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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0173

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2025-0048058Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA NULO los actos núms. 482/2025 y 483/2025, ambos instrumentados en fecha 22 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, en cuanto a y , por las razones desarrolladas.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación principal interpuesto por , contra la ordenanza referimiento civil núm. 449-2025-SORD-00006, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, respecto a las partes correcurridas y .

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE, por indivisibilidad, el recurso de casación principal, antes descrito, respecto .

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por seguir la suerte de lo principal, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la ordenanza referimiento civil núm. 449-2025-SORD-00006, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: de San Francisco de Macorís, de conformidad con las consideraciones indicadas anteriormente.

QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside , y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente Figura como parte recurrida: i) , quien a su vez actúa como parte recurrente incidental, la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; y ii) y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: Contra la ordenanza de referimiento núm. 449-2025-SORD-00006, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución intentada por el señor , y mantiene la ejecución provisional de la ordenanza civil número 540-2025-SORD-00029, de fecha primero (1ro) del mes de julio del año 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, hasta tanto la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís conozca y falle sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la indicada ordenanza. Segundo: Compensa las costas del procedimiento al haber sucumbido ambas partes en algún aspecto de sus pretensiones.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 482/2025 instrumentado en fecha 22 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de agosto de 2025; c) el acto de emplazamiento núm. 483/2025 instrumentado en fecha 26 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de agosto de 2025; d) el memorial de defensa y recurso incidental depositado por , en fecha 18 de septiembre de 2025; e) acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 1278/2025 instrumentado el 22 de septiembre de 2025, por el ministerial (…), depositado en fecha 29 de septiembre de 2025; f) acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 1437/2025 instrumentado 22 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 29 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente principal y recurrida incidental ; y como parte recurrida principal y recurrente incidental , y como parte correcurrida y . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) , incoó una demanda en referimiento en designación de administrador o secuestrario judicial contra y , sustentada en que entre las partes existe una acción en partición de bienes lo que hace necesario el nombramiento de un depositario judicial a los fines de que los bienes no sean distraídos, hasta tanto culmine el proceso de distribución del patrimonio perteneciente a la extinta ; b) durante la instrucción de la causa intervinieron de manera voluntaria y , al respecto la Presidencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, al tenor de la sentencia civil núm. 540-2025-SORD-00029 emitida en fecha 1.° de julio de 2025, acogió la acción, ordenando la designación de como administrador judicial sobre los bienes inmuebles objeto de Litis, y declaró la ejecución provisional de la decisión no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; c) el referido fallo fue recurrido en apelación por , y en curso de este recurso, dicha parte demandó la suspensión de la ejecución de la decisión. Esta demanda en suspensión fue rechazada a través de la ordenanza objeto del presente recurso de casación.

Recurso de casación principal de (2024-R0887403) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: En cuanto al pedimento incidental promovido por la parte recurrida 2) La parte correcurrida , en la parte petitoria de su memorial de defensa específicamente en el ordinal segundo solicita lo siguiente: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesta en fecha 22/8/2025, por , y notificado mediante acto núm. 482/2025, conforme los medios expuestos en el cuerpo del presente escrito, en virtud de los artículos 36 de la Ley núm. 834, 102 y 1033 del Código de Procedimiento Civil, y 20 de la Ley núm. 2-23, por violación al debido proceso, falta de notificación regular, y omisión de requisitos esenciales.

3) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa al tenor del acto núm. 1437/2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2 de 2023.

4) De la valoración y examen de las pretensiones planteadas por la parte recurrida, se advierte que se trata de una defensa que debió ser impulsada como una excepción de nulidad, la cual tiene como finalidad invalidar los actos de emplazamientos notificados a las partes recurridas por irregularidades de fondo. En ese sentido, en el ámbito de nuestro derecho, y en consonancia con una noción de justicia servida en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: el marco de la eficiencia racional acorde con un finalismo normativo y por aplicación del principio iura novit curia1, se concibe como mandato de optimización en pro de una buena administracion de justicia la facultad de otorgar la verdadera calificación a los hechos del proceso y a la realidad que se derive de la demanda en función del derecho, por lo que procede calificar dicho pedimento como una excepción de nulidad y juzgarlo bajo ese régimen procesal.

5) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

6) En el contexto del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, aplicable a la contestación que nos ocupa, rige que en un plazo no (10) días hábiles a contar de la 1 El derecho lo conoce el Juez Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

7) El memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en los plazos señalados, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.

8) En la contestación que nos ocupa, las correcurridas, y , no depositaron en el expediente que cursa en esta sede sus memoriales de defensa con constitución de abogados ni sus respectivas notificaciones. En esas atenciones es imperativo el examinar de la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

9) Según consta en el expediente, y fueron emplazadas para comparecer en casación mediante acto núm. 482/2025, instrumentado el 22 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná indicando el curial actuante que efectuó tres (3) traslados, dos (2) de los cuales fueron realizados a los fines de notificar a las emplazadas, desplazándose el oficial público a la dirección siguiente: A la calle Duarte esquina , Plaza Kenesh número 12, segundo nivel del Municipio de Las Terrenas, Provincia de Samaná, insertando la nota que se describe a continuación: (…) una vez allí hablando con , quien me expresó que no puede recibir actos porque se trata de una demanda nueva para la cual no han recibido apoderamiento por parte de y . Por tanto, no puedo recibir dichos actos. Doy por terminado este proceso verbal aplicándole la presente nota a los traslados de y .

10) Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación … El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso… Asimismo, el artículo 68, del Código de Procedimiento Civil dispone: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia.

Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto.

El alguacil hará mención de todo, tanto en el original como en las copias.

11) Según se advierte de la sentencia en sede de primera instancia identificó como abogado constituido y apoderado al Lcdo. sin establecer su residencia ni domicilio ad hoc, por su lado se hizo representar por el Lcdo. , estableciendo que reside en Roma (Italia), esquina , Plaza Kanesh, modulo núm. 12, 2do Nivel. Municipio de las Terrenas, Samaná, sin constatar en ninguno de los documentos consignados en casación que estas hayan elegido domicilio en el lugar donde se notificó el acto núm. 482/2025, antes descrito, ni fue referido en la ordenanza refutada.

12) Sobre las notificaciones en el domicilio de elección, el artículo 111 del Código dispone que: “Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo”. Sobre este particular, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha adoptado la postura2, asumida por la jurisprudencia francesa, de que del texto del artículo 111 del Código Civil se desprende que la elección de domicilio está dominada por la idea de que es el resultado de una convención que deroga los efectos normales del domicilio real; por lo tanto, se basa en el mandato que se confía a la persona cuyo domicilio se elige; este mandato, que requiere un acuerdo formal, está restringido al acto que lo implica y, por lo tanto, es válido solo para el acto en vista del cual se realizó3, para cualquier otra actuacion procesal subsiste el domicilio real4.

13) En igual sentido, esta corte de casación también ha juzgado que, según la fórmula prescrita por el artículo citado, la elección de domicilio, para ciertos actos determinados, no puede extenderse más allá de donde ella misma lo determina, es decir, que, siendo un domicilio de excepción, para actos determinados, solamente se podrán notificar en este domicilio de elección aquellos que tengan conexión con la 2 SCJ, 1ra. Sala núm. 1 del 28 agosto 2019, B. J. 1305.

3 CA Toulouse, 5 mai 1969, JCP 1970, II16234.

4 Cass. civ., 20 févr. 1928, . 1928, 163.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: elección hecha5. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que dicha notificación es válida siempre que no deje subsistir ningún agravio que le perjudique en el ejercicio de su derecho de defensa6.

14) Además, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que esto es factible únicamente cuando, antes de dicho emplazamiento, se ha llevado a cabo una notificación de la sentencia impugnada en la que la parte recurrida (emplazada) ha designado el domicilio en dicho estudio profesional. Esta postura se basa, principalmente, en la consideración de que no es adecuado asumir que los abogados de instancias previas serán quienes representen a la parte contraria en el proceso de casación. En consecuencia, la finalidad de la notificación del acto de emplazamiento a persona o en el domicilio del recurrido es garantizar que su derecho de defensa, consagrado en el artículo 69 de la Constitución, sea debidamente protegido7.

15) De lo expuesto es preciso resaltar que el emplazamiento, en cuanto al traslado realizado por el oficial público actuante en el domicilio de elección indicado por y su representante legal, Lcdo. , ante el tribunal de primer grado, se considera irregular, debido a que no existe constancia en este 5 SCJ, 1ra. Sala núm. 185 del 24 marzo 2021, B. J. 1324.

