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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0137

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0078757Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto núm. 390/2025, instrumentado el 9 de junio de 2025, por el ministerial Luis Ml. , contentivo del emplazamiento en casación, respecto a .

SEGUNDO: DECLARA CADUCO respecto a , el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00584, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez TERCERO: DECLARA INADMISIBLE, por indivisibilidad del objeto litigioso, el indicado recurso, por los motivos expuestos.

CUARTO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por el señor , a través de sus abogados y Tiene como parte recurrida al señor , asistido por sus abogados y ; y al señor , quien no constituyó abogado. Este recurso es en contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00584 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez “Primero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación que nos ocupa, interpuesto por el señor , en contra de la sentencia civil número 036-2023-SSEN-01034, de fecha 14 septiembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos suplidos. Segundo: Condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte recurrida, Lcdos. y , quienes afirman haberlo avanzado en su mayor parte.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 5 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 390/2025, instrumentado el 9 de junio de 2025, por el ministerial Luis Ml. , depositado en fecha 17 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado por , en fecha 23 de junio de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa, núm. 461/2025, instrumentado el 26 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de junio de 2025; e) el escrito ampliatorio depositado por la parte recurrente en fecha 3 de julio de 2025; f) el escrito ampliatorio depositado por en fecha 7 de julio de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación.

En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y .

2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en nulidad de sentencia de adjudicación a y , fundamentado en que la sentencia fue dictada en violación al debido proceso, ya que, los actos del embargo fueron notificados bajo el procedimiento de domicilio desconocido, sin observarse íntegramente las formalidades que dicho trámite exige; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 036-2023-SSEN-01034 de fecha 14 de septiembre de 2023, mediante la cual rechazó la demanda; c) la indicada decisión fue Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez apelada por el demandante y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 1303-2024- SSEN-00584 de fecha 27 de diciembre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual rechazó la apelación y confirmó la decisión dictada en primer grado.

3) En el presente recurso, el recurrido no ha comparecido. En el expediente no figura ninguna de las actuaciones procesales correspondientes a dicha parte. Por ello, de inicio, debe verificarse la regularidad del emplazamiento y las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto del debido proceso constitucional.

4) De conformidad con el procedimiento instituido por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección.

Entre otros aspectos, el acto deberá contener anexo copia del memorial de casación y el inventario de documentos, a pena de caducidad, con exhortación de comparecer mediante depósito de su memorial de defensa ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. En respuesta, la parte recurrida debe depositar su memorial y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez notificarlo a la parte recurrente, de no hacerlo incurre en defecto. En ese sentido lo regulan los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley.

5) Conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben ser notificados a la misma persona o en su domicilio, dejándole copia del acto, formalidad que se encuentra establecida a pena de nulidad, según lo previsto en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

6) Esta sede de casación ha juzgado de manera constante que el régimen jurídico aplicable a las formalidades de los actos procesales no admite interpretaciones flexibles, sino que exige su estricto cumplimiento, en tanto dichas formalidades constituyen garantías esenciales del derecho de defensa de la parte a quien se dirige la notificación. En ese sentido, corresponde al ministerial actuante —funcionario investido de fe pública— realizar todas las diligencias que la ley le impone para asegurar una defensa oportuna y efectiva; cuya inobservancia acarrea, como sanción, la nulidad del acto1.

7) En los actos del procedimiento producidos ante el tribunal de primer grado y ante la corte de apelación, el señor no identificó su domicilio real, solo ha indicado que tiene su domicilio y residencia en la ciudad de 1 SCJ-PS-23-1602, 17 de agosto de 2023, BJ 1353.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez Santiago de los Caballeros. Así se observa en el acto de notificación de sentencia de adjudicación núm. 104/2022 de fecha 27 de abril de 2022 y en el acto de notificación de la sentencia que rechaza la demanda en nulidad núm. 26/2024 de fecha 29 de febrero de 2024. En esos actos consta que hace elección de .

8) La parte recurrente depositó el acto de emplazamiento del recurso de casación correspondiente al acto núm. 390/2025, instrumentado en fecha 9 de junio de 2025 por el ministerial Luis Ml. , quien hace constar haberse trasladado a la , que es el domicilio de elección del recurrido . Dicho acto fue recibido por la señora , quien manifestó ser empleada en dicho lugar; es decir, en la oficina de su abogado, el cual fue su abogado en primer grado y ante la corte de apelación.

9) Sin embargo, como ha sido juzgado por esta Sala anteriormente, dicha elección de domicilio se agota en el momento en que se dicta la decisión ante el tribunal en que se produjo la elección, y el mandato ad litem de los abogados cesa con cada instancia, la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez cual culmina con la emisión de la sentencia2. En este sentido, no se advierte en el expediente acto de notificación de la sentencia impugnada, a requerimiento del señor , ni acto alguno en el que esta haya hecho elección de domicilio en el estudio profesional de dicho abogadoo luego de la emisión de la decisión de la corte.

