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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1142

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 347-2022-ELAB-00218Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las empresas SRL. y B&R Servicios de Electromecánica, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00306, de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor del Dr. y Lcdo. Edgar , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1142 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por las empresas SRL. y B&R Servicios de Electromecánica, SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00306, de fecha 30 de octubre de 2024, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de diciembre de 2024, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de las empresas SRL. y B&R Servicios de Electromecánica, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 27 de diciembre de 2024, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. Edgar .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada Sintalme Beaurjour, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra de las empresas , SRL., y B & R Servicios Electromecánica SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 347-2023-SSEN-00039, de fecha 17 de abril de 2023, la cual excluyó del proceso a la codemandada empresa SRL., declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y condenó a la empresa a pagar prestaciones laborales, derechos adquiridos y la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00306, de fecha 30 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 26/05/2023, contra la sentencia laboral número 3472023-SSEN-00039, de fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. 17/04/2023, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, modificada la sentencia recurrida núm. 347-2023-SSEN-00039, de fecha 17/04/2023, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara justificada la dimisión ejercida por el señor , en contra de las empresas B & R Servicios Electromecánica S.R.L. y , S.R.L., y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para las empresas empleadoras; B) Condena a las empresas B & R Servicios Electromecánica S.R.L. y , S.R.L., a pagar a favor del señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de ocho años, cinco meses y 16 días, devengando un salario mensual de RD$11,250.00 y diario de RD$472.09: 1) 28 días de preaviso, ascendente a RD$13,218.52; 2) 190 días de auxilio de cesantía, ascendente a RD$89,697.10; 3) 18 días de vacaciones, ascendente a RD$8,497.62; 4) La suma de RD$9,375.00, por concepto de salario de navidad en proporción a 09 meses y 30 días laborados durante el año 2022; 5) La suma de RD$23,604.70, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2022; 6) La suma de RD$67,499.43, por concepto de seis meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo.

Para un total de doscientos once mil ochocientos noventa y siete pesos con 37/100 (RD$211,897.37): C) Rechaza la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios por violación a la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Condena a las empresas B&R Servicios Electromecánica .y , S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Dr. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. y del Licdo. quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación porque las condenaciones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. de la sentencia impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos, en violación al artículo 90 de la Ley núm. 2-23 y 641 del Código de Trabajo.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por la dimisión de fecha 31 de octubre de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 03/2022 de fecha 18 de abril de 2022 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil trescientos cuatro pesos con 97/100 (RD$21,304.97), para los trabajadores que prestaban servicios en el sector construcción y sus afines, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veintiséis mil noventa y nueve pesos con 46/100 (RD$426,099.46).

13. La sentencia impugnada condenó a la parte ahora recurrente al pago de los montos y conceptos siguientes: a) trece mil doscientos dieciocho pesos con 52/100 (RD$13,218.52) por 28 días de preaviso; b) ochenta y nueve mil seiscientos noventa y siete pesos con 10/100 (RD$89,697.10) por 190 días de auxilio de cesantía; c) ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos con 62/100 (RD$8,497.62) por 18 días de vacaciones; d) nueve mil trescientos setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$9,375.00) por concepto de salario de Navidad año 2022; e) veintitrés mil seiscientos cuatro pesos con 70/100 (RD$23,604.70) por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2022; f) sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 43/100 (RD$67,499.43) por seis (6) meses de salarios en virtud de las disposiciones del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. Trabajo; para un total de doscientos once mil ochocientos noventa y dos pesos con 37/100 (RD$211,892.37) suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los fundamentos del recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las empresas SRL. y B&R Servicios de Electromecánica, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00218 Solicitud núm.: 2024-R0822318 Recurrente: SRL. y B&R Servicios de Electromecánica SRL. SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00306, de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor del Dr. y Lcdo. Edgar , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9