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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0543

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 037-11-01269Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, Internacional de Valores, ., Boreo, . y Chesley Investment, S. A., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazadas.

SEGUNDO: DECLARA NULO de manera parcial el recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., respecto a herederos de -López, herederos de y herederos de , por los motivos esgrimidos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 38 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: TERCERO: DECLARA la nulidad parcial del acto emplazamiento núm. 1780/2025, instrumentado en fecha 8 de septiembre de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en lo que respecta a , Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los argumentos expuestos.

CUARTO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., en lo que respecta a Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los motivos establecidos en el cuerpo de esta sentencia.

QUINTO: DECLARA, de oficio, INADMISIBLE POR INDIVISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., contra la sentencia civil núm. 026- 03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, por los argumentos esbozados.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 39 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEXTO: COMPENSA el pago de las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., representada por su administrador judicial ; la cual tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida: a) Rivoire, S. L., antes denominada Rivoire y Carret Española, S. L.; la cual tiene como abogado al Lcdo. Juan- ; b) Inversiones CCF, ., representada por ; la cual tiene como abogado al Lcdo. ; c) , quien tiene como abogado al Lcdo. ; d) , en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: calidad de continuador jurídico de su finado padre , quien tiene como abogado al Lcdo. ; e) , quien tiene como abogado al Lcdo. , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente; f) , Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., los cuales no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge el recurso de revisión civil interpuesto por la entidad Rivoire SL, mediante instancia depositada en fecha 22 de noviembre de 2024, en consecuencia, nos retractamos de la sentencia 275/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por esta sala de la Corte, por los motivos antes expuestos en el cuerpo de esta decisión. Segundo: Rechaza el recurso de le contredit interpuesto por el señor , mediante acto número 1778/2013, de fecha 30 de diciembre de 2013, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y confirma en todas sus partes la sentencia 0703/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, emitida por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, declara la incompetencia de atribución de esta jurisdicción para conocer de la demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios, por ser de la competencia del Tribunal de España, por los motivos antes expuestos. Tercero: Remite a las partes a proveerse por ante la jurisdicción correspondiente, conforme las consideraciones expuestas. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 5 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1780/2025, instrumentado en fecha 8 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 10 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa de Rivoire, S. L., depositado en fecha 22 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa de Rivoire, S. L. núm. 804/9/25, instrumentado y depositado en fecha 26 de septiembre de 2025, por el ministerial ; e) el memorial de defensa de Inversiones CCF, ., depositado en fecha 18 de octubre de 2025; f) el acto de notificación del memorial de defensa de Inversiones CCF, ., núm. 851/2025, instrumentado en fecha 4 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 14 de noviembre de 2025; g) el memorial de defensa de , depositado en fecha 8 de octubre de 2025; h) el acto de notificación del memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: defensa de , núm. 849/10/25, instrumentado en fecha 9 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 10 de octubre de 2025; i) el memorial de defensa de , depositado en fecha 6 de noviembre de 2025; j) el acto de notificación del memorial de defensa de , núm. 2272/2025, instrumentado en fecha 7 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 14 de noviembre de 2025; k) el memorial de defensa de , depositado en fecha 6 de octubre de 2025; l) el acto de notificación del memorial de defensa de , núm. 837/10/25, instrumentado en fecha 8 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 9 de octubre de 2025; m) la solicitud de vinculación de expedientes depositada por Palmeras Comerciales, S. A. en fecha 6 de noviembre de 2025; n) la solicitud de declaratoria de colusión o fraude procesal depositada por Palmeras Comerciales, S. A. en fecha 12 de noviembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, los asuntos se decidirán en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Palmeras Comerciales, S. A., y como parte recurrida Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF- 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios en contra de Inversiones CCF, S. A., Inversiones Carica, S. A., Chesley Investments, S. A., Internacional de Valores, S. A., Boreo, S. A., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Rivoire y Carret Española, Oncedisa, S. A., Greco Development Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Corporation, S. A., Paraíso Tropical, S. A., Palmeras Comerciales, S. A., […], y , al respecto, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0703/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, que declaró la incompetencia, en razón del territorio, en virtud de la competencia prorrogada, de esa jurisdicción para la cognición de esa demanda, en consecuencia, ordenó a las partes proveerse de la jurisdicción que resulta ser competente, que es el Juzgado de Asuntos Mercantiles de Madrid, España.

