Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00296 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4080 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis , presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad comercial contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00296 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: , esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. abogado constituido de la entidad comercial por , actuando como , representada .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa , SRL. y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 663-2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, que excluyó del proceso a la persona física codemandada , declaró la terminación del contrato de trabajo por dimisión injustificada sin responsabilidad para la parte demandada en cuanto a las prestaciones Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: laborales e indemnización supletoria, la condenó al pago de derechos adquiridos y rechazó la reclamación por daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00296 de fecha 28 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia No.663- 2023 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, MODIFICA la sentencia impugnada por los motivos expuestos y se condena a la empresa , SRL, a pagar en favor de la señora , las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$4,378.67, por concepto de 7 días de preaviso; RD$3,753.15, por concepto de 6 días de auxilio de cesantía: RDS3,753.15, por concepto de 6 días de vacaciones no disfrutadas: RD$6,929.60, por concepto de salario de navidad; RD$13,861.00, concepto de bonificación o participación en los beneficios de la empresa; RD$89,400.00, por concepto de seis (6) meses de salario ordinario por aplicación del Ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo. para un total de RD$122,075,57, (Ciento veintidós mil setenta y cinco pesos con 57/00). TERCERO: Se Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda accesoria en daños y perjuicios y en cuanto al fondo se condena a la empresa , a pagar en favor de la señora , la suma de RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos) por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de inscripción en Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: la seguridad social. CUARTO: Se condena a la empresa . al pago de las costas del proceso con distracción y provecho en favor del Dr. y el Licdo. quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de ley: al desconocer lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código de Trabajo en cuanto a la prueba del salario. Segundo medio: Falta de base legal: La Corte de Apelación dictó condena sin sustento probatorio suficiente, violando el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, he inobservando la propia Constitución misma. Tercer medio: Falta de motivación: La sentencia recurrida no explica las razones jurídicas que justifican apartarse de lo decidido en primera instancia. Cuarto medio: Inobservancia de prueba: Se ignoraron pruebas esenciales que acreditaban el salario real por la trabajadora, lo cual constituye una causal clásica de casación, así como lo establecido en la jurisprudencia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso por no tener interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 y por haber sido interpuesto al margen de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, en razón de que las condenaciones es inferior a la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos; asimismo solicitó que fuera condenada solidariamente la parte recurrente y su abogado constituido al pago de una multa civil equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado y a una indemnización equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado vigente.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso por la cuantía 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: 10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo por dimisión en fecha 12 de julio de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua modificó la decisión de primer grado y condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos con 67/100 (RD$4,378.67) por 7 días de preaviso; b) tres mil setecientos cincuenta y tres pesos con 15/100 (RD$3,753.15) por 6 días de cesantía; c) tres mil setecientos cincuenta y tres pesos con 15/100 (RD$3,753.15) por 6 días de vacaciones; d) seis mil novecientos veintinueve pesos con 60/100 (RD$6,929.60) por salario de Navidad; e) trece mil ochocientos sesenta y un pesos con 00/100 (RD$13,861.00) por participación en los beneficios de la empresa; f) ochenta y nueve mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$89,400.00) por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; y g) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por daños y perjuicios; Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2024-ELAB-00078 Solicitud núm.: 2025-R0969713 Recurrente: para un total de ciento setenta y dos mil setenta y cinco pesos con 57/100 (RD$172,075.57), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, razón por la cual procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, ni el incidente propuesto respecto a la falta de interés casacional, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
b) en cuanto a la condenación de la multa e indemnización civil 12. Debe precisarse que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
13. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema Av.
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14. Que la sola solicitud de una parte de un recurso a una multa civil no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.
15. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: , […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral.
Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.
2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.
3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis , Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
ed Av.
Domingo, R. D. • Tel.: , esq.