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Corrección de decisión por error material

033-2025-SRES-00151

Tercera Sala · Corrección de decisión por error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 003-2020-EEXP-00147Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES00168, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

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Esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00731 Recurrente: Turismo del Este, SAS.

corrección por error material y compartes SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al segundo párrafo y al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-00168, de fecha 31 de enero de 2024, para que se lea de la manera siguiente: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por Turismo del Este, SAS., contra la sentencia núm. 202000014, de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este. ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida , […], Vivian , […], y , en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por Turismo del Este, SAS., contra la sentencia núm. 202000014, de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00731 Recurrente: Turismo del Este, SAS.

Recurrido: , Materia: Tierras Decisión: Acoge corrección por error material y compartes Resolución núm. 033-2025-SRES-00151 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter de tierras que contiene una resolución cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de revisión de resolución por error material de la resolución núm. 033-2024-SRES-00168 de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por Turismo del Este, SAS., contra la sentencia núm. 202000014 de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz a) Actuaciones valoradas 1. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2020 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y la Dra. Fremio , actuando como abogados _____________________________________________________________________________________________________________ Av.

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corrección por error material y compartes constituidos de la parte recurrente incidental sociedad comercial Turismo del Este, SAS., representada por .

2. La resolución núm. 033-2024-SRES-00168 de fecha 31 de enero de 2024, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida , […], Vivian , […], y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por Turismo del Este, SAS., contra la sentencia núm. 202000014, de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este” (sic).

b) De la revisión de resolución por error material involuntario 3. En su instancia de solicitud de revisión de resolución por error material recibida en el centro de servicio presencial Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 16 de abril de 2024, suscrita por el Dr. actuando como abogado constituido de , Omairamelina , y Vivian , la parte recurrente principal concluye solicitando: “PRIMERO: CORREGIR la Resolución No. 033-2024-SRES-00168, de fecha treinta y uno -31- de enero del año Dos Mil Veinticuatro Cuatro -2024-, dictada por esa Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que tanto en el cuerpo de la referida Resolución como en su parte dispositiva donde dice: “recurso de casación”, diga en lo adelante: RECURSO DE CASACIÓN INCIDENTAL, que es lo correcto. SEGUNDO: Para que en el cuerpo y en su parte dispositiva de la indicada decisión, se diga o escriba, que el recurso de casación incidental fue interpuesto en el curso de la instancia del recurso de casación principal incoado por los recurrentes , y compartes, mediante Memorial de Casación de fecha once -11- de septiembre del _____________________________________________________________________________________________________________ Av.

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corrección por error material y compartes año 2020, contra la sentencia No. 202000014, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este.” (sic) 4. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección, de ahí que la jurisprudencia constante ha considerado que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional estableciendo …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de julio 2013 _____________________________________________________________________________________________________________ Av.

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corrección por error material y compartes 6. De la revisión de la resolución objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar que en la redacción de la resolución núm. 033-2024-SRES-00168, antes descrita, se incurrió en un error involuntario en el segundo párrafo y en su dispositivo, al no indicar que se encontraba apoderada de un recurso de casación incidental; en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la resolución antes indicada, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de esta resolución.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y resoluciones, y desistimientos; de conformidad con los citados artículos del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión de la resolución núm. 033-2024-SRES00168, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos.

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corrección por error material y compartes SEGUNDO: Corrige el error material involuntario respecto al segundo párrafo y al dispositivo de la resolución núm. 033-2024-SRES-00168, de fecha 31 de enero de 2024, para que se lea de la manera siguiente: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por Turismo del Este, SAS., contra la sentencia núm. 202000014, de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este. ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida , […], Vivian , […], y , en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por Turismo del Este, SAS., contra la sentencia núm. 202000014, de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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