2) Continua la cronología del proceso: b) la indicada decisión fue impugnada por la parte demandante, a través del recurso de le contredit, al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 275/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, que admitió en cuanto al fondo ese recurso, revocó la sentencia de primer grado, se avocó al conocimiento de la demanda, en consecuencia: a) ordenó la nulidad de todas las transferencias efectuadas sobre las acciones propiedad de dentro de la sociedad Palmeras Comerciales, S. A, que hayan sido efectuadas por y/o Paraíso Tropical, S. A., o por cualquier otra persona física o moral; b) declaró la nulidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de todos los actos societarios efectuados por Palmeras Comerciales, S. A., que se hayan podido derivar de la transferencia irregular e ilegítima de las acciones de ; c) dispuso el restablecimiento del registro del 50% de las acciones del capital suscrito y pagado de Palmeras Comerciales, S. A., hasta tanto “se ejecute y consuma condición suspensiva” del contrato privado de compraventa de acciones de fecha 6 de junio de 2006; d) ordenó la inscripción del registro de condición suspensiva sobre todas las acciones propiedad de dentro de Palmera Comerciales, S. A.; e) condenó a Paraíso Tropical, S. A., al pago de la suma de RD$8,000,000.00, a favor de , por concepto de daños y perjuicios morales.

3) Sigue el recuento cronológico del proceso: c) en contra del fallo de referencia, Rivoire, S. L., interpuso un recurso de revisión civil, donde intervino de manera voluntaria Palmeras Comerciales, S. A., al respecto, la corte a quo dictó la sentencia núm. 026-03- 2025-SSEN-00616 de fecha 21 de agosto de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, que admitió ese recurso, se retractó de la mencionada sentencia núm. 275/2014, en consecuencia, rechazó el recurso de impugnación o le contredit y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado, en ese sentido, declaró la incompetencia de atribución de esa jurisdicción para conocer de la demanda, por ser competencia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Tribunal de España.

Sobre la solicitud de vinculación de dos expedientes (2025-R1193184) 4) La parte recurrente, Palmeras Comerciales, S. A., a través de la instancia depositada en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de noviembre de 2025, solicita lo siguiente: “Que tengan a bien a VINCULAR DE FORMA DIGITAL Y REMOTA los expedientes 026-03-13-01118 y 037-11-01269 toda vez que ambos expedientes están vinculados entre las partes, el primero es el recurso de revisión civil y el segundo el recurso de apelación a la misma sentencia, es decir la sentencia de primer grado que declaró originalmente la incompetencia, a fin de que los depósitos se reflejen en uno y otro expediente”.

5) La parte recurrida, en respuesta a esta solicitud, no depositó escrito justificativo de conclusiones, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.

6) Es preciso destacar que el Poder Judicial dominicano cuenta con el Sistema de Gestión de Casos, el cual consiste en una plataforma digital que viabiliza la consulta y tramitación de expedientes. Desde su uso interno, permite el acceso a toda la documentación que es depositada por las partes desde los canales remoto y presencial, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: respecto a todas las instancias por las que transcurra el proceso1; a su vez, este sistema está diseñado para permitir la vinculación de casos con el fin de evitar reintroducción de datos y discrepancias en la información que allí se enlaza.

7) No obstante, es preciso destacar que, en el caso en cuestión, no es necesario que esta Primera Sala ordene que se enlacen los expedientes números 037-11-01269 y 026-03-13- 01118, a fin de vincular las piezas presentadas respecto a cada uno de los recursos que apoderan a esta corte de casación, en cuanto a la sentencia impugnada núm. 026-03- 2025-SSEN-00616, antes descrita, debido a que, al momento de conocer ambos procesos, dicha documentación ya se encontraba entrelazada, lo cual, a su vez, facilitó el acceso a todos los documentos que han sido presentados por las partes en virtud de las solicitudes números 2025-R0948648/2025-R0982918. Por tanto, desestima el requerimiento objeto de análisis, decisión que vale dispositivo.

En cuanto al pedimento de fusión de los recursos de casación (solicitud núm. 2026-R0115934) 8) Previo a examinar el fondo de estos asuntos, es preciso que esta corte de casación se 1 https://observatorio.poderjudicial.gob.do/implementacion del-sistema-de-gestion-de-casos-en-la- materia-civil/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: refiera sobre la solicitud de fusión de los recursos de casación interpuestos por Palmeras Comerciales, S. A. y , realizada por la correcurrida, Rivoire, S. L., a través de la instancia motivada depositada en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de febrero de 2026.

9) Al respecto, esta Primera Sala, del estudio de los documentos que reposan en el expediente identificado con los números 037-11-01269 y 026-03-13-01118, correspondientes a las solicitudes números 2025-R0948648/2025-R0982918, ha verificado que existen dos recursos de casación autónomos interpuestos por Palmeras Comerciales, S. A. y , sobre una misma sentencia, marcada con el número 026-03-2025-SSEN-00616, antes descrita, y que, a su vez, se encuentran en estado de recibir fallo.

