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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0551

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 0054-2022-ELAB-00212Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Quimocaribe, SAS. contra la sentencia núm. 054-2024-SSEN-00400 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor del Lcdo. Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0551 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la compañía Quimocaribe, SAS., contra la sentencia núm. 054-2024-SSEN-00400 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa Quimocaribe, SAS.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra la empresa Quimocaribe, SAS. y la Cervecería Nacional Dominicana, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0054-2023-SSEN-00083 de fecha 16 de marzo de 2023, la cual rechazó la demanda en cuanto a la Cervecería Nacional Dominicana, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos, además de la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la empresa Quimocaribe, SAS., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 054-2024-SSEN-00400 de fecha 28 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto el 17/04/2023 por el QUIMIOCARIBE, S.A.S., en contra de la sentencia laboral No. 0054-2023-SSEN-00083, de fecha 16 de marzo del 2023, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de que se trata y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justo y razonable. TERCERO: CONDENA a QUIMIOCARIBE, S.A.S., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del Lic. abogado de la recurrida, quien afirmó estarlas avanzando” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal y errónea aplicación de los artículos 97 y 177 y siguiente del Código de Trabajo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la admisibilidad del recurso 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso por no cumplir con el artículo 11 ordinal 3º de la Ley 2-23 ni con el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. La terminación del contrato de trabajo se produjo mediante el despido ejercido en fecha 29 de abril de 2022, momento en que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

12. La sentencia impugnada permite advertir que la corte a qua confirmó la decisión rendida por el tribunal de primer grado las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 78/100 (RD$24,674.78) por 23 días de preaviso; b) setenta y nueve mil trescientos once pesos con 60/100 (RD$79,311.60) por 90 días de auxilio de cesantía; c) seis mil setecientos sesenta y seis pesos con 67/100 (RD$6,766.67) por proporción de salario de Navidad; d) doce mil trescientos treinta y siete pesos con 36/100 (RD$12,337.36) por 14 días de vacaciones; e) ciento veintiséis mil pesos dominicanos con 60/100 (RD$126,000.60) por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, para un total en las condenaciones de doscientos cuarenta y nueve mil noventa y un pesos con 01/100 (RD$249,091.01) suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 91 de la Ley núm. 2-23, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar el medio que lo fundamenta, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2022-ELAB-00212 Solicitud núm.: 2024-R0792684 Recurrente: Quimocaribe, SAS.

FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Quimocaribe, SAS. contra la sentencia núm. 054-2024-SSEN-00400 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor del Lcdo. Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7