Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social , contra la sentencia núm. 0360- 2024- SSEN-00582, de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1143 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social , contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN- 00582, de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 4 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada, […], en representación de , incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, descanso semanal, horas extras, retroactivo salarial, última quincena trabajada y no pagada, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por alegados daños y perjuicios, contra y , dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 1141- 2024-SENN-00120, de fecha 24 de junio de 2024, que declaró la demanda inadmisible la por falta de calidad.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , en representación de , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00582, de fecha 10 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación de fecha 19 de julio de 2024, interpuesto por la señora en representación del señor Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: Monegro, en contra de la sentencia núm. 1141-2024- SSEN-00120, dictada en fecha 24 de junio del año 2024, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: Rechaza los medios de inadmisión por alegada falta de calidad e interés, invocados por la parte recurrida, y el señor , por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. TERCERO: En cuanto fondo, se rechaza el recurso de apelación incoado por la señora en representación del señor , en contra del señor , por falta de pruebas de la relación laboral; y, se acoge el presente recurso de apelación en contra la , por lo que, se revoca en su totalidad la sentencia núm. 1141 -2024- SSEN-00120, dictada en fecha 24 de junio del año 2024, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, quedando resuelto la terminación del contrato de trabajo por dimisión justificada. CUARTO: Condena a la a pagar a favor del por, […], con base a una antigüedad de 03 años, 01 mes y 08 días, y un salario mensual de RD$24,150.00 los valores siguientes: 1) La suma de RD$28,376.04, por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de RD$63,846.09, por concepto de 63 días de auxilio de cesantía; 3) La suma de RD$14,188.02, por concepto de 14 días de vacaciones; 4)La suma de.RD$2,616.25, por concepto de proporción de salario de navidad correspondiente al año 2024; 5) La suma de RD$144,900.22, por concepto de indemnización procesal del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; 6) La suma de RD$161,500.00, por concepto de retroactivo salarial; y, 7) La suma de RD$25,000.00, por concepto de daños y perjuicios. QUINTO: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Se condena a la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: recurrida, […], al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y en provecho de, los licenciados , y , abogados que afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Contradicción de motivos, falta de base legal, violación al artículo 17 y 537 del Código de Trabajo, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, artículo 69 de la Constitución Dominicana, errónea apreciación de los hechos y mala aplicación del derecho, violación al principio de seguridad jurídica y previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre recurso de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare la nulidad del recurso en virtud de que la parte accionante no ostenta capacidad para actuar en justicia; y que se declare inadmisible porque las condenaciones de la sentencia impugnada no superan los veinte (20) salarios mínimos de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo y por carecer de interés casacional.
9. Que los referidos pedimentos deben ser contestados previo al examen del fondo del asunto, atendiendo a un correcto orden procesal; en ese sentido, en cuanto a la solicitud de nulidad del recurso por falta de capacidad para accionar en justicia, se evidencia que es una petición que se ha formulado y se relaciona con el fondo del proceso, pues el análisis de la sentencia impugnada permite advertir que la corte a qua contestó dicha petición tras verificar que sí poseía calidad en el proceso cursado, razón por la cual, sin mayor abundancia, se desestima este incidente.
10. En cuanto a la solicitud de inadmisión por el monto de las condenaciones a las que asciende la sentencia impugnada, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por la dimisión de fecha 10 de febrero de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$25,116.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de quinientos dos mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$502,320.00).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: 13. La corte a qua contiene las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintiocho mil trescientos setenta y seis pesos con 04/100 (RD$28,376.04) por 28 días de preaviso; b) sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos con 09/100 (RD$63,846.09) por 63 días de auxilio de cesantía; c) catorce mil ciento ochenta y ocho pesos con 02/100 (RD$14,188.02) por 14 días de vacaciones; d) dos mil seiscientos dieciséis pesos con 25/100 (RD$2,616.25) por proporción de salario de Navidad del año 2024; e) ciento cuarenta y cuatro mil novecientos pesos con 22/100 (RD$144,900.22) por indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; f) ciento sesenta y un mil quinientos pesos con 00/100 (RD$161,500.00) por retroactivo salarial; g) veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) por indemnización en daños y perjuicios; para un total general de cuatrocientos doce mil cincuenta pesos con 58/100 (RD$412,050.58); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar la restante causal de inadmisión ni el medio que fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: 14. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social , contra la sentencia núm. 0360- 2024- SSEN-00582, de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0073372 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10