10) Conforme ha sido juzgado por esta corte de casación, la fusión de expedientes es una medida que persigue la salvaguarda de buena administración de justicia. En ese sentido se trata de una cuestión de la soberana administración de los tribunales que pueden ordenar de cara a un proceso, ya sea a petición de parte interesada o de manera oficiosa, a fin de evitar contradicción de sentencias y garantizar el principio de economía procesal. Según lo expuesto, esta corte de casación no estima como necesaria la medida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de fusionar los recursos interpuestos por Palmeras Comerciales, S. A. y , respecto a la mencionada sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00616, debido a que pueden ser resueltos de manera independiente y sin incurrir en contradicción de fallos, por tanto, desestima la solicitud de fusión objeto de análisis.

Sobre la solicitud de declaratoria de colusión o fraude procesal planteada por la parte recurrente en casación, Palmeras Comerciales S. A., (2025-R1212595) 11) La parte recurrente, a través de la instancia depositada en fecha 12 de noviembre de 2025, en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, solicita lo siguiente: “DECLARAR la existencia de COLUSIÓN PROCESAL en el presente proceso, descrito como un acuerdo ilícito entre partes en un proceso judicial para defraudar a un tercero o al sistema judicial, actuando como si fueran adversarios mientras en realidad cooperan en secreto entre los señores , SÁNCHEZ, HEREDEROS DEL SEÑOR JOSE MARÍA CASTRO- LÓPEZ, HEREDEROS DE LA SEÑORA MARGARITA LÓPEZ MANSILLA y la empresa INVERSIONES CARICA todos con supuesto domicilio en el extranjero, pero con un acuerdo para hacerse representar cuando figuran como demandantes o recurrentes y cuando figuran como demandados o recurridos, se prevalecen de tener su domicilio en el extranjero, para pretender utilizar la debilidad del sistema de justicia de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: las personas domiciliadas en el extranjero, lo ralentizado que es proceso, y como una forma de defraudar el procedimiento”.

12) La parte recurrida, en respuesta a esta solicitud, no depositó escrito justificativo de conclusiones, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.

13) Ante la denuncia de colusión o fraude procesal plateada por la parte recurrente, es preciso destacar que esta figura consiste en el litisconsorcio ilegal a fin de obtener un beneficio de la administración de justicia o de perjudicar a una parte en el proceso. Se concibe, a su vez, como una transgresión al principio de buena fe procesal, en virtud del cual se introduce un contenido ético y moral en el ordenamiento jurídico y, en concreto, al proceso per se. Este principio expresa el conjunto de reglas de conducta –presidido por el imperativo ético– al cual deben ajustarse todos los actores del sistema (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez)2.

14) No obstante, se precisa advertir que, el sentido de la Ley núm. 2-23, sobre recurso 2 QUINTERO, BEATRIZ y PRIETO, EUGENIO. Teoría General del Proceso. Temis: Bogotá, 2000, pp. 110- 111. Citado por PRIORI POSADA, GIOVANNI. El principio de buena fe procesal, el abuso del proceso y el fraude procesal. Página 3.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de casación, específicamente en su artículo 56, relativo a la lealtad procesal, es sancionar el comportamiento de las partes y de sus representantes en sede de casación, cuando realicen gestiones o asuman actitudes que puedan traducirse en dilatorias o temerarias, pues las prohibiciones descritas en este aspecto permiten deslindar el comportamiento normal de las partes y de sus abogados, materializando las diligencias que le imponen sus respectivas posiciones frente al proceso.

15) Asimismo, el pedimento que nos ocupa, al tratarse de una cuestión que no fue invocada ante las jurisdicciones de fondo, según se observa de la sentencia impugnada, no puede ser presentado por primera vez en sede de casación, debido a que, por la naturaleza extraordinaria de este recurso, su función está delimitada a aquellas situaciones que fueron debatidas o decididas ante las jurisdicciones de fondo, derivado del control de legalidad que caracteriza a esta corte de casación, no así, a examinar, como si fuera una primera instancia, cuestiones principales, que no fueron invocadas en el contexto del recurso que nos apodera. Más aún, cuando tampoco fueron orientadas a los hechos tipificados en el citado artículo 56 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.

En tal virtud, este pedimento deviene en inadmisible, decisión que vale dispositivo, sin necesidad de que figure más adelante.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: En cuanto al recurso de casación respecto a los herederos de -López, herederos de y herederos de 16) Previo a analizar el fondo del recurso que ocupa la atención de esta Primera Sala, es preciso examinar si la parte recurrente, al momento de emplazar a los correcurridos, herederos de -López, herederos de y herederos de , cumplió con las formalidades establecidas respecto al procedimiento para recurrir en sede de casación.