6 TC-0034-13 del 15 de marzo 2013.

7 SCJ-PS-24-2826, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: expediente de que dicho mandato se encuentre vigente. Lo anterior, aunado al hecho de que las partes correcurridas no comparecieron por ministerio de abogado por ante el tribunal a quo.

16) Del expediente que nos ocupa, se advierte que, mediante acto núm. 483/2023 instrumentado el 26 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, a requerimiento de la parte recurrente se le notifica a las partes correcurridas y el recurso de casación, por domicilio desconocido en virtud del procedimiento que señala el artículo 69 del Código de Procedimiento civil, indicando el ministerial actuante que se trasladó a la calle María Trinidad Sánchez, núm. 17, del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Samaná, lugar donde radica la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, y una vez allí hablando personalmente con (…), quien dijo ser secretaria, con calidad para recibir actos de esa naturaleza.

17) El ordinal 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone: Se emplazará a aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: principal del local del tribunal que deba conocer de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.

18) Que según el texto normativo citado, se advierte que el emplazamiento en los términos indicados debe fijarse en la puerta del tribunal que conocerá la demanda o recurso como en el caso que nos ocupa, debiendo entregarse una copia al Fiscal que la visará, de lo que se deriva que cuando el indicado canon legal señala “Fiscal” se refiere al Ministerio Público que ostente la representación ante el tribunal que conocerá del litigio8 La situación expuesta se corresponde con el mandato normativo del debido proceso de notificación de los actos procesales, según lo consagrado por el artículo 69 de la Constitución.

19) De lo expuesto precedentemente resulta que el acto núm. 483/2025, antes descrito, no satisface los requerimientos del artículo 69 numeral 7mo. del Código de Procedimiento Civil para las notificaciones realizadas en domicilio desconocido, puesto que no se entregó una copia al ministerio público competente en materia de casación, a saber, el Procurador General de la República, ni fue fijado en la puerta del tribunal que conocería del proceso, es decir, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por tanto, se trata de una actuación procesal que carece de eficacia y 8 SCJ, 1. a Sala, núm. 57, 30 de octubre de 2013. BJ 1235 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: constituye un agravio que afecta el derecho a la defensa, según el artículo 88 de la Ley núm. 2-23.

20) Conforme a lo expuesto, se retiene como premisa procesal que se trata de un acto irregular respecto de dicha parte, afectado de vicios, en violación de las reglas que conciernen a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en lo relativo a que toda persona antes de ser juzgada debe ser legalmente citada, en salvaguarda de su derecho de defensa.

21) El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la cual, en virtud del artículo 37 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, solo deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento.

22) Al amparo de lo expuesto, procede pronunciar la nulidad de los actos núms.

482/2025 y 483/2025, ambos instrumentados el 22 de agosto de 2025, antes enunciados, en virtud de que la situación procesal descrita deviene en una vulneración que impidió a las partes correcurridas, y , producir sus memoriales de defensas con constitución de abogado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: Por tanto, se trata de unas actuaciones procesales que carecen de eficacia y configuran una afectación al derecho a la defensa, según el artículo 88 de la Ley núm. 2-23.

En cuanto a la caducidad del recurso de casación respecto de las partes correcurridas y 23) De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del artículo 19, o cuando se verifica irregularidad en ellas.

24) Al determinarse la nulidad de los actos de emplazamiento respecto a y por las razones antes expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2- 23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: declarar la caducidad del presente recurso en cuanto a estas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 25) En consonancia con lo expuesto, partiendo de que la nulidad de los actos de emplazamientos núm. 482/2025 y 483/2025, ambos instrumentados el 22 de agosto de 2025, anteriormente enunciados, y la caducidad del recurso respecto de y , procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso de casación.

26) Conforme ha sido juzgado por esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso9.

27) En el ámbito de la situación procesal enunciada precedentemente, el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente.

28) De lo expuesto precedentemente, se deriva que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos con exclusión de alguno o algunos, el recurso debe ser declarado inadmisible respecto de todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que no fueron válidamente encausadas. Igualmente, esta corte ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad10.

