Fallo
PRIMERO: DECLARA nulo el acto núm. 1090/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, instrumentado por el curial , ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de emplazamiento, notificado a los correcurridos , […], y .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 17 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEGUNDO: DECLARA la caducidad, de oficio, del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN- 00234, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de junio de 2025, respecto a los correcurridos , […], y , de conformidad con las motivaciones anteriormente indicadas.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto litigioso, el recurso de casación de que se trata, respecto a , […], y , por las razones señaladas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 18 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida: a) , […], y , quienes tienen como abogados al Dr. y a los Lcdos. y , cuyos datos personales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 1 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: constan en el expediente; b) y , quienes tiene como abogados al Dr. y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente; c) , representada por su presidente, […], la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; y d) , […], y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00234, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación el recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 2 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de apelación interpuesto por el señor mediante los actos números 1293/24 de fecha 06 de diciembre del año 2024 del ministerial , de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Higuey y 1254/2024 de fecha 19 de diciembre del año 2024 instrumentado por el ministerial , ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en contra de , […], y la ; en atención a los motivos que aparecen descritos en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia, CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia recurrida núm. 186-2024- SSEN-00758 de fecha 09 de octubre 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados que postulan por la barra recurrida, quienes declaran estarlas avanzando en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 3 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: agosto de 2025; b) los actos de emplazamiento núms. 1049/2025, instrumentado en fecha 15 de agosto de 2025, por el ministerial , 1090/2025 y 1093/2025 de fechas 20 y 21 de agosto de 2025, ambos diligenciados por el curial , depositados el 25 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado por la parte recurrida, […], y , en fecha 20 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 01139/2025, instrumentado en fecha 20 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en la misma fecha; e) el memorial de defensa depositado por la parte correcurrida, y , en fecha 20 de agosto de 2025; f) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 01137/2025, instrumentado en fecha 20 de agosto de 2025, por el alguacil , depositado en la misma fecha; y g) el memorial de defensa depositado por la parte correcurrida, […], en fecha 12 de agosto de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 4 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) La magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación del asunto.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y como recurridos , […], y y . Del estudio de la sentencia impugnada y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 5 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el actual recurrente incoó una demanda en nulidad de procedimiento de declaración tardía contra , […], y la ; posteriormente, demandó en intervención forzosa a , […], y , los ahora recurridos, la cual fue declarada inadmisible por falta de calidad mediante la sentencia núm. 186-2024-SSEN-00758, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 9 de octubre de 2024; b) dicha decisión fue recurrida en apelación por el demandante, emplazando en segundo grado como recurridos a , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 6 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Valdez, […], y la . La corte a quo confirmó la decisión de primer grado mediante la sentencia ahora impugnada en casación.
Sobre la incomparecencia de la parte correcurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 7 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: “La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento.
Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo (...) A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 8 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 4) En ese sentido, si bien la depositó su memorial de defensa, esta no aportó la notificación de dicha actuación; empero, no es posible pronunciar el defecto en su contra no obstante haber sido regularmente emplazada, en virtud de las disposiciones del artículo 21 párrafo V de la Ley núm. 2-23, que establece: “En ningún caso podrá considerarse en defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado”.
5) Además, la parte correcurrida, […], y , no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación. En ese sentido, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar la regularidad del emplazamiento en casación, con la finalidad de comprobar que haya sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 9 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
6) En línea con el párrafo anterior, ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad.
7) En la especie, se advierte que , […], y fueron Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 10 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: emplazados para comparecer en casación mediante el acto núm. 1090/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, instrumentado por el curial , ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, notificado a cada uno de manera individual en la calle Paseo de los Locutores, No. 18, esquina Padre Emiliano Tardif, Plaza Centre Rondón, local 308-A, […], de esta ciudad, donde el ministerial actuante, según hizo constar, habló con , quien dijo ser abogado de sus requeridos, dirección en la que se encuentra el estudio profesional de dicho jurista, según se verifica de la sentencia impugnada.
8) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.
9) De la revisión del acto que se describe con anterioridad se verifica que su contenido no satisface los requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley 2- 23, respecto a los emplazamientos. Esto se debe a que fueron notificados en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 11 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: estudio profesional del Lcdo. , abogado constituido del recurrido ante la corte a quo; sin embargo, no se verifica en el expediente ningún acto posterior a la sentencia de la corte que contenga elección de domicilio del recurrido en esta dirección.
10) Es criterio afianzado de esta Primera Sala que es nulo el acto notificado al abogado de la recurrida que emplaza a este en su calidad de “abogado constituido y apoderado especial” de la parte recurrida si no ha mediado previamente la notificación de la sentencia impugnada donde dicha parte haya hecho elección de domicilio en el estudio de su abogado “para todos los fines y consecuencias legales”.
11) En estas circunstancias, al no haber sido notificados los mencionados recurridos ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación núm. 1090/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación, en consecuencia, se declara nulo, tal y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 12 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: como se dispondrá en el dispositivo de esta decisión.
Sobre la caducidad del recurso de casación 12) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
13) Al determinarse, en este caso, la nulidad de uno de los actos de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad parcial del presente recurso respecto de los correcurridos , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 13 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: , […], y , tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia.
Sobre los presupuestos de admisibilidad 14) En atención de lo anterior, corresponde observar que la parte recurrente pretende la casación total del fallo cuestionado, teniendo su memorial como fundamento cuestiones que atacan el fondo de lo juzgado, invocando los vicios de infracción a la norma, falsa aplicación de la ley, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, falta de base legal y falsa interpretación del artículo 1315 del Código Civil. Por lo tanto, de ser ponderados estos medios de casación en ausencia de todas las partes gananciosas, como ocurre con respecto a los mencionados correcurridos, se lesionaría su derecho de defensa al haber sido citados de manera irregular en el presente proceso, producto de lo cual -como se indicó en párrafos anteriores- se declaró la caducidad del presente recurso de casación a su favor.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 14 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 15) Esta Primera Sala ha juzgado que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas1. Asimismo, esta corte de casación ha establecido que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad, incluyendo los intervinientes, debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad.
16) Visto que la parte recurrente solo emplazó de manera válida a , […], y , no así a , […], 1 SCJ-PS-22-3533, 16 diciembre 2022, BJ 1333; SCJ-PS-23-2587, 27 de noviembre de 2023, BJ 1356.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 15 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Cueto, y , se evidencia que no puso en causa a todas las partes en el proceso conocido en las instancias inferiores. En tal sentido, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.
17) En virtud del artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23: En casación puede, además, compensarse las costas cuando: 1) El recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la corte de casación, tal como sucede en la especie, por lo que procede compensar las costas del procedimiento.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 14, 19, 21, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 25, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 16 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: de enero de 2023; 42, 110 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978; 68 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA nulo el acto núm. 1090/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, instrumentado por el curial , ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de emplazamiento, notificado a los correcurridos , […], y .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 17 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEGUNDO: DECLARA la caducidad, de oficio, del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN- 00234, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de junio de 2025, respecto a los correcurridos , […], y , de conformidad con las motivaciones anteriormente indicadas.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto litigioso, el recurso de casación de que se trata, respecto a , […], y , por las razones señaladas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ BB/ Pág. 18 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0320 Exp. núm. 2 (2025-R0841515) Partes: vs. , […], y y Materia: Nulidad de procedimiento de declaración tardía Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.