17) Del estudio del memorial de casación que introduce este recurso, se verifica que la parte recurrente identificó a alguno de los correcurridos, como “herederos de -López, herederos de y herederos de ”, sin especificar o individualizar quienes son los continuadores jurídicos de los fenecidos -López, y , que ostentan esta calidad y que integran dichas sucesiones. La situación de referencia fue reiterada en la tramitación del acto de emplazamiento núm. 1780/2025 de fecha 8 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , antes citado.

18) Ha sido juzgado que el recurrente en casación, lo mismo que toda parte en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: cualquier otra acción judicial3 debe reunir las tres condiciones siguientes: capacidad, calidad e interés. Cabe resaltar que estas formalidades son aplicables a las sucesiones, quedando a su cargo el cumplimento de las mismas, imponiéndose identificar a todos y cada uno de sus miembros, y aportar los medios probatorios pertinentes para sustentar que, en efecto, se trate de causahabientes de quien fungió como parte en la jurisdicción de fondo4. Criterio que, por analogía, también aplica respecto a la parte recurrida.

19) Aunado a lo anterior, es criterio constante de esta corte de casación que las sucesiones por sí solas no son personas jurídicas, ya que no existe en nuestro derecho disposición legal alguna que les confiera tal condición, por consiguiente, no pueden innominadamente recurrir en casación. Esto en razón de que para actuar en justicia es necesario estar dotado de capacidad procesal, que es la aptitud jurídica que debe tener toda persona para ser parte de un proceso, lo que ha sido reconocido únicamente a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras5, disposición que también aplica respecto a la parte recurrida, en el sentido de que una sucesión innominada no puede figurar en un proceso sin importar su rol, si no se ha identificado quienes son las 3 Énfasis nuestro.

4 SCJ-PS-25-0961, 30 de mayo de 2025, B. J. 1374.

5 Ídem.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: personas que la conforman.

20) Conforme al artículo 39 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978: “Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia…”, en tanto, que el artículo 42 del indicado texto legal dispone lo siguiente: “las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público”. En tal virtud y al tratarse de sucesiones innominadas, procede, de oficio, declarar la nulidad parcial del recurso en lo que respecta a los herederos de -López, herederos de y herederos de ”, por aplicación combinada de los artículos 39 y 42 de la Ley núm. 834 del 1978, antes transcritos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

En cuanto a la incomparecencia de la parte correcurrida, […], Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A. 21) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de casación: “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

22) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: “la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.

23) En la contestación que nos ocupa, verificamos que , Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., no depositaron sus respectivos memoriales de defensa con constitución de abogados ni su notificación en el expediente abierto en casación; en ese sentido, ante la incomparecencia de dichos correcurridos esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar sus derechos a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

24) Según consta en el expediente, estas partes fueron emplazadas mediante el acto núm. 1780/2025, antes descrito. Por otro lado, es oportuno que esta Primera Sala, a fin de analizar de manera indistinta si estos traslados fueron realizados conforme a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: normas que rigen la materia del procedimiento civil en sede de casación, divida la argumentación respecto a cada parte correcurrida, salvo que amerite una respuesta conjunta.

En lo que respecta a 25) Respecto a , el ministerial se trasladó a la avenida Roberto Pastoriza núm. 158, edificio Air Europa, quinto piso, ensanche Naco, de esta ciudad, una vez allí, indicó haber hablado con , quien dijo ser empleada de su requerido. Es preciso destacar que el aludido ministerial manifestó haber realizado el referido traslado en virtud del acto núm. 1092/11/2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, contentivo del emplazamiento en segundo grado, relativo al recurso de revisión civil.

26) Como regla general, el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original”. A su vez, el propio párrafo I del citado artículo 19 menciona que: “el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia6, si fuere el caso”.

27) De cara al caso que nos ocupa, se observa que el curial actuante, en virtud del emplazamiento en apelación -que fue tramitado a requerimiento únicamente de Rivoire, S. L., recurrente en revisión civil ante la alzada, y es el que fija los domicilios de las demás partes en el proceso-, procedió a emplazar, respecto a esta instancia en casación, a en la dirección establecida en esa actuación.

28) No obstante, del estudio de la decisión impugnada, se observa que tiene su domicilio y residencia en la calle núm. 6, edificio A, Pozuelo de Alarcón, Madrid, España; sin que exista constancia en el expediente de que, en el transcurso del proceso, este haya renunciado a dicho domicilio y elegido la dirección establecida en el citado acto núm. 1092/11/2024.

29) En ese sentido, el artículo 69, numeral 8, del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “se emplazará: A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de 6 Énfasis nuestro.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al ministro de Relaciones Exteriores”.

