 42 de la Ley núm. 834 del 1978, antes transcritos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
En cuanto a la ausencia de actuaciones procesales de e Inversiones CCF, ., y la incomparecencia de , […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Internacional de Valores, ., Boreo, . y Paraíso Tropical, .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 13) Al tenor del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
14) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: “la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
15) En el expediente que nos ocupa figuran los memoriales de defensa de e Inversiones CCF, ., parte correcurrida, depositados en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fechas 18 de octubre y 13 de noviembre de 2025; sin embargo, no reposan los actos de notificación del referido memorial de defensa a los abogados de la parte recurrente, lo que permite retener que estos no cumplieron a cabalidad con las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que conlleva como sanción pronunciar el defecto en su contra, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión. Igualmente, no ha lugar a pronunciarse sobre los aludidos memoriales de defensa aportados al expediente, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 16) En cuanto a , […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Internacional de Valores, ., Boreo, . y Paraíso Tropical, ., se verifica que no depositaron sus respectivos memoriales de defensa con constitución de abogados ni su notificación en el expediente abierto en casación; en ese sentido, ante la incomparecencia de dichos correcurridos esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar sus derechos a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
17) Según consta en el expediente, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Internacional de Valores, ., Boreo, . y Paraíso Tropical, ., fueron emplazados mediante el acto núm. 2185/2025, antes descrito. Por otro lado, es oportuno que esta Primera Sala, a fin de analizar de manera indistinta si estos traslados fueron realizados conforme a las normas que rigen la materia del procedimiento civil en sede de casación, divida la argumentación respecto a cada parte correcurrida, salvo que amerite una respuesta conjunta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: En cuanto a 18) En el caso de , el curial se trasladó a la avenida Anacaona núm. 35, Mirador Sur, edificio Torre Casasblancas, piso 10, sector Mirador Sur, de esta ciudad, allí le indicaron que ya mi requerido no , allí indicó haber hablado con , quien dijo ser empleado, a la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, donde mencionó haber hablado con Estefanie Fermín, quien dijo ser empleada, y a la Procuraduría General de la República, allí afirmó haber hablado con , quien dijo ser empleada. Además, de lo anterior, el curial actuante dejó la nota siguiente: “Segundo: nota: al trasladarme a la dirección del señor , pude comprobar que no vive ahí me trasladé a la avenida Abraham Lincoln #403, lugar donde tiene su oficina su abogado el Lic. , quien recibió este acto en sus propias manos”.
19) De conformidad con lo anterior, se observa que, en el proceso verbal del emplazamiento, el alguacil actuante transcribió dos notas, donde, en la primera, indicó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: que realizaría el procedimiento de domicilio desconocido, tras no haber localizado a su requerido, mientras que en la segunda figura haber notificado esa actuación al .
20) En virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil y 19, párrafo I, de la Ley 2-23, sobre recurso de casación, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.
21) En ese sentido, es preciso resaltar que deviene en irregular la comunicación del emplazamiento en el domicilio del abogado , sin que exista constancia en este expediente de que este profesional ha recibido mandato expreso de representación para actuar en su nombre respecto a este recurso de casación; ni mucho menos que esta parte haya hecho formal elección de domicilio en el mencionado estudio profesional para los fines y consecuencias de esta vía recursiva extraordinaria3.
22) En lo que respecta al procedimiento de domicilio desconocido, el artículo 69, numeral 7mo., del Código de Procedimiento Civil establece que, a aquellos que no 3 Ídem.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.
23) No obstante, al examinar el proceso verbal del emplazamiento, se observa que el aludido procedimiento de domicilio desconocido no fue efectuado correctamente, debido a que, si bien, el curial indicó haberse dirigido al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la Procuraduría General de la República y a la Suprema Corte de Justicia, cuyos sellos corroboran estos traslados, respecto a esta corte de casación, el mencionado ministerial dijo haber hablado con , quien se identificó como empleada; sin embargo, no contiene mención alguna que avale haber fijado esa actuación en la puerta principal de este órgano, como es de rigor.
