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Solicitud de defecto

SCJ-PS-26-0520

Primera Sala · Solicitud de defecto · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0040001Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de , […], y , por no haber producido sus actuaciones procesales en casación.

SEGUNDO: DECLARA NULO el acto número 181/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025, por el ministerial .

TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , […], contra la sentencia núm. 2024-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en cuanto a los correcurridos , […], Francisco Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de , […], .

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto litigioso, el recurso de casación interpuesto por , […], contra la sentencia núm. 2024-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.

QUINTO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación incoado por , […], quienes tienen como abogado al Lcdo. . Tiene como recurridos a: i) , […], quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez personales constan en el expediente; ii) , […], ; iii) , […], quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

También figuran emplazados , y 1. Contra la sentencia núm. 2024-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: en cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia civil número 1543- 2022-SSEN-00316 de fecha 15 de noviembre del año 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera 1 De la lectura del memorial de casación que apodera a esta sala se constata que este no se encuentra dirigido en contra de las referidas partes, ni formula argumentos específicos en su contra, por tanto, se entiende que no son consideradas como recurridas en el presente recurso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, por las razones expuestas.

SEGUNDO: compensa las costas en aplicación del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: declara la presente sentencia ejecutoria, no obstante, cualquier recurso o impugnación que se interponga contra esta.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 181/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de marzo de 2025; c) el acto de emplazamiento núm. 116/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de marzo de 2025; d) el acto de emplazamiento núm. 107/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de marzo de 2025; e) el acto de emplazamiento núm. 0108/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de marzo de 2025; f) el acto de emplazamiento núm. 66/2025, instrumentado el 4 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 25 de abril de 2025; g) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de marzo de 2025; h) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 490/2025, instrumentado el 13 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de noviembre de 2025; i) la solicitud de defecto depositada en fecha 13 de octubre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto se refiere a una demanda en partición de bienes sucesorios y determinación de herederos de los fallecidos y Efigenio Bonilla.

2) En el presente recurso de casación figuran como: a. Recurrentes: , ; y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez b. Recurridos: , […], .

3) Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se verifica lo siguiente: a) Los que actualmente son los recurridos juntos a muchos accionantes más2 2 , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez incoaron una demanda en determinación de herederos y en partición de los bienes sucesorales dejados por y Efigenio Bonilla en contra de los actuales recurrentes en casación juntos a otros instanciados3. Esta demanda fue parcialmente acogida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual excluyó como demandados a: , ; determinó como herederos de , a los señores , fallecida, quien tuvo como hijos a los señores y , también fallecidos; y , esta última fallecida; además ordenó la partición y liquidación de los bienes muebles e inmuebles que conformen la masa a partir. Debido al carácter unipersonal del tribunal se Alvarado, […], Cándidos, Antonia, […], 3 , y .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez autodesignó como juez comisario, designó al notario para proceder a las operaciones de cuenta, liquidación y partición de los bienes y designó como perito al Ing. para que examine los bienes, proceda a la formación de los lotes, determine si son de cómoda división en naturaleza e indique el valor de cada uno y señale el precio de licitación. Esto así, mediante la sentencia civil núm. 1543-2022-SSEN-00316 de fecha 15 de noviembre de 2022, la cual fue apelada.

b) La corte rechazó el recurso de apelación4 y dejó confirmada la sentencia de primera instancia, mediante la sentencia núm. 2024-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, que constituye el objeto que se impugna en casación.

En cuanto a la solicitud de defecto 4) En fecha 13 de octubre de 2025, la parte recurrente depositó una instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante la cual solicita: Pronunciar el defecto de los señores y compartes, señores , […], Emmanuel 4 interpuesto por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez , […], aleados sucesores de y Efigenio Bonila; , […], por no haber notificado la constitución de abogado ni haber presentado el memorial de defensa en el plazo establecido en la Ley 2-23 sobre el Recurso de Casación.

5) Del examen de los documentos que componen el expediente se constata que una parte de los recurridos _ los señores , […], _ depositaron: i.

su memorial de defensa en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez fecha 24 de marzo de 2025; y ii. en fecha 12 de noviembre de 2025, el acto de notificación del memorial de defensa núm. 490/2025 de fecha 13 de octubre de 2025.

6) Con los depósitos del memorial de defensa y del acto de notificación, esa parte correcurrida ha comparecido como lo determina la ley sobre recurso de casación, (párrafo IV, del artículo 21 de la Ley núm. 2-23), por lo que se rechaza el pedimento del defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

7) Sin embargo, otros de los correcurridos no han comparecido. En efecto, no han depositado su memorial de casación , […], .

8) En vista de la incomparecencia del referido grupo, se impone que esta Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Casación verifique la regularidad de su emplazamiento, con el propósito de tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

9) Según consta, y fueron identificados como parte recurrida en el recurso de casación, sin embargo, no figura emplazamiento sobre estos en el expediente abierto con motivo del presente recurso.

10) Por otra parte, a pesar de encontrarse depositados los actos de emplazamiento números 181/2025, 116/2025, 107/2025, 0108/2025, y 66/2025, se confirma que en ninguno de estos el alguacil notificó a las referidas partes. En estas condiciones, resulta evidente que la falta de emplazamiento a y impediría que estos ejerciesen su derecho de defensa con relación al recurso que se interpuso en su contra, por lo que no procede pronunciar su defecto.