9 SCJ-PS-25-0443, 31 de marzo de 2025. B. J. 1372 10 SCJ, 1.a Sala núm. 24, 30 septiembre 2020. B. J. 1318 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 29) En la contestación que nos ocupa, se advierten los presupuestos de indivisibilidad antes indicados, puesto que las partes correcurridas figuraron en primer grado como intervinientes voluntarias, y ante la sede a quo como partes co-demandadas, quienes se adhirieron a las pretensiones de la demandante primigenia, que procuraba la designación de un secuestrario judicial hasta tanto concluya mediante decisión judicial la litis que existe entre todos ellos, esto es, una demanda en partición de bienes, las cuales fueron acogidas, por cuanto, al tener como objetivo principal el recurso que nos ocupa la casación total del fallo impugnado, resulta evidente que de ser ponderados los medios de casación en ausencia de todas las partes gananciosas, como ocurre con y , se lesionaría su derecho de defensa al haber sido citado de manera irregular en el precedente proceso.

30) Es pertinente destacar que en los términos del párrafo II del artículo 45 de la Ley núm. 2-23, la inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a todas las partes pudiere ser cubierta en caso de que se formulare intervención en el recurso de casación en la forma reglamentada por el texto normativo que rige este tipo de actuación procesal5, lo que no acontece en el caso que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 31) Al amparo de lo expuesto , procede declarar inadmisible por indivisible el recurso que nos ocupa respecto , sin necesidad de estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente a través de su recurso de casación principal, debido a que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el fondo de la contestación, en el caso, el fondo del recurso del que ha sido apoderado esta Primera Sala, así como las demás conclusiones incidentales planteada, por la parte recurrida en su memorial de defensa.

Recursos de casación incidental contenido en la solicitud núm. 2025-R01004171 32) Del memorial de defensa producido a requerimiento de en fecha 18 de septiembre de 2025, se advierte que, en el aludido memorial, se plantean conclusiones distintas a las promovidas por la parte recurrente principal, como justificativos de su impetración, en el sentido de la casación parcial del fallo impugnado.

33) Ha sido juzgado por esta corte que un recurso de casación incidental es aquél formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones del fallo que le causan agravio; se trata de una figura procesal expresamente regulada por la Ley núm. 2-23, además de que su validez procesal ha sido consagrada por una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: jurisprudencia constante, estableciéndose que11 en el caso de que una misma sentencia haya sido impugnada mediante dos recursos de casación, el que fue depositado primero en el tiempo debe ser considerado como principal y el subsiguiente, como incidental.

34) Igualmente ha sido juzgado por esta sala que la casación incidental puede ser intentada de dos formas: i) mediante el depósito de un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, cumpliendo todas las formalidades y condiciones a las que está sujeto el recurso principal de conformidad con la Ley, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal; y ii) mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso principal a la vez que requiere la casación de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de los mismos aspectos previamente recurridos pero sustentada en sus propios medios, en este caso se trata de un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal12.

11 SCJ, 1.a Sala, núm. 159, 24 de febrero de 2021, B. J. 1323 12 SCJ, 1.ª Sala, núm. 243, 31 de agosto de 2021, B. J. 1329.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 35) De lo expuesto se retiene que el recurso de casación incidental, interpuesto por la parte recurrida es un recurso dependiente del principal, al haber sido interpuesto en el ámbito del memorial de defensa, en donde se opone al recurso principal, al tiempo que desarrolla sus propias conclusiones en casación, por lo que debe seguir la suerte del principal, según se deriva del orden normativo aplicable.

36) Finalmente, de conformidad con la combinación del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, al haber sucumbido ambas partes en puntos de derecho, procede compensar las costas del proceso, tal y como se indicará en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 2, 9, 19, 20, 29, 55 y 88 de la Ley núm. 2 de 2023; 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil; artículo 37 y 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA NULO los actos núms. 482/2025 y 483/2025, ambos instrumentados en fecha 22 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, en cuanto a y , por las razones desarrolladas.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación principal interpuesto por , contra la ordenanza referimiento civil núm. 449-2025-SORD-00006, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, respecto a las partes correcurridas y .

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE, por indivisibilidad, el recurso de casación principal, antes descrito, respecto .

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por seguir la suerte de lo principal, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la ordenanza referimiento civil núm. 449-2025-SORD-00006, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0173 Exp. núm. 2 (2025-R0887403) (2025-R01004171) Partes: vs. , y Materia: Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: de San Francisco de Macorís, de conformidad con las consideraciones indicadas anteriormente.

QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmada por: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.