Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por o , contra la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00276, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de mayo de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.
Segundo: Exime a o del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0460 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por o , haitiano, mayor de edad, no porta documentos de identidad, con domicilio en la ciudad de La Romana, imputado, actualmente recluido en el CCR-15 Cucama, La Romana, contra la sentencia penal núm. 334- 2023-SSEN-00276, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de mayo de 2023, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 cuyo dispositivo se copia más adelante.
Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil dar lectura al rol.
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.
Oído al Lcdo. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de o , parte recurrente en el presente proceso, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Acoger las conclusiones vertidas en el escrito de casación, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, declarar con lugar en todas sus partes el presente recurso de casación contra la sentencia núm. 334-2023-SSEN-00276, emitida por la Corte Penal del Departamento Judicial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en favor de o , por haber sido interpuesto de conformidad con lo que contemplan los artículos 425 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: En cuanto al fondo, que sea casada la sentencia núm. 334-2023-SSEN-00276 de fecha 5 de mayo de 2023, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en consecuencia, ordene la absolución del imputado sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijada o en su defecto ordenar la celebración total de un nuevo juicio ante la misma jurisdicción que dicto la decisión, pero conformada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 por jueces distintos. Tercero: Que el proceso se declare libre de costas ya que el imputado está siendo asistido por un defensor público.
Oído a la Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Único: Que se rechace la casación procurada por o , dado que la Corte a qua brindó motivos suficientes para determinar la responsabilidad penal del suplicante e hizo una adecuada valoración de las pruebas. Por lo que no se verifica agravio que dé lugar a la revocación o nuevo examen.
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. defensor público, quien actúa en representación de o , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 4 de septiembre de 2023, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la resolución núm. -SRES-00350, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 23 de febrero de 2026, y que declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por o y fijó audiencia para conocerlo el 17 de marzo de 2026, fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose dicha lectura el día indicado.
3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 71, 410, 434, 435, 436, 437, 438, 441, 442 y 443 y 444 de la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025 que crea el actual Código Procesal Penal; y la norma cuya violación se invoca.
La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) Que la procuradora fiscal del Distrito Judicial de La Romana, Lcda. , en fecha 19 de marzo de 2018, presentó acusación y requirió apertura a juicio en contra de o , imputado de violar las disposiciones contenidas en los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano, Ley núm. 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 396, y 83 de la Ley núm. 631- 16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
b) Para la celebración del juicio fue apoderado el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Romana, el cual dictó la sentencia penal núm. 25-2022, el 16 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: Se declara al nombrado y/o , de generales que constan en el proceso CULPABLE de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y art 396 de la Ley 136-03 y art 83 de la Ley 631-16, en perjuicio del menor ., representado por su madre , en consecuencia, se le condena al imputado a cumplir una pena de dieciocho (18) años de reclusión. SEGUNDO: Se declaran las costas penales del proceso de oficio, por estar siendo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 asistido por una abogada de la defensoría pública.
TERCERO: Se ordena la confiscación del arma blanca que figura como elemento de prueba material en el presente proceso. La presente sentencia es susceptible del Recurso de Apelación en un plazo de veinte (20) días, a partir de su lectura integral y su notificación a las partes, según lo disponen los artículos 416 y 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del seis de febrero del año 2015, la cual modifico la Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal [sic].
c) No conforme con la indicada decisión, el imputado o interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dictó la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN- 00276, el 5 de mayo de 2023, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) del mes de abril del año 2022, por el LCDO. , defensor público, actuando a nombre y representación del imputado y/o , contra la Sentencia penal núm. 25/2022, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso. TERCERO: Declara las costas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 penales de oficio por haber sido asistido el imputado recurrente por una abogada de la Oficina Nacional de la Defensa Pública. La presente sentencia es susceptible del Recurso de Casación en un plazo de Veinte (20) días, a partir de su lectura íntegra y notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 425 y 427 del Código Procesal Penal. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
[sic].
2. El recurrente o , plantea en su recurso, lo siguiente: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada por errónea aplicación de una norma jurídica.
