Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de los correcurridos , y la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A. SEGUNDO: DECLARA NULO parcialmente el acto núm. 1742/2024, instrumentado en fecha 27 de agosto de 2024 por el ministerial , contentivo de emplazamiento, en cuanto a , Priscell Santos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: Peralta, […], y .
TERCERO: DECLARA CADUCO, de oficio, respecto a , […], y , el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00148, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de mayo de 2024.
CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisible, de oficio, el referido recurso de casación.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien actúa en su propia representación junto con el Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , continuador jurídico de , quien actúa en su propia representación, cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: Asimismo, figura como parte recurrida , continuadora jurídica de ; y , quienes tienen como abogado a , cuyos datos personales constan en el expediente.
Además, figuran como parte recurrida , […], la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A., y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Ester recurso es en contra de la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00148 de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, los tres recursos de apelación, interpuestos respectivamente: el Primero (1ero) por , Y , mediante acto núm. 318-2020, de fecha 13 de agosto de 2020; el Segundo (2do) por y RICARDO , mediante acto número 330-2020 de fecha 24 de agosto de 2020; Tercero (3ro) por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: , […], mediante acto número 526-2020 de fecha 03 de septiembre de 2020; en contra de la sentencia civil No. 367-2020-SSEN-00040, de fecha 11 de febrero del 2020, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en nulidad de convenciones, que interpusieron en contra de , […], ESTUDIO HABITACIONAL ARDEN, S.A., ENRIQUE , RAFAEL ALFONSO SOSA DOMÍNGUEZ, […], Y RICARDO , por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE el recurso de apelación principal, REVOCA la sentencia apelada y DECLARA NULO Y SIN VALOR JURÍDICO el acto de desistimiento de acciones y acuerdo entre y , representadas por el abogado ; la señora , representada por los abogados Y , y de la otra parte ENRIQUE y RAFAEL ALFONSO SOSA DOMÍNGUEZ en representación de ESTUDIO HABITACIONAL ARDEN, S. A., y , […], estos últimos representados por Y RICARDO , celebrado en fecha 14 de octubre del año 2016, notarizado por el LCDO.
. TERCERO: En cuanto al fondo RECHAZA los recursos de apelación incidentales por las razones anteriormente expuestas. CUARTO: CONDENA a los recurrentes incidental, y RICARDO DÍAZ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: POLANCO y , de forma solidaria al pago de las costas del proceso, con distracción en favor y provecho de los Lcdo. Puro y el , quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.
QUINTO: ORDENA que la presente decisión sea notificada a la procuraduría general de la corte de apelación, a la Seccional Santiago del colegio de abogados de la Republica Dominicana y a cualquier otra institución que resulte oponible”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de agosto de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 1742/2024, instrumentado el 27 de agosto de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 30 de agosto de 2024; c) el memorial de defensa depositado por y en fecha 14 de marzo de 2025; d) el acto núm. 0371/2025, contentivo de la notificación del memorial de defensa de y , instrumentado por el ministerial Alem , depositado en fecha 20 de marzo de 2025; y, e) el memorial de defensa depositado por , y en fecha 14 de marzo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Este asunto se concentra en la demanda en nulidad de acuerdo. El presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida , continuador jurídico de ; , continuadora jurídica de ; ; , […], la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A., y .
2) De la sentencia impugnada y de los documentos que se aportan se extraen las siguientes informaciones: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: a) El proceso inició con la demanda en nulidad de acuerdo y de desistimiento por vicio de consentimiento. La interpusieron los señores , y en contra de , […], entidad Estudio Habitacional Arden, S. A., […], y .
b) Durante la instrucción de dicho proceso, […], y incoaron diversas demandas reconvencionales en reparación de daños y perjuicios contra los demandantes; c) El tribunal de primera instancia declaró inadmisible dicha demanda en nulidad y, también rechazó las demandas reconvencionales en reparación de daños y perjuicios; según consta en la sentencia civil núm. 367-2020-SSEN-00040, de fecha 11 de febrero de 2020, dada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; c) Dicha decisión fue apelada, de manera principal por los mismos demandantes originales y de manera incidental por los demandados y demandantes reconvencionales. La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: Apelación del Departamento Judicial de Santiago revocó la sentencia apelada y declaró nulo y sin valor jurídico el acto de desistimiento de acciones y acuerdo suscrito el 14 de octubre de 2016 entre las partes involucradas y rechazó los recursos incidentales. Esto así, mediante la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00148 de fecha 29 de mayo de 2024; que constituye el objeto de este recurso de casación.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, oficiosa o a interés de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: 4) En procura del saneamiento procesal y para asegurar el cumplimiento de las reglas de este procedimiento de casación, antes de referirnos a los medios del recurso, corresponde el examen de la regularidad del proceso, en el que constan personas que no han sido llamadas como recurridas y otras que no han comparecido.
a. En cuanto a la participación de y .