30) De acuerdo con lo anterior, es evidente que el emplazamiento respecto a resulta ser irregular, debido a que el curial actuante no cumplió con el procedimiento establecido por el legislador cuando el domicilio de la parte a emplazar se encuentra ubicado en el extranjero, el cual debía ser efectuado en virtud de las disposiciones del citado artículo 69.8 del Código de Procedimiento Civil.

31) En tal virtud, se impone declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. 1780/2025, en cuanto a , debido a que la incomparecencia de esta parte configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, lo cual impide que el mismo surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, además, de que lesiona su derecho de defensa.

En cuanto a Internacional de Valores, ., Boreo, . y Chesley Investment, S. A. 32) En cuanto a estas entidades, el curial actuante , edificio Hotel Hispaniola, era, (sic) planta oficina número 3, Distrito Nacional, y, una vez allí, indicó haber hablado con Fabiola Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Sepúlveda, quien se identificó como empleada de estas entidades.

33) No obstante, es oportuno destacar que, en el caso en cuestión, no ha sido aportada alguna documentación, respecto a esta instancia, que valide que el domicilio en el que las entidades de referencia fueron emplazadas no pertenece a estas personas morales, por tanto, se estiman como buenos y válidos los traslados realizados por el curial actuante respecto a las aludidas Internacional de Valores, ., Boreo, . y Chesley Investment, S. A., máxime, cuando el ministerial está revestido de fe pública, que solo puede ser destruida mediante prueba en contrario. En tal virtud, no se observa ninguna irregularidad que les haya impedido comparecer ante esta corte de casación; por lo que, procede pronunciar el defecto en su contra, como se dirá en la parte dispositiva de este fallo.

En cuanto a Paraíso Tropical, . y 34) A su vez, en el caso de Paraíso Tropical, ., el ministerial actuante se dirigió a la avenida núm. 84, de esta ciudad, allí indicó haber hablado con , quien dijo ser su abogado; mientras que, en cuanto a , se trasladó a la avenida Anacaona núm. 35, Mirador Sur, edificio Torre Casasblancas núm. 10, de esta ciudad, quien no fue localizado en esa dirección, por lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: que se trasladó a la avenida Abraham Lincoln núm. 403, oficina del abogado , quien recibió en esa actuación. Traslados realizados –conforme indicó el curial- en virtud del emplazamiento en segundo grado núm. 1092/11/2024, antes descrito.

35) Como se lleva dicho, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio real o de elección. En ese sentido, ha sido juzgado por esta corte de casación que, según la fórmula prescrita por el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la elección de domicilio, para ciertos actos determinados, no puede extenderse más allá de donde ella misma lo define, es decir, que, siendo un domicilio de excepción, para actos específicos, solamente se podrán notificar en este domicilio de elección aquellos que tengan conexión con la elección hecha7. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que dicha notificación es válida siempre que no deje subsistir ningún agravio que le perjudique en el ejercicio de su derecho de defensa8.

36) Asimismo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el emplazamiento en el domicilio o estudio profesional del abogado es factible únicamente cuando, antes de dicho emplazamiento, se ha llevado a cabo una notificación de la 7 SCJ-PS-25-2483, 28 de noviembre de 2025, B. J. 1380.

8 TC-0034-13, 15 de marzo 2013.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: sentencia impugnada en la que la parte recurrida (emplazada) ha designado el domicilio en dicho estudio profesional. Esta postura se basa, principalmente, en la consideración de que no es adecuado asumir que los abogados de instancias previas serán quienes representen a la parte contraria en el proceso de casación. En consecuencia, la finalidad de la notificación del acto de emplazamiento a persona o en el domicilio del recurrido es garantizar que su derecho de defensa, consagrado en el artículo 69 de la Constitución, sea debidamente protegido9.

37) Conforme a lo expuesto, en el caso específico de , el ministerial no realizó las diligencias correspondientes a fin de localizar su domicilio real, en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; sino que se dispuso, cuando no pudo ser encontrado en su domicilio, a notificar el emplazamiento en casación en la oficina de quien fuera su abogado.

38) De acuerdo con lo anterior, es preciso resaltar que el acto del emplazamiento, respecto a los traslados de Paraíso Tropical, . y , resulta ser irregular, en razón de que fueron comunicados en los domicilios de los abogados, los Lcdos. y , sin que exista constancia en este 9 SCJ-PS-24-2826, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: expediente de que estos profesionales hayan recibido mandato expreso de representación para actuar en sus nombres respecto a este recurso de casación; ni mucho menos que estos hayan hecho formal elección de domicilio en los mencionados estudios profesionales para los fines y consecuencias de esta vía recursiva extraordinaria.