3. El encartado manifiesta en el desarrollo de su único medio, en resumen, lo siguiente: Que el imputado al momento del hecho no tuvo intención de infligirle heridas a la víctima, sino que se defendía de una turba que lo agredía; que ella estableció en juicio que cuando salió de su casa que vio a su hijo con un brazo amputado, empezó a gritar y procedió a socorrerlo despavorida hacia el hospital, a tal punto, que hasta olvidó el brazo desmembrado del niño. La lógica nos dice que la testigo mintió al tribunal, ya que, si ella se encontraba dentro de su casa huyendo de una posible agresión, pues no pudo ver que fuera el imputado que agredió a su hijo ni la intervención del señor Basilio. La corte admite que la testigo no vio al imputado infligirle la herida a su niño. La Corte a qua falta a su obligación de valorar las pruebas en base a la lógica y constituye una inobservancia a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 los artículos 172 y 333 del CPP. No se aportó prueba de que el imputado tuviera intención de quitar la vida a la víctima, la misma corte motiva que la prueba referencial es válida si se corrobora con otros elementos de pruebas u otras circunstancias que apunten en la misma dirección, pero en el caso de la especie, no hubo prueba referencial ni otra prueba corroborativa. Se debe asumir que el imputado no tuvo intención de matar, porque si lo hubiese tenido, se trata de una víctima muy vulnerable que estaba a su merced para matarlo y sin embargo, no lo hizo. Por ende, debió ser condenado por violación a la disposición legal artículo 309 del CPD que prevé el tipo penal de golpes y heridas y no por tentativa de homicidio. Consecuentemente aplicaron una pena desproporcional en base a las circunstancias que ocurrieron los hechos, por lo tanto, procede declarar nula y sin ningún valor jurídico la sentencia objeto de impugnación.
4. Del examen del legajo procesal se infiere que el recurrente o fue sometido a la acción de la justicia por violación a los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano, Ley núm. 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 396, y 83 de la Ley núm. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de un menor de tres (3) años de edad, a quien le cercenó su brazo izquierdo con un machete, siendo condenado por el tribunal de primer grado a dieciocho (18) años de reclusión; fallo que fue confirmado por la alzada.
8 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 5. El encartado en la primera parte de su único medio ataca la prueba testimonial, de manera preponderante la de la madre del menor agredido, la señora , afirmando que estas son de tipo referencial, por no haber visto al imputado cercenarle el brazo a su niño; pero, este reclamo carece de sustento jurídico, toda vez, que si bien es cierto que ella no presenció el momento, no menos cierto es que minutos antes el recurrente la amenazó con darle “por donde más le duele”, que no vio el hecho porque tuvo que esconderse en su casa momentáneamente por temor a que este la agrediera, pero el hecho ocurrió en la cercanía, ya que el menor se encontraba donde su abuela, afuera, jugando. Pero además lo declarado por la madre fue corroborado con el teniente que recibió la denuncia, el oficial , mismo que manifestara que Elías (a quien la madre señala como la persona que tomó el machete con que o le había cercenado el brazo a su niño) fue la persona que tomó el machete luego de que se le quitara al imputado, tal y como lo había indicado la madre del menor cuando interpuso su denuncia ese mismo día, para lo cual se llenó un acta de entrega voluntaria de este cuerpo del delito a la policía.
6. El tribunal de juicio al valorar esta prueba, pudo apreciar a través de sus sentidos la veracidad de sus palabras, de cómo esta testigo fue categórica en manifestar que aunque ella no vio al imputado cuando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 agredía a su hijo, el hecho sucedió minutos después de que este la amenazara al perseguirla, además de que este era la persona que portaba el arma que le infirió las heridas a su hijo.
7. Que tal y como refrendara la alzada en torno a este punto, el testimonio referencial es una prueba válida si se corrobora con otros elementos de prueba u otras circunstancias de los hechos que apunten en la misma dirección, por lo que resulta relevante a tales fines que momentos antes del hecho el imputado le había manifestado que le iba a dar “por donde más le duele”, aprovechando la vulnerabilidad del menor. Su condición de testigo referencial, en el proceso que nos ocupa, no pone en tela de juicio sus declaraciones, primero, porque son aspectos que debe examinar el tribunal de juicio, puesto que el juez que pone en estado dinámico el principio de inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, siempre y cuando no incurra en desnaturalización de los hechos1; y segundo, porque los testimonios referenciales se tratan de elementos probatorios perfectamente admitidos en un sistema de libre valoración probatoria2; aspectos examinados por el tribunal de juicio y refrendados por la Corte a qua.
1 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. SCJ-SS-22-0290, de fecha 31 de marzo de 2022, párr. 8, p. 15.
2 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 246, de fecha 18 de marzo de 2020.
