Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0056
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0056

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0038178Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la entidad Rivoire, S. L., CCF21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, ., contra la resolución núm. 1303-2025-TRES- 00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 202, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados o, presidente en funciones, […], Edyson Alarcón y Miguelina Ureña, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de Enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, ., quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Miguel Ángel Díaz Villalona, quien no depositó sus actuaciones procesales ante esta jurisdicción.

Contra la resolución núm. 1303-2025-TRES-00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o Primero: Rechaza la recusación planteada por las sociedades Rivoire, S. L., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Inversiones CCF, . y Palmeras Comerciales, ., a través de su abogado apoderado, licenciado , en contra del magistrado Miguel Ángel Díaz Villalona, Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del expediente núm. 2 , contentivo de una demanda en referimiento en cese voluntario de la administración judicial, interpuesta por el señor , en su calidad de administrador de la entidad Palmeras Comerciales, ., designado mediante el auto civil núm. 504-2018-SAUT-00335, del 23 de noviembre de 2018, dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en contra del señor y las sociedades Inversiones CCF SRL, S. A, Greco Development Corporation, S.A., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A., Rivoire y Carret Española, .Oncedisa S.A., Inversiones CC ., y del señor , por las razones expuestas. Segundo: Ordena a la secretaría de esta Sala la comunicación de la resolución a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para los fines correspondientes.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 21 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 0902/2025, instrumentado en fecha 22 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 22 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la entidad Rivoire, S. L., CCF21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, ., y como parte recurrida Miguel Ángel Díaz Villalona. Del estudio de la resolución impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) y Palmeras Comerciales, S. A., demandaron en referimiento sobre cese voluntario de administración judicial, a , […], Inversiones CC ., Greco Development Corporation, S. A, CCF21 Negociones Inmobiliarios, S. A., Rivoire, S. L. y Oncedisa, S. A., de la cual resultó apoderada el presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) durante la instrucción del proceso, la parte demandada presentó una recusación contra el magistrado ; c) la referida recusación fue rechazada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la resolución que constituye el objeto del presente recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

3) Conforme ha sido juzgado por esta sede de casación, la recusación es el procedimiento que permitirá a una de las partes litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el conocimiento del caso, reclamar la sustitución de uno o varios jueces, a quienes considera parcializados o sospechosos de parcialidad1.

4) En el contexto del régimen jurídico de la recusación como incidente de la instancia que vincula al tribunal con su ejercicio como garantía que tutela la salvaguarda al principio de imparcialidad, el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil consagra que la vía de recurso habilitada contra una decisión de esta naturaleza es la apelación. A saber, el contenido del texto en cuestión es el siguiente: “toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación” Cabe destacar que cuando la decisión dictada en ocasión de una recusación proviene del tribunal de primer grado, 1 SCJ, Pleno núm. 820-2017, 12 de enero 2017.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o se debe impugnar por ante la corte de apelación, pero cuando la referida decisión es dictada por la corte de apelación, la jurisdicción competente es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

5) Huelga destacar que, en el contexto procesal expuesto, la corte de apelación es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la recusación formulada contra jueces de primera instancia; no así el recurso extraordinario de la casación. En ese sentido, al tratarse de una decisión dictada por la corte de apelación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer, de manera excepcional, del recurso de apelación ejercido contra las decisiones dictadas en materia de recusación contra jueces, trazando los artículos 391 y siguientes del referido código, las formalidades y el procedimiento a observarse para el correcto apoderamiento de la indicada formación de este máximo tribunal de justicia2.

6) En puridad, y al amparo del estado actual de nuestro derecho, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se advierte que la decisión ahora objetada no es susceptible de ser impugnada a través de esta vía extraordinaria de la casación, sino haciendo uso del recurso de apelación, y siguiendo el procedimiento que establecen las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales fijados en la materia tratada.

En esas atenciones, procede declarar inadmisible de oficio el recurso de casación que 2 SCJ-PS-23-1182, 30 de junio 2023, BJ 1351.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o nos ocupa.

7) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio, por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 22, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 378 a 396 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la entidad Rivoire, S. L., CCF21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, ., contra la resolución núm. 1303-2025-TRES- 00024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 202, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LMS/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0056 Exp. núm. 2 (2025-R0885242) Partes: Rivoire, . CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S. A, Inversiones CCF, S.R.L., y Palmeras Comerciales, . vs.

Materia: Recusación Decisión: INADMISIBLE por la naturaleza de la decisión Ponente: Mag. o SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: o, […], Edyson Alarcon y Miguelina Ureña.