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Corrección de error material

033-2025-SRES-00588

Tercera Sala · Corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0999-20-00351Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material interpuesta por respecto de la resolución núm. 033-2025- SRES-00179 dictada en fecha 26 de febrero de 2025 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección de los errores materiales involuntarios respecto del encabezado para que donde se especifica la materia se lea: “Materia: Tierras” y los párrafos 5, 8, 15 y ordinal primero de la parte dispositiva, para que se lean de la manera siguiente: 5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.”, 8. (...) en el cual se indica que la dirección correcta de está ubicada (...)”. y 15. A esos efectos, en ausencia de emplazamiento válido a la parte recurrida procede acoger (...)”. “PRIMERO: Rechaza la exclusión de la parte correcurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana SA., contra la sentencia núm. 2021-0215 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00588 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de administrativo que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025 reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de corrección de error material de la resolución núm. 033-2025-SRES-00179 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por .

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de diciembre de 2021 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material por los Lcdos. , y actuando como abogado constituido de Scotiabank República Dominicana (Scotiabnak).

2. En virtud del referido recurso fue dictada la resolución núm. 033-2025-SRES- 00179 de fecha 26 de febrero de 2025 cuya corrección se solicita.

3. Mediante instancia de solicitud de corrección de resolución depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 4 de febrero de 2025 suscrita por el Lcdo. solicita lo siguiente: “ÚNICO: Corregir la Resolución núm. 033-2025-SRES-00179 en fecha 26-02-2025, para que en lo adelante diga de manera correcta lo siguiente: Indicando que la materia es tierra (pág. 1), indicando el artículo correspondiente de la ley 108-05 (numeral 5, pág. 3) y referirse al correcurido como (numeral 8, pág. 4: numeral 15, pág. 7).” (sic).

4. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección; de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2.

5. El elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

6. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en la redacción de la resolución núm. 033-202-SRES-00179, antes descrita, se incurrieron en unos errores involuntarios en los numerales 8, 15 y parte 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material dispositiva al indicar que el nombre del recurrido era cuando lo correcto era “ ”.

7. Asimismo, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en el encabezado donde se describen los datos del expediente, al indicar que, la materia era laboral cuando lo correcto era “tierras", en igual sentido el párrafo número 5 sobre las disposiciones legales aplicables a la materia, que dice “De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo (...)” cuando lo correcto es “De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto”, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en los errores denunciados, los cuales pueden ser enmendados por tratarse de aspectos puramente materiales cometidos de manera involuntaria en la resolución antes indicada, tal y como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la solicitud de corrección de error material. En virtud de los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material RESUELVE PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material interpuesta por respecto de la resolución núm. 033-2025- SRES-00179 dictada en fecha 26 de febrero de 2025 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Ordena la corrección de los errores materiales involuntarios respecto del encabezado para que donde se especifica la materia se lea: “Materia: Tierras” y los párrafos 5, 8, 15 y ordinal primero de la parte dispositiva, para que se lean de la manera siguiente: 5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.”, 8. (...) en el cual se indica que la dirección correcta de está ubicada (...)”. y 15. A esos efectos, en ausencia de emplazamiento válido a la parte recurrida procede acoger (...)”. “PRIMERO: Rechaza la exclusión de la parte correcurrida en ocasión del recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana SA., contra la sentencia núm. 2021-0215 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01462 Solicitud Núm.: 2025-R0289207 Solicitante: Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección de error material TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6