24) De modo que el emplazamiento núm. 2185/2025, antes descrito, en cuanto a , no cumple con las previsiones del artículo 69, numeral 7mo., del Código de Procedimiento Civil, puesto que, como se lleva dicho, no existe constancia de que el curial haya fijado esa actuación en la puerta de esta Suprema Corte de Justicia –tribunal que conocería el asunto-, tal y como lo dispone la indicada norma; en tanto que, si bien, constituye un formalismo, su incumplimiento conlleva la nulidad de esa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: actuación, en virtud del artículo 70 de la referida norma. En tal virtud, procede declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. 2185/2025, respecto a , ya que su incomparecencia configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23.
En lo que respecta a , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A. 25) En lo que respecta a , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., el curial actuante se dirigió, en cuanto a cada una, a la Procuraduría General de la República, allí indicó haber hablado con , quien mencionó ser empleada, por indicarse en el acto que el domicilio de estas partes se encontraba en el extranjero.
26) En ese sentido, es preciso destacar que el antes citado artículo 69, numeral 8, del Código de Procedimiento Civil establece que aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al ministro de Relaciones Exteriores.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 27) De cara al caso que nos ocupa, se observa que el curial actuante, en virtud del acto núm. 1092/11/2024, instrumentado en fecha 25 de noviembre de 2024, por el ministerial , contentivo del recurso de revisión civil que generó ese litigio, procedió a emplazar, respecto a esta instancia en casación, a , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A. en el extranjero, específicamente, en el caso de esta última en Venezuela, mientras que las demás en España. A su vez, se observa que ese acto fue diligenciado a requerimiento únicamente de Rivoire, S. L., recurrente ante la alzada, la cual fijó los domicilios de las demás partes en el proceso.
28) No obstante, del estudio de la decisión núm. 275/2014, objeto del recurso de revisión civil, se observa que estas personas compartían su , Zona Universitaria; es decir, que tanto el lugar de su establecimiento como su domicilio de elección estaban ubicados en la República Dominicana, y no en el extranjero como se hace constar; sin que exista evidencia en el expediente de que, en el transcurso del proceso, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., renunciaron al domicilio que habían utilizado y eligieran las direcciones en el exterior previstas en el antes citado acto núm. 1092/11/2024.
29) De conformidad con lo anterior, es evidente que el emplazamiento al extranjero respecto a , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., resulta ser irregular, en razón de que el curial actuante debió dirigirse a su último domicilio conocido en el país, a fin de que estas pudieran tener conocimiento del proceso que ha sido interpuesto en su contra por ; máxime, cuando no existe una renuncia expresa de dicho establecimiento y una elección formal de domicilio en España y Venezuela, países donde fue tramitado el aludido emplazamiento.
30) En tal virtud, se impone declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. 2185/2025, respecto a , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., debido a que su incomparecencia configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, lo cual impide que el mismo surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, además, de que lesiona su derecho de defensa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: En cuanto a Internacional de Valores, . y Boreo, .
31) En lo que respecta a Internacional de Valores, . y Boreo, ., el curial actuante , edificio Hotel Hispaniola, primera planta, local de oficina núm. 3, de esta ciudad, y, una vez allí, indicó haber hablado con , quien se identificó como secretaria de estas entidades.
32) No obstante, es oportuno destacar que, en el caso en cuestión, no ha sido aportada documentación alguna, respecto a esta instancia, que valide que el domicilio en el que las entidades de referencia fueron emplazadas no pertenece a estas personas morales, por tanto, se estiman como buenos y válidos los traslados realizados por el curial actuante respecto a las aludidas entidades, Internacional de Valores, . y Boreo, ., máxime, cuando el ministerial está revestido de fe pública, que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario. En tal virtud, no se observa ninguna irregularidad que les haya impedido comparecer ante esta corte de casación; por lo que, procede pronunciar el defecto en su contra, como se dirá en la parte dispositiva de este fallo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: En lo que concierne a Paraíso Tropical, .
