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Recurso de revisión

033-2025-SRES-00159

Tercera Sala · Recurso de revisión · Acoge

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 055-2013-00483Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES00320 de fecha 27 de marzo de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECI-00003 Solicitud núm.: 2024-R0519246 Recurrente: SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA.

corrección por error material SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al numeral 2 y al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-00320, de fecha 27 de marzo de 2024, para que se lea de la manera siguiente: 2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 029-2019-SSEN-06, de fecha 24 de enero de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA., contra sentencia núm. 029-2019-SSEN-06, de fecha 24 de enero de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECI-00003 Solicitud núm.: 2024-R0519246 Recurrente: SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Acoge corrección por error material Resolución núm. 033-2025-SRES-00159 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de tierras que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de revisión de resolución por error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-00320, de fecha 27 de marzo de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de casación interpuesto por SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2019-SSEN-06 de fecha 24 de enero de 2019 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECI-00003 Solicitud núm.: 2024-R0519246 Recurrente: SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA.

corrección por error material I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz a) Actuaciones valoradas 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de marzo de 2019 en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Lcdos. y Beatriz Clavijo Justo, actuando como abogados constituidos de la parte recurrente SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA.

2. La resolución núm. 033-2024-SRES-00320, de fecha 27 de marzo de 2024, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por SNCLavalin, INC. y SNC- Lavalin Dominicana, SA., contra sentencia núm. 029-2019SSEN-05, de fecha 24 de enero de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos” (sic).

b) De la revisión de resolución por error material involuntario 3. En su instancia de solicitud de revisión por error material recibida en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el 11 de septiembre de 2024, suscrita por el Dr. actuando como abogados constituidos de y el Lcdo. […], la parte recurrida concluye solicitando lo siguiente: “UNICO: En atención a lo precedentemente expuesto, procede a corregir los errores materiales contenidas en la resolución número 033-2024-SRES-00320, de fecha 27 de marzo del 2024, dictada por esa Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo al número de la sentencia objeto del recurso de casación a _____________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECI-00003 Solicitud núm.: 2024-R0519246 Recurrente: SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA.

corrección por error material que se refiere la perención pronunciado en contra de SNC-LAVALIN, INC., y SNC-LAVALIN DOMINICANA, S.A.” (sic) 4. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 _____________________________________________________________________________________________________________ Av.

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corrección por error material 6. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar que en la redacción de la resolución núm. 033-2024-SRES-00320, antes descrita, se incurrió en un error involuntario en el numeral 2 y en su dispositivo, al indicar que el número de la sentencia recurrida era 029-2019-SSEN-05, cuando lo es correcto es 029-2019-SSEN-06, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la resolución antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones, y desistimientos. De conformidad con los citados artículos del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES00320 de fecha 27 de marzo de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

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corrección por error material SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al numeral 2 y al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-00320, de fecha 27 de marzo de 2024, para que se lea de la manera siguiente: 2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 029-2019-SSEN-06, de fecha 24 de enero de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por SNC-Lavalin, INC. y SNC-Lavalin Dominicana, SA., contra sentencia núm. 029-2019-SSEN-06, de fecha 24 de enero de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en la estampa de firma electronica, en la fecha arriba indicada.

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