Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-1790
Recurso de casación

SCJ-TS-25-1790

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 651-2016-ELAB-00503Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social , SRL. contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00223 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1790 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social , SRL. contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00223 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de abril de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogados constituidos de la razón social , SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 8 de mayo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa , SRL., y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 75-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, que excluyó del proceso a la persona física codemandada Carole Aline Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. por no ser empleadora de la parte demandante y declaró inadmisible la demanda por falta de calidad y de fundamento jurídico.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00223 de fecha 29 de diciembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia número 75-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos y en consecuencia, se declarara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de dimisión justificada con responsabilidad para el empleador y se condena a la empresa , SRL Y , a pagar en favor de , las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$150,516.24 por concepto de 28 días de preaviso; RD$225,774.36 por concepto de 42 días de cesantía; RD$75,258.12 por concepto de vacaciones; RD$60,491.66 por concepto de salario de navidad; RD$241,901.10 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa y RD$768,600.00 por concepto de seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95.3 del código de trabajo, para un total de RD$1,495,541.48 (Un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y uno con 48/00). TERCERO: Se rechaza la demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. intervención forzosa y la demanda accesoria en daños y Perjuicios interpuesta por la recurrente por los motivos expuestos- CUARTO: Se condena a , SRL y al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del licenciado , quien afirma haberlas avanzado” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falsa interpretación de los medios de prueba sometidos a los debates. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Falsa interpretación de la norma laboral” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera incidental la inadmisibilidad del recurso, por haber sido intentado de manera extemporánea en virtud del artículo 641 del Código de Trabajo y de manera Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. accesoria irrecibible el memorial de casación por no contener ni en su recurso ni en el acto de emplazamiento un domicilio permanente en Santo Domingo, Distrito Nacional como lo obliga la combinación del numeral 4 del artículo 20 y el párrafo II del artículo 23 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo 9. Es menester precisar que, aunque la parte recurrente haya interpuesto su recurso de casación durante la vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, en este caso aplican las disposiciones de la mencionada Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la referida Ley núm. 2-23, la cual reza: …En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. 10. En ese sentido, el artículo 641 del Código de Trabajo establece que: …No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia… Asimismo, conforme con el artículo 495 del Código de Trabajo, los plazos de procedimiento para las actuaciones que deban practicar las partes son francos, los días no laborables comprendidos en el plazo no son computables; y si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el día siguiente.

11. Del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente mediante el acto núm. 160/2022 de fecha 18 de marzo de 2022 instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, procediendo a depositar su memorial de casación el 9 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

12. Al computar el plazo de un (1) mes para la interposición del recurso de casación a partir del 18 de marzo de 2022, tomando en consideración los días a quo y ad quem, así como los días feriados y no laborables y siete (7) días adicionales por aumento en razón de la distancia de 209 km. entre el domicilio social de la parte recurrente, ubicado en Bávaro, Punta Cana y el Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. Nacional, lugar donde tiene su sede la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ante la cual se interpuso el recurso, a saber: 21, 28 de marzo, 2 (viernes santos), 4, 11 y 18 de abril de 2022 por ser domingos y día feriado, el último día para su depósito era el lunes 26 de abril de 2022, por lo que al interponerse el día 9 de abril de 2025, resulta evidente que dicho recurso fue depositado fuera del plazo establecido por la ley que rige la materia; en consecuencia, procede que esta Tercera Sala acoja la solicitud planteada por la parte recurrida y declare su inadmisibilidad, sin necesidad de valorar la otra causal del incidente formulado ni los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa que: toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349364 Recurrente: , SRL. FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social , SRL. contra la sentencia núm. 336-2021-SSEN-00223 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8