33) En el caso de Paraíso Tropical, ., el ministerial actuante se dirigió a la avenida núm. 84, de esta ciudad, allí indicó haber hablado con , quien dijo ser su abogado; es preciso destacar que el aludido curial manifestó haber realizado el referido traslado en virtud del recurso de revisión civil y de la notificación de la sentencia impugnada.
34) No obstante, como se lleva dicho, Rivoire, S. L., parte correcurrida, a través del mencionado acto núm. 1092/11/2024, fue quien fijó el domicilio de Paraíso Tropical, . ante la alzada. Asimismo, fue aportada la notificación de la sentencia impugnada, diligenciada a través de la actuación núm. 684/9/25 de fecha 1. ° de septiembre de 2025, instrumentada por el ministerial , a requerimiento de la mencionada Rivoire, S. L.; en esta actuación se observa que, respecto a Paraíso Tropical, ., el curial dejó en blanco el espacio destinado a su traslado.
35) Asimismo, es oportuno destacar que, del estudio de la decisión núm. 275/2014, antes identificada, esta corte de casación ha verificado que Paraíso Tropical, .
tiene domicilio social establecido en la avenida Abraham Lincoln núm. 1003, torre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: profesional Biltmore I, suite 705, Piantini, de esta ciudad; sin que exista constancia en el expediente de que, en el transcurso del proceso, esta entidad renunció a este domicilio y eligió la dirección que consta en el citado acto núm. 1092/2025.
36) Como ha sido señalado, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio real o de elección. A su vez, ha sido juzgado de manera constante que las formalidades de los actos procesales no están sujetas a interpretación flexible, sino que deben observarse de manera estricta, en tanto constituyen garantías esenciales del derecho de defensa. En ese sentido, corresponde al ministerial actuante, en su condición de funcionario investido de fe pública, cumplir cabalmente las diligencias previstas por la ley, so pena de nulidad del acto4.
37) De conformidad con lo anterior, es evidente que el acto de emplazamiento núm. 2185/2025, en cuanto a la entidad Paraíso Tropical, ., resulta ser irregular, debido a que el curial actuante no se trasladó a su domicilio conocido en el proceso, sino que, más bien, se dirigió a la dirección que figura en una actuación que fue tramitada por otra parte, sin tener una constancia irrefutable de que ese es el domicilio real de su requerida, máxime cuando esta entidad directamente no fue la que tramitó la 4 SCJ-PS-26-0042, 30 de enero de 2026, B. J. 1382.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: notificación de la sentencia impugnada, en contraposición con las disposiciones de los referidos artículos 68 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.
38) En tal virtud, se impone declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. 2185/2025, en cuanto a Paraíso Tropical, ., debido a que su incomparecencia configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, lo que impide que el mismo surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, además, de que lesiona su derecho de defensa.
Sobre la caducidad del recurso de casación 39) De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2- 23, se desprende que la parte recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
40) Por efecto de la nulidad parcial pronunciada respecto a , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., procede declarar la caducidad del presente recurso, únicamente en cuanto a estas partes, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las pretensiones de fondo de las partes.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 41) Dada la nulidad parcial del recurso de casación en cuanto a los correcurridos, herederos de -López, herederos de y herederos de , así como la caducidad pronunciada respecto a , Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.
42) Conforme ha sido juzgado por esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso5.
43) En el ámbito de la situación procesal enunciada, el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”.
44) De lo expuesto se deriva que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que no fueron 5 SCJ-PS-25-0443, 31 de marzo de 2025, B. J. 1372.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: válidamente encausadas. Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad6.
45) En la contestación que nos ocupa se observan los presupuestos de indivisibilidad antes indicados, puesto que, en virtud de la demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios incoada por en contra de los socios Inversiones CCF, S. A., Inversiones Carica, S. A., Chesley Investments, S. A., Internacional de Valores, S. A., Boreo, S. A., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Rivoire y Carret Española, Oncedisa, S. A., Greco Development Corporation, S. A., Paraíso Tropical, S. A., Palmeras Comerciales, S. A., […], y , el tribunal de primer grado se declaró incompetente, en razón del territorio, para la cognición de esa demanda, en consecuencia, ordenó a las partes a proveerse de la jurisdicción que resulta ser competente, que es el Juzgado de Asuntos Mercantiles de Madrid, España.
