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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0294

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0029566Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD parcial del acto núm. 476/2025, instrumentado en fecha 29 de abril de 2025, por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, contentivo de emplazamiento, en cuanto a .

SEGUNDO: DECLARA la caducidad parcial del presente recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia 026-03- 2024-SSEN-00740, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de diciembre de 2024, respecto a .

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el presente recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia 026-03-2024-SSEN-00740, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de diciembre de 2024, respecto a .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, Vanessa E. Acosta Peralta y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 183° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. y , cuyos datos constan en el expediente.

Figura como parte recurrida a) , quien no compareció ante esta jurisdicción; y b) , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales obran en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00740, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo el presente recurso de apelación, interpuesto por la señora , mediante acto procesal No. 1189/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 036-2023-SSEN-01072, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial depositado en fecha 25 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 476/2025, instrumentado en fecha 29 de abril de 2025, por el ministerial , depositado el 30 de abril de 2025; c) el memorial de defensa de depositado en fecha 13 de mayo de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial, núm. 321/2025, instrumentado en fecha 13 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado el 14 de mayo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se puede establecer lo siguiente: a) el 28 de febrero de 2022, a requerimiento de , le fue notificado a el proceso verbal de desalojo núm. 38/2022, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo; b) en ocasión de lo anterior, incoó una demanda incidental en inscripción en falsedad en contra de Anysabel Roca, y una demanda en intervención forzosa en contra de Yangel Gabriel Rosa, argumentando que el acto núm. 38/2022, carece de veracidad; c) ambas acciones fueron rechazadas mediante la sentencia civil núm. 036- 2023-SSEN-01072, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 26 de septiembre de 2023; d) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante. La corte a quo a través de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó dicho recurso.

Sobre la incomparecencia de 2) Del examen del memorial de casación se advierte que la parte recurrente identifica como parte recurrida tanto a , como a , quienes han participado en las instancias de fondo como partes demandada y apelada; sin embargo, no ha depositado su memorial de defensa con constitución de abogado ni la notificación a su contraparte, por tanto, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad de su emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

3) Por mandato del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, que reglamenta el régimen jurídico del recurso de casación, se prevé que: “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

4) Según consta en el expediente, fue emplazado para comparecer en casación mediante el acto núm. 476/2025, instrumentado el 29 de abril de 2025, por el ministerial Sanción , quien hizo constar en una nota al final del referido acto que “el traslado del señor fue notificado en la oficina de en la calle Dr. Delgado #152, Gazcue, DN”. Asimismo, se evidencia que en ocasión del traslado a y de , los actos fueron recibidos por , quien dijo ser secretaria.

5) No obstante, del examen del acto cuya nulidad se procura con la demanda original, núm. 38/2022, se observa que Yangel Gabriel Rosa, ministerial actuante, indicó tener su , Provincia Santo Domingo, lugar en donde la parte ahora recurrente le notificó en persona el acto núm. 667/2022, de fecha 12 de julio de 2022, contentivo de puesta en mora para inscribir en falsedad. Allí también le fue notificado el emplazamiento del recurso de apelación, acto núm. 1189/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, recibido por Samy Santana, quien dijo ser empleada del requerido; actos que se encuentran Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: anexos al expediente formado en ocasión de este recurso de casación.

6) Tal y como señala el artículo 19 de la Ley 2-23, antes transcrito, y el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento debe ser notificado en la propia persona o en su domicilio real, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo. Además, en caso de notificar en un domicilio de elección, es necesario que haya constancia previa de que la parte notificada ha hecho elección de domicilio en dicho lugar, lo cual no acontece en este caso, puesto que no hay evidencia de que haya indicado hacer elección de domicilio en el domicilio de la parte codemandada y correcurrida, .

7) En tal virtud, el emplazamiento notificado al correcurrido en un lugar que no corresponde ni con su domicilio real ni de elección, resulta ser irregular y no cumple con las formalidades previstas en el señalado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha ocasionado a dicha parte un estado de indefensión. En consecuencia, procede declarar la nulidad parcial del acto núm. 476/2025, instrumentado el 29 de abril de 2025, contentivo de emplazamiento, respecto al correcurrido , toda vez que su incomparecencia configura el agravio requerido por la ley para la sanción de la irregularidad antes constatada, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Sobre la caducidad parcial del recurso de casación 8) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

9) Al determinarse en este caso la nulidad parcial del acto de emplazamiento en casación, se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad parcial del presente recurso respecto del correcurrido , tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia.

Sobre los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso 10) En atención de lo anterior, corresponde observar si el presente recurso de casación cumple con los presupuestos ordinarios de admisibilidad, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

11) Conforme ha sido juzgado por esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso1.

12) En el ámbito de la situación procesal enunciada precedentemente el artículo 24 de la ley que rige la materia dispone que “…cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.

13) En la contestación que nos ocupa se advierten los presupuestos de indivisibilidad antes indicados, puesto que , correcurrido que ha sido irregularmente emplazado, resulta ser el demandado en intervención forzosa con ganancia de causa en primer grado y figuró en el proceso ante la corte de apelación como apelado, quien, igualmente, obtuvo ganancia de causa al rechazarse el recurso interpuesto en su contra por la parte hoy recurrente, esta última que en esta sede 1 SCJ 1ra. Sala núm. 38, 12 marzo 2014, . 1240; 127, 29 enero 2020. . 1310.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: pretende obtener la casación total del fallo impugnado, resultando evidente que de ser ponderados los medios de casación en ausencia de toda la parte gananciosa, como ocurre con , se lesionaría su derecho de defensa al haber sido citado de manera irregular en el presente proceso.

14) Visto que la parte recurrente solo emplazó de manera válida a , no así a , contra quien también se plantean conclusiones en su memorial de casación, se evidencia que no puso en causa a todas las partes en el proceso conocido en las instancias inferiores. En tal sentido se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.

15) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 10, 12, 19, 21, 26, 29, 54 y 80 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 68 y 70 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD parcial del acto núm. 476/2025, instrumentado en fecha 29 de abril de 2025, por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, contentivo de emplazamiento, en cuanto a .

SEGUNDO: DECLARA la caducidad parcial del presente recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia 026-03- 2024-SSEN-00740, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de diciembre de 2024, respecto a .

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el presente recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia 026-03-2024-SSEN-00740, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 26 de diciembre de 2024, respecto a .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/RIDC/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0294 Exp. núm. 2 (2025-R0399372) Partes: vs. y .

Materia: Demanda incidental en inscripción en falsedad.

Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , Vanessa E. Acosta Peralta y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.