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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0517

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 156-2022-ECIV-00192Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y , por falta de comparecer.

SEGUNDO: DECLARA parcialmente nulo el acto núm. 305/2025, instrumentado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez contentivo de emplazamiento, en cuanto a y .

TERCERO: DECLARA la caducidad del recurso respecto a los recurridos y .

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 335- 2025-SSEN-00006 de fecha 8 de enero de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , a través de su abogado .

En este proceso figura como parte recurrida ; , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y , quienes no constituyeron abogado.

Es contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00006 de fecha 8 de enero de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez “PRIMERO: pronuncia el defecto por falta de comparecer contra los recurridos , Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario de Miches (IAD) La Gina, y el Ing. . SEGUNDO: Rechaza el recurso de apelación incoado por la señora , mediante el Acto número 91/2024, de fecha 08/05/2024, del ministerial , de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo; en contra de , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario de Miche (IAD); y como consecuencia de ello, confirma la Sentencia número 156-2024-SSEN-00078, de fecha 05/03/2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo; por los motivos dados. TERCERO: condena a la parte recurrente, […], al pago de las costas con distracción de las mismas a favor del abogado . CUARTO: Comisiona a la ministerial Gellin , de estrados de esta Corte, para la notificación de esta decisión”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 305/2025, instrumentado y depositado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial ; c) la comunicación vía electrónica de fecha 5 de marzo de 2026, enviada por la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia al Ministerio Público a fin de que rinda dictamen sobre el presente recurso de conformidad con el artículo 26, numeral 4 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, aplicable en la especie, el cual a la fecha de la presente sentencia no ha sido remitido ni a dicha secretaría ni a esta Primera Sala, situación que no impide el conocimiento de este recurso de conformidad con las disposiciones del párrafo III del referido artículo que dispone que: “La falta de presentación del dictamen del Procurador General de la República en el plazo establecido en el párrafo II de este artículo, no impide el conocimiento y fallo del recurso”, por lo tanto, ante la ausencia de presentación del dictamen en el plazo establecido en dicho texto legal (10 días después de la notificación del recurso) esta Primera Sala procederá a conocer el recurso.

B) De acuerdo con el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023 se decidirá el asunto en cámara de consejo sin celebración de audiencia, conforme el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en nulidad de transferencia de inmueble. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD), La Gina y .

2) El asunto tuvo el siguiente resultado jurisdiccional: a) Por sentencia civil núm. 156-2024-SSEN-00078 de fecha 5 de marzo de 2024, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo rechazó la demanda por falta de pruebas; b) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la hoy recurrente. La corte a quo, a través del fallo que constituye el objeto del recurso que nos ocupa, declaró el defecto de la parte recurrida, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primer grado.

3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 4) En el presente recurso, la parte recurrida no ha comparecido. En el expediente no figura ninguna de las actuaciones procesales correspondientes a dicha parte.

Por ello, de inicio, debe verificarse la regularidad del emplazamiento y las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto del debido proceso constitucional.

5) De conformidad con el procedimiento instituido por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección. Entre otros aspectos, el acto deberá contener anexo copia del memorial de casación y el inventario de documentos, a pena de caducidad, con exhortación de comparecer mediante depósito de su memorial de defensa ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. En respuesta, la parte recurrida debe depositar su memorial y notificarlo a la parte recurrente, de no hacerlo incurre en defecto. En ese sentido lo regulan los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley.

6) Se verifica del acto de emplazamiento núm. 305/2025, instrumentado en fecha 21 de agosto de 2025 por el ministerial , que dicho alguacil procedió a emplazar a los recurridos , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y , en la forma siguiente: a) A , en la calle Duarte núm. 93, parte atrás, municipio de Miches, provincia El Seibo, donde el acto fue recibido por su propia persona; b) A , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez donde el ministerial declaró haber hablado con , quien manifestó ser madre del requerido; c) A , donde el acto fue igualmente recibido por , quien manifestó ser madre del requerido; d) A , […], donde el acto fue recibido por su propia persona; e) A la Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina, donde el ministerial indicó haber hablado con Reyna Polanco, quien manifestó ser empleada de dicha entidad; f) A , […], donde el acto fue recibido por Reyna Polanco, quien manifestó ser empleada del requerido.