10) Con relación a la eficacia de la notificación de un acto en el domicilio de elección de una parte y no en la persona o domicilio de esta, en virtud de las disposiciones del artículo 111 del Código Civil y conforme la regla general de los emplazamientos consagrada en los artículos 68 y 456 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia TC-0034-13, del 15 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Constitucional, estableció el criterio de que se trata de una notificación válida siempre que no deje subsistir ningún agravio que le perjudique en el ejercicio de su derecho de defensa.

11) La jurisprudencia francesa, ha juzgado en cuanto a la figura de la elección de domicilio en el sentido de que sólo vale para el acto para el cual haya sido escogido, para cualquier otra actuación, subsiste el domicilio real3, de igual manera ha sido juzgado que la elección de domicilio para ciertos actos determinados no puede extenderse más allá de donde ella misma lo determina4.

2 SCJ, 1ª. Sala, núm. 0315/2020, 26 de febrero de 2020, BJ 1311.

3 Cass. Civ. 20 de febrero de 1928, . 1928.165; Aix 4 de mayo de 1934, . 1931. 386.

4 SCJ, 1a Sala, núm. 576, 28 de agosto de 2019, BJ 1305.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez 12) En virtud de lo dicho precedentemente, al no haber sido notificada la parte correcurrida ni en su domicilio ni en su persona, procede pronunciar la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 390/2025, instrumentado en fecha 9 de junio de 2025, por el ministerial Luis Ml. , toda vez que su incomparecencia configura el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley 2-23, para la sanción de la irregularidad antes constatada, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

Sobre la caducidad del recurso de casación 13) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

14) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento, respecto del correcurrido , se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados, por lo que procede declarar la caducidad respecto de esta parte.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 15) Procede retener como cuestión procesal perentoria si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

16) Partiendo de la falta de emplazamiento de la partes ya señalada, es importante acotar que, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que “la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente”5; que, es una regla tradicional de nuestro derecho procesal, admitida y mantenida, que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas.

5 SCJ, 1.ª Sala, núm. 282, 24 de febrero de 2021, BJ 1323.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez 17) Esta regla tradicional encuentra en la actualidad su fundamento en la Ley núm. 2- 23, de 17 de enero de 2023, la cual regula expresamente el principio de indivisibilidad en materia de casación. Conforme a dicho régimen, cuando el recurso es regularmente interpuesto por una de las partes legitimadas, este aprovecha a las demás y las libera de la inadmisibilidad en que pudieran haber incurrido, aun cuando no se adhieran a la instancia de casación, siempre que el recurso no se sustente en motivos de carácter estrictamente personal.

18) Asimismo, la referida normativa prevé la situación inversa, estableciendo que, cuando el recurrente emplaza en casación únicamente a una o varias de las partes adversas y omite hacerlo respecto de otras, el recurso deviene inadmisible respecto de todas, en razón de que el emplazamiento parcial resulta insuficiente para colocar a las demás partes en condiciones de ejercer su derecho de defensa y, además, no puede justificar la afectación del principio de autoridad de la cosa juzgada del que goza la sentencia impugnada en beneficio de aquellas que no fueron válidamente emplazadas.

19) En el presente caso, se desprende que el proceso tuvo su origen en una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación incoada por contra y , mediante la cual se pretendía la anulación de la sentencia que declaró adjudicatario del inmueble a este Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez último, bajo el alegato de una supuesta violación al debido proceso. Dicha acción fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue igualmente rechazado y dejó confirmada la decisión de primer grado. En la presente instancia de casación, la parte demandante y hoy recurrente persigue la casación total de la sentencia impugnada, fundamentó su memorial en medios que atacan el fondo de lo juzgado en relación con la nulidad de la sentencia de adjudicación.

20) En ese contexto, se ha verificado que la parte recurrente no puso correctamente en causa al correcurrido , quien —como se ha señalado— fue parte interesada en el procedimiento del embargo inmobiliario y, en consecuencia, beneficiario directo de la decisión ahora impugnada, mediante la cual se confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la acción ejercida en su contra. Resulta evidente que el examen de los medios de casación en su ausencia podría afectar sus intereses y vulnerar su derecho de defensa.

21) En corolario de lo anterior, al no haberse emplazado regularmente a , procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible y de orden público, sin que resulte necesario estatuir sobre el fondo del asunto y los incidentes planteados.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez 22) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículo 44 de la Ley 834 de 1978; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto núm. 390/2025, instrumentado el 9 de junio de 2025, por el ministerial Luis Ml. , contentivo del emplazamiento en casación, respecto a .

SEGUNDO: DECLARA CADUCO respecto a , el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00584, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0137 Exp. núm. 2 (2025-R0565444) Partes: vs. y Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Núñez TERCERO: DECLARA INADMISIBLE, por indivisibilidad del objeto litigioso, el indicado recurso, por los motivos expuestos.

CUARTO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y , y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.