5) Los señores , y , de manera conjunta, han aportado en el expediente un memorial de defensa de fecha 14 de marzo de 2025. No obstante, se comprueba que las dos últimas, y , no fueron emplazadas y tampoco han formalizado una intervención voluntaria como lo dispone el artículo 45 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. Conforme al contexto procesal expuesto, resulta improcedente la participación en el presente recurso de casación de y , por lo que se excluyen como partes y, por tanto, no se tomará en cuenta el indicado memorial de defensa respecto de estas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: En cuanto a la ausencia de las actuaciones procesales del correcurrido En cuanto a la ausencia de notificación del memorial de defensa de .
6) De conformidad con el procedimiento instituido por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser practicado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección. Entre otros aspectos, el acto deberá contener anexo copia del memorial de casación y el inventario de documentos, a pena de caducidad, con exhortación de comparecer mediante depósito de su memorial de defensa ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. En respuesta, la parte recurrida debe depositar su memorial y notificarlo a la parte recurrente, de no hacerlo incurre en defecto. En este sentido lo regulan los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: 7) En el expediente que nos ocupa figura el memorial de defensa de la parte correcurrida depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de marzo de 2025; no obstante, a la fecha no ha cumplido con el depósito del original del acto de notificación de su memorial a la parte recurrente, configurándose así una actuación procesal incompleta que atenta con el derecho de defensa, la cual está sancionada con el pronunciamiento del defecto, lo que conlleva desechar dicho memorial de defensa, como lo estipula el párrafo 3 del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 c. Sobre la incomparecencia de y Habitacional Arden, S. A. 8) En este recurso no consta que y la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A. produjeran memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación. En ese sentido, procede examinar la regularidad del emplazamiento con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto al principio del debido proceso, al amparo de lo que se deriva de la denominada tutela judicial efectiva.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: 9) Según el acto núm. 1742/2024, instrumentado en fecha 27 de agosto de 2024 por el ministerial 1, fueron emplazadas mediante traslados individuales las correcurridas y la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A. La primera en la avenida Las Carreras núm. 29, apto. 2, segunda planta, casi esquina avenida , Zona Monumental, cuya actuación fue recibida en su persona y la segunda en el edificio marcado con el núm. 10, de la calle núm. 3, del sector La Lotería, que es donde tiene su domicilio social la entidad, lugar donde recibió el acto , en calidad de empleado de la requerida.
10) En el referido acto de emplazamiento se ha hecho en cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede pronunciar el defecto en contra de y la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A., por no haber satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, tal como se hará constar en la parte dispositiva.
1 ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: d. En cuanto a la incomparecencia de los recurridos , […], y 11) En este recurso no consta que los recurridos , […], y produjeran memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación. En ese sentido, procede examinar la regularidad del emplazamiento con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto al principio del debido proceso, al amparo de lo que se deriva de la denominada tutela judicial efectiva.
a. Como fue descrito anteriormente el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 1742/2024, instrumentado en fecha 27 de agosto de 2024 por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, quien dijo haber realizado los siguientes traslados: I) Para notificar a , y : a la calle Los Rosales núm. 8, sector Los Alamos, lugar donde tienen su estudio profesional los Lcdos. y Puro Miguel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: , que es donde han hecho elección de domicilio las requeridas, donde habló con , quien le dijo ser empleada.
II) Para notificar a : a la calle núm. 32, del sector ensanche Román I, que es donde tienen su estudio profesional los Lcdos. y , en su calidad de abogado del requerido, donde habló con el Lcdo. , quien dijo ser abogado del requerido.
III) Para notificar a : a la calle Santomé núm. 66, esquina El Sol, apto. 2-A, segunda planta, edificio II, que es donde tienen su estudio profesional abierto los Lcdos. y , en calidad de abogados del requerido, donde habló con el Lcdo. , quien dijo ser abogado del requerido.
IV) Para notificar a y : al módulo 202, del edificio Femca, ubicado en la calle Ponce núm. 25, del sector La Esmeralda, que es donde tienen su estudio profesional los Lcdos. y , lugar donde recibió el acto , quien dijo ser secretaria de los requeridos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: 12) En cuanto a , y se verifica que fueron emplazadas en el domicilio de elección2, contentivo de notificación del fallo impugnado, el cual fue aportado en ocasión del recurso que nos ocupa. Sin embargo, para notificarlas el ministerial actuante realizó un único traslado. Asimismo, se comprueba que si y fueron emplazados en el domicilio que aparece en la sentencia impugnada no menos cierto es que también fueron notificados en un único traslado.
13) Respecto a esta situación procesal, esta sede de casación ha juzgado que “el ministerial actuante debe realizar tantos requerimientos como partes esté notificando, con el objetivo de asegurar la entrega de una copia para cada una de ellas, esto así, en razón de que sus pretensiones pueden ir enfocadas a intereses diferentes; además de que no es posible –en buen derecho- suponer que al ser recibido el documento por la parte a quien es entregado, esta lo entregará a las demás que pretenden ser notificadas, lo que toma mayor imperio ante esta sede, en virtud del carácter formalista del recurso de casación cuyos requisitos esenciales 2 Según consta en el acto núm. 504/2024, instrumentado en fecha 19 de julio de 2024, por el ministerial , de estrados del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: deben ser cumplidos por las partes, principalmente en lo relativo al emplazamiento de todas las partes autorizadas, cuya verificación oficiosa es de orden público”3.