7) En cuanto a los correcurridos y , se constata que el emplazamiento fue realizado de manera regular, toda vez que fueron notificados en los domicilios consignados en la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez impugnada como correspondientes a dichas partes y el acto fue recibido por ellos mismos.

8) De igual manera, el acto fue notificado a la Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y a , siendo recibido por una empleada. En consecuencia, al haber sido debidamente emplazados, dichas partes debieron cumplir con las actuaciones que la ley que rige el recurso de casación pone a su cargo, esto es, el depósito del memorial de defensa y su correspondiente notificación con constitución de abogado, lo que no ocurrió.

9) En relación con los correcurridos y , procede destacar que, conforme dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la propia persona del requerido o en su domicilio, dejándosele copia del acto, formalidad prescrita a pena de nulidad en virtud del artículo 70 del mismo cuerpo legal.

10) Del examen del referido acto de emplazamiento se advierte que dicha actuación procesal no satisface las formalidades establecidas en el citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, y fueron notificados con su madre, pero, en una dirección distinta de la consignada en la sentencia impugnada como domicilio propio de los notificados, en la cual consta que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Principal, casa núm. 34, sector La Gina, municipio de Miches, provincia El Seibo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez lo que evidencia una discrepancia en cuanto al domicilio en que se practicó la notificación.

11) De lo anterior se desprende que el proceso de notificación se apartó de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, así como de las previsiones contenidas en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 69 de la Constitución de la República, este último relativo a la garantía del debido proceso, lo que colocó a dichas partes en estado de indefensión.

12) En consecuencia, procede declarar la nulidad parcial del acto núm. 305/2025, instrumentado el 21 de agosto de 2025 por el ministerial , de estrado del Juzgado de Trabajo de El Seibo, contentivo de emplazamiento, únicamente respecto de los correcurridos y , toda vez que su incomparecencia configura el agravio exigido por la ley para sancionar la irregularidad constatada, lo que impide que dicho acto produzca los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

Sobre la caducidad del recurso de casación 13) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

14) Al determinarse en este caso la nulidad parcial del acto de emplazamiento en casación, se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad parcial del presente recurso respecto de la parte correcurrida y , tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia.

Sobre los presupuestos de admisibilidad 15) En atención de lo anterior, se observa que la parte recurrente pretende la casación total del fallo cuestionado, teniendo su memorial como fundamento cuestiones que atacan el fondo de lo juzgado, invocando los vicios de violación a los artículos 1421, 1402, 1108, 1415 y 215 del Código Civil dominicano, error en la valoración de la prueba, violación al debido proceso y a la motivación de las decisiones y desconocimiento de la jurisprudencia constitucional.

16) Por lo tanto, de ser ponderados estos medios de casación en ausencia de todas las partes gananciosas, como ocurre con y , se les lesionaría su derecho de defensa al haber sido citados de manera irregular en el presente proceso, producto de lo cual -como se indicó en párrafos anteriores- se declaró la caducidad del presente recurso de casación a su favor.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 17) Esta Primera Sala ha establecido1 que, cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas. Asimismo, que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad, incluyendo los intervinientes, debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad.

18) En atención a que la parte recurrente solo emplazó de manera válida a , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y ; no así a y a , contra quienes también se plantean conclusiones en su memorial de casación, se evidencia que no puso en causa a todas las partes en el proceso conocido en las instancias inferiores.

19) En tal sentido se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente, en virtud de la disposición del artículo 44 de la Ley 834-78.

1 SCJ-PS-22-3533, 16 diciembre 2022, BJ 1333; SCJ-PS-23-2587, 27 de noviembre de 2023, BJ 1356.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 20) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 14, 19, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 68 y 70 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y , por falta de comparecer.

SEGUNDO: DECLARA parcialmente nulo el acto núm. 305/2025, instrumentado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0517 Exp. núm. 156-2022-ECIV-00192 (2025-R0866893) Partes: vs. , […], Oficina Provincial de El Seibo del Instituto Agrario Dominicano (IAD) La Gina y Materia: Demanda en nulidad de transferencia Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez contentivo de emplazamiento, en cuanto a y .

TERCERO: DECLARA la caducidad del recurso respecto a los recurridos y .

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 335- 2025-SSEN-00006 de fecha 8 de enero de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.