39) En tal virtud, se impone declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. 1780/2025, respecto a Paraíso Tropical, . y , ya que la incomparecencia de dicha parte correcurrida configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, lo cual impide que el mismo surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, además, de que lesiona su derecho de defensa.

En lo que respecta a Greco Development Corporation, S. A. 40) Asimismo, en cuanto a Greco Development Corporation, S. A., este se trasladó a la avenida Abraham Lincoln núm. 403, y, al no encontrar a esta parte en ese domicilio, transcribió la nota siguiente: “una vez en la dirección que indica este acto con relación a la requerida Greco Development Corporation, S. A., pude contactar al sr.

el cual me informó que mi requerida no tiene domicilio allí, en esa virtud procedí según el art. 69, inciso 5to., y 7mo., del Código de Procedimiento Civil y me trasladé al domicilio del sr. , en la dirección indicada en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: el traslado # undécimo y mi requerido no vive allí (ver nota anexa en virtud del artículo 69 inciso 5to., Código de Procedimiento Civil). Nota: “Los traslados ubicados a continuación son en virtud de lo establecido en el artículo 69 incisos 5to. y 7mo. del Código de Procedimiento Civil”. En ese sentido, se dirigió a la avenida Anacaona núm. 35, Mirador Sur, Torre Casablancas núm. 10, de esta ciudad, y una vez allí indicó que varias personas le informaron que su requerido no vive en ese lugar, por lo que se dirigió al Ayuntamiento, a la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia y a la Procuraduría General de la República.

41) De acuerdo con el artículo 69, numeral 5to., del Código de Procedimiento Civil: “se emplazará: 5) A las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no lo hay, en la persona o domicilio de uno de los socios”. A su vez, el numeral 7mo., dispone lo siguiente: “A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original”.

42) En ese sentido, si bien, se observa que, en el proceso verbal de emplazamiento el curial actuante, tras no haber localizado a la entidad Greco Development Corporation, S. A., en el domicilio establecido, se dirigió a la dirección de uno de los socios, Ángel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Sánchez Hernández, de conformidad con el procedimiento previsto en el antes citado artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, quien tampoco pudo ser encontrado; por tanto, este ministerial realizó el procedimiento de domicilio desconocido, previsto en el numeral 7mo. del indicado artículo 69.

43) Ahora bien, este procedimiento no fue efectuado correctamente, debido a que, si bien, indicó haberse dirigido al Ayuntamiento, a la Procuraduría General de la República y a la Suprema Corte de Justicia, cuyos sellos corroboran estos traslados, respecto a esta corte de casación, el mencionado ministerial dijo haber hablado con , quien se identificó como empleada; sin embargo, no contiene mención alguna que avale haber sido fijado en la puerta principal este órgano, como es de rigor.

44) De modo que el emplazamiento núm. 1780/2025, antes descrito, en cuanto a la entidad Greco Development Corporation, S. A., tampoco cumple con las previsiones del artículo 69, numeral 7mo., del Código de Procedimiento Civil, puesto que, como se lleva dicho, no existe constancia de que el curial haya fijado esa actuación en la puerta de esta Suprema Corte de Justicia –tribunal que conocería el asunto-, tal y como lo dispone la indicada norma; en tanto que, si bien, constituye un formalismo, su incumplimiento conlleva la nulidad de esa actuación, en virtud del artículo 70 de la referida norma.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 45) Al respecto, ha sido juzgado de manera constante que las formalidades de los actos procesales no están sujetas a interpretación flexible, sino que deben observarse de manera estricta, en tanto constituyen garantías esenciales del derecho de defensa. En ese sentido, corresponde al ministerial actuante, en su condición de funcionario investido de fe pública, cumplir cabalmente las diligencias previstas por la ley, so pena de nulidad del acto10. En tal virtud, procede declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. 1780/2025, respecto a Greco Development Corporation, S. A., ya que la incomparecencia de dicha parte correcurrida configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23.

CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A. 46) En lo que respecta a CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., el curial actuante se dirigió, en cuanto a cada una, a la Procuraduría General de la República, allí indicó haber hablado con , quien mencionó ser empleada, a fin de que se remita la notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores; traslados realizados en virtud del acto núm. 1092/11/2024, antes citado.

10 SCJ-PS-26-0042, 30 de enero de 2026, B. J. 1382.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 47) En ese sentido, es preciso reiterar que el antes citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dispone que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio. A su vez, el artículo 69, numeral 8, de la indicada normativa establece lo siguiente: “Se emplazará: A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al ministro de Relaciones Exteriores”.