6 SCJ, 1.a Sala, núm. 24, 30 septiembre 2020. BJ 1318.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 46) En virtud del recurso de impugnación o le contredit, la corte a quo revocó la decisión de primer grado, admitió en cuanto al fondo la demanda, y, en consecuencia, ordenó la nulidad de todas las transferencias efectuadas sobre las acciones propiedad de dentro de la sociedad Palmeras Comerciales, S. A, que hayan sido efectuadas por y/o Paraíso Tropical, S. A., o por cualquier otra persona física o moral; declaró la nulidad de todos los actos societarios efectuados por Palmeras Comerciales, S. A.; dispuso el restablecimiento del registro del 50% de las acciones del capital suscrito y pagado de Palmeras Comerciales, S. A.; conminó a la inscripción del registro de condición suspensiva sobre todas las acciones propiedad de dentro de Palmera Comerciales, S. A.; y, además, condenó a Paraíso Tropical, S. A., al pago de la suma de RD$8,000,000.00, a favor de , por concepto de daños y perjuicios morales. El fallo de referencia fue objeto de un recurso de revisión civil, al respecto, la alzada, en virtud de la sentencia impugnada, se retractó de esa decisión, en ese sentido, rechazó el indicado recurso de impugnación o le contredit y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado.
47) A su vez, es oportuno precisar que quien recurre en casación es la parte demandante original, es decir, que este recurso de casación, de conformidad con el citado artículo 24 de la Ley 2-23, no redime a las demás partes demandadas que no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: fueron debidamente emplazadas ante esta sede. Máxime, cuando, a través de dicho recurso de casación, la indicada recurrente persigue que esta Primera Sala dicte fallo directo, a fin de que se declare inadmisible el recurso de revisión civil interpuesto por Rivoire, S. L., lo cual, de proceder, mantendría la decisión núm. 275/2014 del 27 de marzo de 2014, antes descrita, que afecta directamente los intereses de Paraíso Tropical, S. A., la cual estuvo representada por el hoy fallecido , así como de , Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., en calidad de socios de la entidad Palmeras Comerciales, S. A. 48) En tanto, resulta evidente que, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de todas las partes que resultaron beneficiadas con la sentencia impugnada, se lesionaría su derecho de defensa, al no haber sido puestas en condiciones de ejercerlo válidamente.
49) En consecuencia, procede declarar, de oficio, inadmisible por indivisible el presente recurso por no haber sido emplazadas todas las partes interesadas conforme a los motivos precedentemente expuestos, sin necesidad de estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la contestación, en el caso, el fondo del recurso del que ha sido apoderado esta Primera Sala.
50) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 21, 26, 29, 55, 56 y 88 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 68, 69 y 111 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, […], Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, . y Boreo, ., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazadas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEGUNDO: DECLARA NULO de manera parcial el recurso de casación interpuesto por , respecto a herederos de -López, herederos de y herederos de , por los motivos esgrimidos.
TERCERO: DECLARA la nulidad parcial del acto emplazamiento núm. 2185/2025, instrumentado en fecha 18 de septiembre de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, únicamente en lo que respecta a , […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los argumentos expuestos.
CUARTO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , en lo que respecta a , […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los motivos establecidos en el cuerpo de esta sentencia.
QUINTO: DECLARA, de oficio, INADMISIBLE POR INDIVISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0542 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0982918) Partes: vs. Rivoire, S. L., Palmeras Comerciales, S. A., herederos de , herederos de , herederos de -López, […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., Chesley Investment, S. A., Inversiones Carica, S. A., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Palmeras Comerciales, S. A. y Paraíso Tropical, .
Materia: Revisión civil Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, por los argumentos esbozados.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.