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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1153

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2023-0098823Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el consorcio de Ban y , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1153 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el consorcio de Ban y , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos del consorcio de Ban y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios ordinarios contra el consorcio de Ban y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0373-2024-SSEN-00026, de fecha 8 de febrero de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado, condenando a la parte demandada al pago de los derechos adquiridos y salarios ordinarios.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia núm. 0373-2024- SSEN-00020, dictada en fecha 8 del mes de febrero del año 2024 por la Primera Sala del Juzgado de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se modifica el dispositivo de la sentencia apelada, y, en tal virtud, se declara que la ruptura del contrato de trabajo se produjo por el hecho del despido injustificado; por lo que, se condena a la empresa , a pagar la señora , en base a un salario mínimo ordinario mensual ascendente a la suma de RD$21,291.66 y una antigüedad de 1 año, seis (6) meses y dos (2), los siguientes: a) la suma de RD$25,017.47, por concepto de 28 días de salario por preaviso; b) la suma de RD$30,378.32, por concepto de 34 días de salario por auxilio de cesantía; c) la suma de RD$127,749.96, por concepto de la indemnización procesal prevista en el ordinal 3 o del artículo 95 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$12,508.72, por concepto de 14 días de salario por concepto de vacaciones; e) la suma de RD$15,968.74, por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2023; f) la suma de RD$40,206.60, por concepto de 45 días de salario por participación en los beneficios de la empresa; y g) la suma de RD$50,000.00 por concepto de reparación por los daños y perjuicios sufridos; valores sobre los cuales ha de tomarse en cuenta la variación del valor de la moneda, en virtud de lo previsto por el artículo 537 del Código de Trabajo; y.

TERCERO: Se condena a la empresa , al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 30%” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: La sentencia se encuentra fundamentada en las declaraciones de una testigo falsa, el fraude todo lo corrompe, violación del derecho de defensa. Segundo medio: Falsa aplicación de la ley. Tercer medio: Contradicción entre los motivos y entre los considerandos y el dispositivo de la sentencia, falta de motivos, violación del artículo 537 del Código de Trabajo, falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las condenaciones de la sentencia no exceden los veinte (20) salarios mínimos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y que establece el artículo 641 del Código de Trabajo y porque la recurrente no desarrolla los medios de casación.

9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por el despido de fecha 18 de septiembre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00), a partir del 1º de abril de 2023, para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

13. La sentencia impugnada condenó a la parte ahora recurrente al pago de los montos y conceptos siguientes: a) veinticinco mil diecisiete pesos con 47/100 (RD$25,017.47) por 28 días de preaviso; b) treinta mil trescientos setenta y ocho pesos con 32/100 (RD$30,378.32) por de 34 días de auxilio de cesantía; c) ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y nueve pesos con 96/100 (RD$127,749.96) por la indemnización procesal prevista en el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; d) doce mil quinientos ocho pesos con 72/100 (RD$12,508.72) por 14 días de vacaciones; e) quince mil novecientos sesenta y ocho pesos con 74/100 (RD$15,968.74) por de salario de Navidad correspondiente al año 2023; f) cuarenta mil doscientos seis pesos con 60/100 (RD$40,206.60) por 45 días de participación en los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y beneficios de la empresa; y g) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por indemnización por los daños y perjuicios; para una suma total en las condenaciones de trescientos un mil ochocientos veintinueve pesos con 81/100 (RD$301,829.81) suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar la causal restante ni los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23 toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833740 Recurrente: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el consorcio de Ban y , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9