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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0497

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0129977Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA parcialmente nulo el acto núm. 876/2025, instrumentado el 5 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Civil de Puerto Plata, contentivo de emplazamiento, en cuanto a .

SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, respecto a , el recurso de casación interpuesto por Inversiones Turísticas Nederland, ., contra la sentencia civil núm. civil núm. 627-2025-SSEN-00094, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 27 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.

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msc/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad de oficio, respecto a , […], el referido recurso de casación, por los motivos expuestos.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0571/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Inversiones Turísticas Nederland, ., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y al Dr. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida, i) , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente; ii) , […], y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente, y iii) , quien no compareció ante esta jurisdicción.

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msc/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: Contra la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00094, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 27 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia civil número 271-2023-SSEN-00258, de fecha cinco (05) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por las razones expuestas en esta instancia. SEGUNDO: compensa las costas”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 876/2025, instrumentado el 5 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 8 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado por en fecha 12 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 529/2025, instrumentado por el ministerial , el 14 de agosto de 2025, depositado en fecha 14 de agosto de 2025; e) el memorial de defensa depositado por , […], y el 18 de agosto de 2025, y f) el acto de notificación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.

msc/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: indicado memorial de defensa núm. 1,494/2025, instrumentado por el ministerial , el 21 de agosto de 2025, depositado en fecha 25 de agosto de 2025; B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Inversiones Turísticas Nederland, ., y como recurrida , […], y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) Inversiones Turísticas Nederland, ., en primer grado, incoó una demanda en nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación contra , […], Julio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.

msc/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: , […], y el Banco BHD León, S. A., fundamentada en una alegada existencia de fraude, simulación y abuso de derecho en el procedimiento de embargo inmobiliario que culminó con la sentencia de adjudicación núm. 00348-2014, sosteniendo la parte demandante que el pagaré notarial que sirvió de base al embargo fue utilizado de manera irregular, en violación al debido proceso y al derecho de propiedad; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó la sentencia civil núm. 271-2023-SSEN-00258, en fecha 5 de abril de 2023, la cual rechazó la demanda por haber sido interpuesta en violación del artículo 729 del Código de Procedimiento Civil; c) la referida decisión fue recurrida por Inversiones Turísticas Nederland, ., y la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, dictó la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00094, en fecha 27 de mayo de 2025, ahora impugnada en casación, la cual rechazó la acción recursiva y confirmó el fallo del tribunal de primer grado.

Sobre la incomparecencia de 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

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3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

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msc/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: 4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

5) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte correcurrida . En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

6) Como fue descrito anteriormente el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 876/2025, instrumentado el 5 de agosto de 2025, por el ministerial , quien para notificar a dijo haberse trasladado al domicilio ad hoc de dicho señor “a la edificación marcada con el núm. 20 de la calle Pablo Neruda, 1 SCJ-PS-24-2530, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368.

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msc/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: urbanización Villas Ana María, El Batey, Municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata”, lugar donde recibió el acto “Dagery Santana”, en calidad de secretaria.

7) En adición a lo anterior, el ministerial actuante colocó la siguiente nota: “En el 1er traslado del señor no me recibieron la notificación, porque este señor no hace elección de domicilio allí. Ver al dorso. Por lo que me trasladé a la calle 16 de agosto de Sosúa, la cual está el Ayuntamiento Municipal y una vez allí hablando con , quien me dijo ser secretaria”.

8) Ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad2.

9) El ordinal 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone que, “Se emplazará a aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la 2 SCJ-PS-26-0003, 30 de enero de 2026, Boletín judicial inédito.

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10) En tal sentido, en cuanto a la notificación realizada a , el examen del acto núm. 876/2025, revela que su contenido no satisface los requerimientos del precitado artículo 69 numeral 7mo., para las notificaciones en domicilio desconocido, puesto que no se entregó una copia al ministerio público competente en materia de casación, a saber, el Procurador General de la República, sino al Ayuntamiento Municipal de Sosúa.

11) Tampoco se evidencia que el emplazamiento haya sido practicado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, ni que copia del acto haya sido fijada en el mural destinado a tales fines en la puerta principal de la Suprema Corte de Justicia. Tal omisión impide que la indicada actuación produzca los efectos procesales propios de un emplazamiento válido en casación, respecto de .

12) El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la cual, en virtud del artículo 37 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, solo deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento.

3 O el recurso, como en este caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.

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Sobre la caducidad parcial del recurso de casación 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

15) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

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17) Asimismo, ha constatado esta Primera Sala que, en el presente proceso, tampoco fueron puestas en causa y el Banco BDH León, S. A., no obstante la decisión impugnada haberles favorecido en la medida en que la corte a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actual recurrente contra la decisión de primer grado que rechazó la acción original en nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación, que había sido incoada por Inversiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.

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Esto se debe a que, como se indicó previamente, uno de ellos no fue debidamente citado en el presente recurso de casación de manera regular y procesalmente válida, debido a la nulidad del acto de emplazamiento pronunciada, y porque otras partes no fueron emplazadas en el proceso, lo que refuerza la afectación a sus garantías procesales y al debido proceso.

19) Conforme ha sido juzgado por esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso4.

4SCJ-PS-24-1270, 28 de junio de 2024, BJ 1363.

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21) Como complemento de lo anterior, el párrafo I del citado artículo dispone que, “En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.

22) De lo expuesto se deriva que, cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas.

Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.

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23) Conforme se deriva del razonamiento en cuestión, la indivisibilidad concierne a la imposibilidad de ejecutar simultáneamente dos decisiones que intervendrían si las demandas no fueran instruidas y juzgadas por la misma jurisdicción, por lo que la indivisibilidad entre las partes podría entrañar consecuencias jurídicas particulares en cuanto al alcance del recurso, además de la significativa trascendencia que reviste desde el punto de vista del derecho de defensa, lo cual ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional6.

24) En el presente caso se configuran los presupuestos de indivisibilidad previamente señalados, en tanto que no fue regularmente emplazado en casación y, por otra parte, y el Banco BHD León, S. A., quienes figuraron como demandados en la demanda en nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación y resultaron gananciosos tanto en primer y segundo grado, no fueron puestos en causa en el presente recurso de casación. En efecto, la parte recurrente limitó el emplazamiento únicamente a , Fabio 5 Ibidem.

6 TC/0571/18, 10 diciembre 2018.

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25) Resulta válido enfatizar, que en los términos del párrafo II del artículo 45 de la Ley núm. 2-23, la inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a todas las partes pudiere ser cubierta en caso de que se formulare intervención en el recurso de casación en la forma reglamentada por el texto normativo que rige este tipo de actuación procesal7, lo que no acontece en la especie.

26) Según lo precedentemente expuesto, al no haber el recurrente emplazado en casación a todas las partes, se impone declarar, de oficio, inadmisible el presente recurso respecto de , […], y , por indivisibilidad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

27) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

7 Artículo 45 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

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FALLA PRIMERO: DECLARA parcialmente nulo el acto núm. 876/2025, instrumentado el 5 de agosto de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Civil de Puerto Plata, contentivo de emplazamiento, en cuanto a .

SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, respecto a , el recurso de casación interpuesto por Inversiones Turísticas Nederland, ., contra la sentencia civil núm. civil núm. 627-2025-SSEN-00094, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 27 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.

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msc/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0497 Exp. núm. 2 (2025-R0787076) Partes: Inversiones Turísticas Nederland, . vs. , […], y Materia: Nulidad de pagaré notarial, de embargo inmobiliario y de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible /de oficio Ponente: TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad de oficio, respecto a , […], el referido recurso de casación, por los motivos expuestos.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.