48) De cara al caso que nos ocupa, se observa que el curial actuante, en virtud del emplazamiento en apelación, que dicho sea de paso fue tramitado a requerimiento únicamente de Rivoire, S. L., recurrente en revisión civil ante la alzada, y es el que fija los domicilios de las demás partes en el proceso, procedió a emplazar, respecto a esta instancia en casación, a CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., en el extranjero, específicamente, en el caso de las dos primeras en España, mientras que la última en Venezuela.

49) No obstante, del estudio de la decisión núm. 275/2014, objeto del recurso de revisión civil que generó la sentencia impugnada ante esta sede, se observa que estas entidades compartían domicilio social en la calle El Recodo núm. 7, piso 14, torre Boreo, sector Mirador Sur; es decir, que el lugar de su establecimiento estaba ubicado en este Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: país; sin que exista constancia en el expediente de que, en el transcurso del proceso, CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., renunciaron a este domicilio y eligieron las direcciones en el exterior previstas en el antes citado acto núm. 1092/2025 de fecha 25 de noviembre de 2024.

50) Asimismo, reposa en el expediente abierto en casación el oficio núm. PGR-SG-2025- 00799 de fecha 30 de octubre de 2025, expedido por el Ministerio Público, en el cual consta lo siguiente: “Cortésmente, adjunto le remitimos para su conocimiento y fines de lugar, el original del oficio No. DSC/DNE/41536/2025, 7942 recibido en fecha 30/10/2025, suscrito por el señor , director de Servicios Consulares, en el que nos informa de la devolución del expediente de notificación al extranjero a la entidad CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S.A., la cual no fue entregada, debido a que la oficina postal no pudo contactarse con la entidad”.

51) A su vez, fue aportado el oficio núm. PGR-SG-2025-00791 de fecha 29 de octubre de 2025, expedido por el Ministerio Público, en el que se estableció lo siguiente: “Cortésmente, adjunto le remitimos para su conocimiento y fines de lugar, el original del oficio No. DSC/DNE/36995/2025, 7895 recibido en fecha 28/10/2025, suscrito por el señor , director de Servicios Consulares, en el que nos informa de la devolución del expediente de notificación al extranjero a la entidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Inversiones Carica. La misma no fue entregada debido a que las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela se encuentran suspendidas hasta nuevo aviso”.

52) Mientras que, en el caso de Ocedinsa, S. A., solo fue aportado el oficio de remisión de fecha 3 de octubre de 2025, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde consta que, de acuerdo con el párrafo 8vo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, esta entidad sea notificada.

53) De conformidad con lo anterior, es evidente que el emplazamiento al extranjero respecto a CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., resulta ser irregular, en razón de que el curial actuante, ante la falta de localización de estas entidades, debió dirigirse a su último domicilio conocido en el país, es decir, a la calle El Recodo núm. 7, piso 14, torre Boreo, sector Mirador Sur, a fin de que estas pudieran tener conocimiento del proceso que ha sido interpuesto en su contra por Palmeras Comerciales, S. A.; máxime, cuando no existe constancia en el expediente de una renuncia expresa de dicho establecimiento y una elección formal de domicilio en España y Venezuela, países donde fue tramitado el aludido emplazamiento.

54) En tal virtud, se impone declarar, de oficio, la nulidad del citado acto núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 1780/2025, únicamente respecto a CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A, debido a que la incomparecencia de dicha parte correcurrida configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, lo cual impide que el mismo surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, además, de que lesiona su derecho de defensa.

Sobre la caducidad del recurso de casación 55) De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que la parte recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

56) Por efecto de la nulidad parcial pronunciada respecto a , Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., procede declarar la caducidad del presente recurso, únicamente en cuanto a estas partes, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las pretensiones de fondo del recurso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 57) Dada la nulidad parcial del recurso de casación en cuanto a los correcurridos, herederos de -López, herederos de y herederos de , así como la caducidad pronunciada respecto a , Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.

58) Conforme ha sido juzgado por esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 33 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso11.

59) En el ámbito de la situación procesal enunciada, el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”.

60) De lo expuesto se deriva que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que no fueron válidamente encausadas. Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad12.

11 SCJ-PS-25-0443, 31 de marzo de 2025, B. J. 1372.

12 SCJ, 1.a Sala, núm. 24, 30 septiembre 2020. BJ 1318.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 34 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 61) En la contestación que nos ocupa se observan los presupuestos de indivisibilidad antes indicados, puesto que, en virtud de la demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios incoada por en contra de los socios Inversiones CCF, S. A., Inversiones Carica, S. A., Chesley Investments, S. A., Internacional de Valores, S. A., Boreo, S. A., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Rivoire y Carret Española, Oncedisa, S. A., Greco Development Corporation, S. A., Paraíso Tropical, S. A., Palmeras Comerciales, S. A., […], y , el tribunal de primer grado se declaró incompetente, en razón del territorio, para la cognición de esa demanda, en consecuencia, ordenó a las partes a proveerse de la jurisdicción que resulta ser competente, que es el Juzgado de Asuntos Mercantiles de Madrid, España.