11) Por otra parte, se observa que el emplazamiento a , […], y fue realizado mediante el acto núm. 107/2025 de fecha 28 de febrero de 2025 del ministerial , quien indicó haberse trasladado en tres ocasiones, dentro de los límites de su jurisdicción, a la avenida Monseñor Panal y calle Las Carreras, edificio Sanmer II, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez apartamento 7 (altos) de la ciudad de La Vega, lugar señalado como domicilio ad hoc de los abogados , y . En cada traslado y por cada uno de estos abogados, el acto lo recibió , en calidad de empleada. En dicho acto, el ministerial dejó sentado que en ese lugar se encuentra el domicilio de elección de los ahora correcurridos, conforme al acto núm. 40/2025, instrumentado el 6 de febrero de 2025 por el ministerial .

12) Adicionalmente, se retiene que , […], y fueron emplazados mediante el acto núm. 181/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025 por el ministerial , quien indicó haberse trasladado en seis ocasiones, a la casa marcada con el núm. 80 de la calle General Cabral de la ciudad de Barahona, lugar señalado como domicilio de los abogados , quien recibió el acto personalmente y por los abogados , […], y . Asimismo, el curial precisó que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez en el indicado lugar se encuentra el domicilio de los hoy correcurridos, según consta en la sentencia impugnada.

13) Del examen de los actos que se describen en los apartados anteriores se verifica que el contenido del primero satisface los requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley 2-23, respecto a los emplazamientos. Esto se debe a que en el acto de notificación de sentencia núm. 107/2025, los recurridos , […], y hacen elección de domicilio en el de sus abogados, cuyo emplazamiento fue entregado a sus abogados los Lcdos. y , y el Dr. , lo cual es conteste con el párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23. De manera que, al haber sido debidamente notificado procede pronunciar el defecto en su contra.

14) No obstante, en cuanto al acto núm. 181/2025, los correcurridos , […], Bautista Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez fueron notificados en el estudio profesional de los abogados , […], y , quienes aparecen como abogados constituidos de la referida parte ante la corte a qua. Sin embargo, no se verifica en el expediente ningún acto posterior a la sentencia de la corte que contenga elección de domicilio de estos en la dirección en la que fueron requeridos.

15) Es preciso reiterar que el domicilio ad hoc es una locación que las partes eligen de manera facultativa y que tiene un alcance limitado al proceso para el cual se conviene; el cual se admite siempre que no cause un perjuicio a la parte notificada. En este caso, en vista de que la parte correcurrida no ha comparecido y de que no existe constancia de que dicha parte haya renovado la elección de domicilio ad hoc que sostuvo ante los jueces de fondo, la cual culminó con las sentencias emitidas, dicha acto no cumple su objetivo de notificación del recurso5.

16) En estas circunstancias, al no haber sido notificada una parte de los correcurridos ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento 5 SCJ-PS-25-1611, de fecha 31 de julio de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez en casación núm. 181/2025 no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, de manera que no procede declarar su defecto.

17) En ese sentido se advierte la configuración de una lesión al derecho de defensa que vulnera el artículo 69 de la Constitución, motivo por el cual procede declarar la nulidad de los actos números 181/2025 y 107/2025, instrumentados el 28 de febrero de 2025, en aplicación del artículo 88 de la Ley núm. 2-23 del año 2023, en tanto que se configura el agravio requerido para aplicar dicha sanción.

Sobre la caducidad del recurso de casación 18) De la aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

19) En vista de las indicadas irregularidades que dejan sin efecto la notificación del memorial de casación respecto de alguno de los recurridos y otros no han sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez incluidos en las pretensiones del recurso, como se ha especificado precedentemente, se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad parcial del presente recurso con relación a estos correcurridos.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 20) En razón de la caducidad del recurso en cuanto a los correcurridos antes descritos y considerando que dicha caducidad no alcanza a , […], ni a , […], y , procede retener como cuestión procesal perentoria si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 21) Partiendo de la falta de emplazamiento de las partes ya señaladas, es importante reiterar el criterio de que “la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente6”.

22) Es una regla tradicional de nuestro derecho procesal, admitida y mantenida, que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas.

23) Esta regla tradicional en la actualidad haya su fuente en la Ley 2-23 del 17 de enero de 2023, que establece de manera concreta en su artículo 24, que, en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. En la situación jurídica inversa, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias 6 SCJ, 1.ª Sala, núm. 282, 24 de febrero de 2021, BJ 1323.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

24) Del estudio de las sentencias de primer y segundo grado se advierte que el asunto trata de una demanda en partición de bienes sucesorios y determinación de herederos7 de los bienes del finado y que la acción fue acogida por el tribunal de primera instancia y confirmada por la corte a qua; por tanto, es una acción que involucra a todos los que han sido parte en el proceso, que al haber omitido a algunos8 a esta 7 incoada por , […], Cándidos, Antonia, […], en calidad de sucesores de y Efigenio Bonilla.

8 , quienes no fueron emplazados, así como , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Corte de Casación se ha transgredido el derecho de defensa y el presupuestos de indivisibilidad, ya que se procura la casación total de la sentencia impugnada en las que recibieron ganancia de causa.

25) En corolario con lo expuesto se impone declarar, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible y de orden público; en tal virtud, no procede estatuir sobre los medios de casación y demás incidentes formulados por las partes.

26) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 18, 19, 20, 21, 24, 26, 29, 54, 82 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; 68, 69 y 70 del Código Bonilla, […], .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Procedimiento Civil. 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de , […], y , por no haber producido sus actuaciones procesales en casación.

SEGUNDO: DECLARA NULO el acto número 181/2025, instrumentado el 28 de febrero de 2025, por el ministerial .

TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , […], contra la sentencia núm. 2024-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en cuanto a los correcurridos , […], Francisco Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0520 Exp. núm. 2 (2025-R0177394) (2025-R1095985) Partes: , vs. , […], rias: Partición de bienes sucesorios y determinación de herederos Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de , […], .

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto litigioso, el recurso de casación interpuesto por , […], contra la sentencia núm. 2024-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.

QUINTO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.