10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 8. En el mismo hilo, de forma análoga esta Alzada ha juzgado3 que, en términos de la función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, valoración que debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia mediante razonamientos lógicos y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Penal (hoy artículo 175 de Ley núm. 97-25 de fecha 7 de diciembre de 2025, G. O. núm. 11221 de fecha 8 de diciembre de 2025, que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana).
9. Así pues, las indicadas apreciaciones le permitieron al tribunal de juicio, en su tarea valorativa, otorgar valor probatorio a las declaraciones aportadas por la madre del menor agredido, pues su testimonio sí fue suficiente y corroborado, permitiendo dar validez a las imputaciones denunciadas en contra de o , aunado a esto el 3 SCJ, 2da. Sala, sentencias núm. 15 del 16 de julio de 2012; núm. 27 del 17 de diciembre de 2012, reiteradas en SCJ, 2da. Sala, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0188, 31 de marzo de 2022, sentencia núm. SCJ- SS-26-0047 del 30 de enero de 2026, entre otras.
11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 arresto practicado por el oficial (a quien también esta testigo menciona) da fe de que el procesado fue agarrado por la comunidad y de no ser por la intervención de este lo hubieran linchado, lo que consecuentemente, rompe con la presunción de inocencia que le revestía, posterior a ello, condenarlo por los tipos penales de tentativa de homicidio, quedando sin fundamentos el alegato del recurrente de que esta testigo mintió y no había pruebas que sustentara lo manifestado por esta; en consecuencia, se desestima este reclamo.
10. Finalmente manifiesta el casacionista que el tipo penal endilgado no se encuentra configurado, ya que no tuvo la intención de matar al niño, afirmando que de haber sido ese su deseo lo hubiera hecho por la vulnerabilidad del menor; alegato a todas luces desprovisto de sustento legal, ya que el fáctico probado muestra que el recurrente no logró su cometido de seguir hiriendo al menor con el machete, porque el oficial y el señor se encontraban en el lugar e intervinieron en los hechos; pero además al ser la víctima un menor de edad de apenas tres (3) años, lejos de atenuar la calificación acordada, constituye una agravante del ilícito, ya que es la manifestación expresa de su intención de matar (lo que no logró por la intervención de terceras personas); la herida de arma blanca, a sangre fría, con un machete, que le produjo el imputado a un niño de apenas tres (3) años de edad, asestándole un golpe que le mutiló su brazo, no logrando herirlo más por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 las personas que le impidieron lanzar un nuevo golpe; siendo todo esto elementos que caracterizan o configuran una tentativa de homicidio, pues demuestran la existencia de un comienzo de ejecución de la acción típica de matar y que la intención del agresor era la de causar la muerte al niño en venganza de su madre, lo que permite concluir que las causas que impidieron que se produjera la muerte del niño agredido fueron externas e independientes de la voluntad del referido imputado.
11. En el caso que nos ocupa, tal y como manifestara la alzada, no se verifican las violaciones esgrimidas por la parte recurrente respecto de la calificación jurídica de los hechos, pues resulta, que de conformidad con el artículo 2 del Código Penal: Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad; quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces, y siendo que el homicidio se castiga con la pena de reclusión mayor, cuya cuantía es de tres (3) años a lo menos y veinte (20) a lo más, esta es la pena que corresponde a la tentativa de homicidio; por lo que la pena impuesta se encuentra legalmente justificada, además de que la misma es proporcional a los hechos cometidos por éste. Por lo que de acuerdo con las circunstancias en las que se suscitó el hecho en el que resultó herido el menor, como consecuencia de la herida infligida por el imputado, se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 corresponde al tipo penal de tentativa de homicidio, dado que ha quedado comprobado a través de las pruebas presentadas que existió un principio de ejecución y la presencia de una causa contingente que le impidió al imputado consumar el hecho.
12. La doctrina jurisprudencial de esta Corte de Casación ha establecido que la tentativa solo se configura cuando el autor con el fin de cometer una infracción determinada comienza su ejecución, pero no logra consumarla por circunstancias ajenas a su voluntad, independientemente de la causa; sea por la intervención de un tercero o las propias circunstancias del hecho, pues de lo contrario el autor estaría desistiendo voluntariamente de ejecutarlo4. En materia penal, el intento de perpetrar un crimen que no prospera por causas ajenas a la voluntad del agente, la ley castiga cual si se hubiera consumado, cuando se manifiesta un principio de ejecución. En esas atenciones se verifica que los elementos constitutivos de la tentativa son a) principio de ejecución; b) causa contingente y c) intención. Por mandato legal, la apreciación de las circunstancias y elementos de la tentativa estarán sujetos a la apreciación de los jueces que diriman el asunto a través de la libre valoración de la prueba a los fines de establecer su configuración o no5.