62) En virtud del recurso de impugnación o le contredit, la corte a quo revocó la decisión de primer grado, admitió en cuanto al fondo la demanda, y, en consecuencia, ordenó la nulidad de todas las transferencias efectuadas sobre las acciones propiedad de dentro de la sociedad Palmeras Comerciales, S. A, que hayan sido efectuadas por y/o Paraíso Tropical, S. A., o por cualquier otra persona física o moral; declaró la nulidad de todos los actos societarios efectuados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 35 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: por Palmeras Comerciales, S. A.; dispuso el restablecimiento del registro del 50% de las acciones del capital suscrito y pagado de Palmeras Comerciales, S. A.; conminó a la inscripción del registro de condición suspensiva sobre todas las acciones propiedad de dentro de Palmera Comerciales, S. A.; y, además, condenó a Paraíso Tropical, S. A., al pago de la suma de RD$8,000,000.00, a favor de , por concepto de daños y perjuicios morales. El fallo de referencia fue objeto de un recurso de revisión civil, al respecto, la alzada, en virtud de la sentencia impugnada, se retractó de esa decisión, en ese sentido, rechazó el indicado recurso de impugnación o le contredit y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado.

63) A su vez, es oportuno precisar que independientemente de que la actual parte recurrente, haya sido codemandada en el proceso, este recurso de casación, de conformidad con el citado artículo 24 de la Ley 2-23, no redime a las demás partes que también fueron codemandadas, y que no fueron debidamente emplazadas o identificadas como partes recurridas ante esta sede. Al contrario, a través de dicho recurso de casación, la indicada recurrente persigue que esta corte de casación dicte fallo directo, a fin de que se declare inadmisible el recurso de revisión civil interpuesto por Rivoire, S. L., lo cual, de proceder, mantendría la decisión núm. 275/2014 del 27 de marzo de 2014, antes descrita, que afecta directamente los intereses de Paraíso Tropical, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 36 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: S. A., la cual estuvo representada por el hoy fallecido , así como de , Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., en calidad de socios de la entidad Palmeras Comerciales, S. A. 64) En tanto, resulta evidente que, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de todas las partes que resultaron beneficiadas o perjudicadas con la sentencia impugnada, como ocurre con los herederos de -López, herederos de , herederos de , […], Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., se lesionaría su derecho de defensa, al no haber sido puestos en condiciones de ejercerlo válidamente.

65) En consecuencia, procede declarar, de oficio, inadmisible por indivisible el presente recurso por no haber sido emplazadas todas las partes interesadas conforme a los motivos precedentemente expuestos, sin necesidad de estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la contestación, en el caso, el fondo del recurso del que ha sido apoderado esta Primera Sala.

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Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 21, 26, 29, 55, 56 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 68, 69 y 111 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, Internacional de Valores, ., Boreo, . y Chesley Investment, S. A., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazadas.

SEGUNDO: DECLARA NULO de manera parcial el recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., respecto a herederos de -López, herederos de y herederos de , por los motivos esgrimidos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 38 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: TERCERO: DECLARA la nulidad parcial del acto emplazamiento núm. 1780/2025, instrumentado en fecha 8 de septiembre de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en lo que respecta a , Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los argumentos expuestos.

CUARTO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., en lo que respecta a Paraíso Tropical, ., […], Greco Development Corporation, S. A., CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A. e Inversiones Carica, S. A., por los motivos establecidos en el cuerpo de esta sentencia.

QUINTO: DECLARA, de oficio, INADMISIBLE POR INDIVISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Palmeras Comerciales, S. A., contra la sentencia civil núm. 026- 03-2025-SSEN-00616, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, por los argumentos esbozados.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 39 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0543 Exp. núm. 037-11-01269 y 026-03-13-01118 (2025-R0948648) (2025-R1193184) (2026-R0115934) Partes: Palmeras Comerciales, S. A. vs. Rivoire, S. L., Inversiones CCF, ., Internacional de Valores, ., Boreo, ., Chesley Investment, S. A., […], Paraíso Tropical, ., Greco Development Corporation, S. A., […], herederos de -López, herederos de , herederos de , CCF-21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Ocedinsa, S. A., […], e Inversiones Carica, S. A. Materia: Revisión civil Decisión: NULO parcial/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEXTO: COMPENSA el pago de las costas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.