Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES00879 de fecha 31 de julio de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-00879 de fecha 31 de julio de 2024 para que se lea de la manera siguiente: ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1398-2020-S-00055 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00221 Solicitud núm.: 2024-R0554236 Recurrente: Recurrido: , Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material y Resolución núm. 033-2025-SRES-00162 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de tierras que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de revisión por error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-00879 de fecha 31 de julio de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1398-2020-S-00055 de fecha 31 de agosto de 2020, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00221 Solicitud núm.: 2024-R0554236 Recurrente: corrección por error material y I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz a) Actuaciones valoradas 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de marzo de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de , .
2. La resolución núm. 033-2024-SRES-00879 de fecha 31 de julio de 2024, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por Sharlin M. Álvarez Freites contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00038 de fecha 7 de julio de 2020 dictada por la Primera Sala del Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos” (sic).
b) De la revisión de resolución por error material involuntario 3. Mediante instancia en solicitud de revisión por error material recibida en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 25 de septiembre de 2024, suscrita por el Lcdo. y , los correcurridos solicitan lo siguiente: “Primero: en cuanto a la forma, decepcionar como buena y validad la presente instancia en solicitud de corrección del dispositivo de la resolución referenciada, por haber sido redactado y depositado en tiempo hábil y de conformidad a la norma procesal. Segundo: En cuanto al fondo: ordenar la corrección del dispositivo de la Resolución marcada con el núm. 033-2024-SRES-00879, Expediente num.001-0332021-RECA-00221, de fecha 31-7-2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que diga: Declara la perención del recurso de casación _____________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00221 Solicitud núm.: 2024-R0554236 Recurrente: corrección por error material y interpuesto por contra la sentencia num.13982020-S-00055 de fecha 31-8-2020, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central.” (sic) 4. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 _____________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00221 Solicitud núm.: 2024-R0554236 Recurrente: corrección por error material y interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.
6. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar que en la redacción de la resolución núm. 033-2024-SRES-00879, antes descrita, se incurrió en un error involuntario en su dispositivo, al indicar que el recurso de casación fue interpuesto por Sharlin M. Álvarez Freites contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00038 de fecha 7 de julio de 2020 dictada por la Primera Sala del Superior de Tierras del Departamento Central, cuando lo es correcto es: el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1398-2020-S-00055 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la resolución antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y _____________________________________________________________________________________________________________ Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00221 Solicitud núm.: 2024-R0554236 Recurrente: corrección por error material y resoluciones, y desistimientos. De conformidad con los citados artículos del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES00879 de fecha 31 de julio de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-00879 de fecha 31 de julio de 2024 para que se lea de la manera siguiente: ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1398-2020-S-00055 de fecha 31 de agosto de 2020 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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