4 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. SCJ-SS-24-1445 de fecha 29 de noviembre de 2024; sentencia núm. SCJ-SS-24-1359 de fecha 29 de noviembre de 2024.
5 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0030 del 30 de enero de 2026.
14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 El tipo penal de tentativa de homicidio es un delito de resultado, y para su configuración se exige un principio de ejecución y la causa contingente, es decir, algo que externo a la voluntad del autor que impida la ejecución de la infracción, como sucedió en el caso que nos ocupa; en consecuencia, se desestima también esta parte de su reclamo. Cabe agregar, para lo que aquí importa, que la tentativa de crimen es punible sin importar la causa contingente que impide la realización del hecho, esto es, lo mismo que sea un tercero o una circunstancia de hecho lo que evita la consumación del crimen, en todo caso la tentativa de crimen resulta castigable, de lo que se infiere la carencia de apoyatura jurídica en el aspecto examinado por parte de lo denunciado por el recurrente y, por consiguiente, no lleva razón en su reclamo.
13. En cuanto a que debió ser condenado por violación a las disposiciones del artículo 309 del Código Penal dominicano, que tipifican los golpes y heridas; en adición a lo anterior, resulta pertinente resaltar un criterio de esta Suprema Corte de Justicia en relación con el tema objeto de controversia; y es que existe una distinción entre un delito y otro, la cual consiste en la intención del autor del acto delictivo, pues si queda demostrado que la intención del imputado era la de acabar con la vida de la víctima, dígase el denominado animus necandi o deseo de matar, estamos frente a un intento de homicidio. Si, por el contrario, este pretendía lesionar al agraviado, pero sin querer quitarle la vida, dándose Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 lugar al animus laedendi o intención de lesionar, se trata de golpes y heridas. Sin duda, usualmente los criterios de diferenciación entre uno y otro son la gravedad de la herida, la localización de la misma y el instrumento utilizado, lo cual fue observado por la alzada en el numeral 21 de su decisión y refrendado por ese Corte Casacional en los párrafos precedentes; por tanto, fue correcto lo decidido por el tribunal de primera instancia en el sentido de que el imputado incurrió en el tipo penal de tentativa de homicidio en violación a las disposiciones de los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano.
14. Finalmente, ha sido criterio constante por esta Sala Penal que la atribución de los tipos penales es el resultado de la denominada labor de subsunción, la cual puede definirse como aquella actividad que el juez realiza luego de fijar los hechos que pudieron ser acreditados por la actividad probatoria. En este segundo momento, el juzgador tiene la tarea de aplicar la ley, y esto lo hace al analizar si las circunstancias fácticas cumplen o no con los presupuestos de una norma. Esta función clasificatoria permite determinar si un hecho hace parte del sistema de derecho, tomando en consideración el principio de estricta legalidad penal, pues para que se configure un tipo penal, el hecho o hechos que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 juzgan deben reunir todos los elementos que exige la norma para su aplicabilidad6.
15. Esta Corte de Casación verifica que la sentencia impugnada no puede ser calificada como una sentencia carente de motivación, toda vez, que la Corte a qua observó el debido proceso y respetó de forma puntual, certera y suficiente los parámetros de la motivación en el recurso sometido a su escrutinio, plasmando en su decisión las razones de peso por las que confirmó la sentencia de condena, sin vulnerar la norma jurídica. Todo esto a través de una adecuada labor motivacional que, con el debido detenimiento, inició de un verdadero análisis comparativo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, dando respuesta a cada punto conforme al derecho y con la debida fundamentación; por consiguiente, procede rechazar el recurso de casación incoado por o ; quedando confirmada la decisión, de conformidad con el numeral 1, del artículo 444 del actual Código Procesal Penal.
16. El artículo 250 del actual Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las 6 Sentencia núm. -SSEN-00250, del 30 de abril de 2021, emitida por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo que procede eximir al recurrente al pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensoría Pública, lo que significa que no tiene recursos para sufragarlas.
17. Que el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por o , contra la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00276, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de mayo de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.
Segundo: Exime a o del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-2017-MCO-01177 Rc. o Fecha: 31 de marzo de 2026 partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.