14) En vista de que no fueron realizados tantos traslados como partes instanciadas, el emplazamiento fue realizado irregularmente, pues no es posible determinar cuál de las cinco partes fue notificada en un único traslado, dando lugar a la violación a su derecho de defensa. En ese sentido, tomando en cuenta que el espíritu del legislador es que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona o en su domicilio, dejándole copia, como se ha dicho precedentemente, aunado a la verificación del agravio exigido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar la nulidad parcial del acto de emplazamiento respecto a los correcurridos , […], y .
15) Por otro lado, respecto a y , en el acto núm. 1742/2024, descrito precedentemente, que estos fueron emplazados para comparecer en casación en el estudio profesional de los Lcdos. […], y 3 SCJ 1ra. Sala núms. 107, 28 octubre 2020; B. J. 1319; 14, 27 enero 2021; B. J. 1322; y 69, 24 febrero 2021; B. J. 1323.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: . No obstante, dicho emplazamiento no satisface los requisitos del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, pues solo el Lcdo. figura como abogado constituido de ante la corte a quo sin que conste en el expediente acto posterior a la sentencia impugnada que acredite la elección de domicilio en esa dirección. Además, no existe constancia de que los demás abogados mencionados estuvieran debidamente apoderados de estos recurridos, ya que sus nombres no aparecen en la decisión impugnada.
16) Es criterio afianzado de esta Primera Sala que es nulo el acto notificado al abogado de la recurrida que emplaza a este en su calidad de “abogado constituido y apoderado especial” de la parte recurrida si no ha mediado previamente la notificación de la sentencia impugnada donde dicha parte haya hecho elección de domicilio en el estudio de su abogado “para todos los fines y consecuencias legales”.
17) En estas circunstancias, al no haber sido notificados los correcurridos y ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, respecto de los indicados correcurridos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: Sobre la caducidad parcial del recurso de casación 18) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad. En ese tenor, al retener la nulidad del acto de emplazamiento en casación se advierte que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, en cuanto a , […], y , como se hará constar en el dispositivo.
Sobre los presupuestos de admisibilidad 19) Partiendo de que la caducidad del recurso de casación fue pronunciada únicamente en cuanto a , […], y , es preciso determinar, en cuanto a las demás Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: partes, si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
20) En el ámbito de la situación procesal enunciada precedentemente el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”.
21) Como complemento de lo anterior, el párrafo I del citado artículo dispone que: “En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: 22) Conforme ha sido juzgado por esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso4.
23) De lo expuesto se deriva que, cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas. Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo 4SCJ-PS-24-1270, 28 junio de 2024, BJ. 1363.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad5.
24) Conforme se deriva del razonamiento en cuestión, la indivisibilidad concierne a la imposibilidad de ejecutar simultáneamente dos decisiones que intervendrían si las demandas no fueran instruidas y juzgadas por la misma jurisdicción, por lo que la indivisibilidad entre las partes podría entrañar consecuencias jurídicas particulares en cuanto al alcance del recurso, además de la significativa trascendencia que reviste desde el punto de vista del derecho de defensa, lo cual ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional6.
25) Del análisis de la decisión impugnada se advierte que , y obtuvieron ganancia de causa en apelación, jurisdicción que acogió el recurso que estas interpusieron. En esta ocasión, se persigue la anulación de la decisión que les beneficia, de manera que, ponderar los medios de casación en ausencia de estas, supone una lesión a su derecho de defensa.
5 Ibidem.
6 TC/0571/18, 10 diciembre 2018.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: 26) Resulta válido enfatizar, que en los términos del párrafo II del artículo 45 de la Ley núm. 2-23, la inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a todas las partes pudiere ser cubierta en caso de que se formulare intervención en el recurso de casación en la forma reglamentada por el texto normativo que rige este tipo de actuación procesal7, lo que no acontece en el caso que nos ocupa.
27) Según lo precedentemente expuesto, al no haber la parte recurrente emplazado de manera regular en casación a las partes procede declarar, de oficio, inadmisible el presente recurso por indivisibilidad, respecto de , […], entidad Estudio Habitacional Arden, S. A., […], continuadora jurídica de ; , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
28) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser 7 Artículo 45 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 19, 20, 21, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de los correcurridos , y la entidad Estudio Habitacional Arden, S. A. SEGUNDO: DECLARA NULO parcialmente el acto núm. 1742/2024, instrumentado en fecha 27 de agosto de 2024 por el ministerial , contentivo de emplazamiento, en cuanto a , Priscell Santos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: Peralta, […], y .
TERCERO: DECLARA CADUCO, de oficio, respecto a , […], y , el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00148, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de mayo de 2024.
CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisible, de oficio, el referido recurso de casación.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado por Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0282 Exp. núm. 367-2018-ECIV-00557 (2024-R0455408) Partes: vs. , […], y Estudio Habitacional Arden, S. A. Materia: Nulidad de convención Decisión: PRONUNCIA DEFECTO/NULO PARCIALMENTE/CADUCO PARCIALMENTE/INADMISIBLE POR INDIVISIBLE/de oficio Ponente: , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa de firma electrónica.