Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00014, de fecha 22 de enero de 2026, dictada por la Corte 3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115253 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115253 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0787 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2026- SSEN-00014, de fecha 22 de enero de 2026, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115253 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada , mediante memorial depositado en fecha 17 de febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, salario pendiente de pago, indemnización por daños y perjuicios y aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, contra la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., dictando el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00061, de fecha 18 de junio de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado con responsabilidad para el empleador, condenándolo al pago de prestaciones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115253 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
laborales, salario de Navidad, salarios adeudados e indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; y rechazó la demanda en pago de vacaciones, participación en los beneficios de la empresa, e indemnización por daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00014, de fecha 22 de enero de 2026, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación, interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1368-2025-SS£N-00061, dictada en fecha 18 de junio de 2025, por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, se rechaza el recurso de apelación de que se trata y, en consecuencia, ratifica la sentencia antes descrita. TERCERO: Se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S. A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Andeliz, abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”(sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación” (sic).
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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el presente recurso por no sobrepasar las condenaciones de la sentencia recurrida los veinte (20) salarios mínimos requeridos por el artículo 641 del Código de Trabajo; asimismo la parte recurrida solicita que se condene a la parte recurrente al pago de la multa contenida en el artículo 56 de la referida Ley.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la inadmisibilidad por cuantía 9. Debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115253 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por despido ejercido en fecha 1 de noviembre de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$25,116.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de quinientos dos mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$502,320.00).
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12. La corte a qua confirmó la decisión de primer grado la cual contiene las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintinueve mil setecientos noventa y cuatro pesos con 80/100 (RD$29,794.80) por 28 días de preaviso; b) cincuenta y un mil setenta y seis pesos con 80/100 (RD$51,076.80) por 48 días de auxilio de cesantía; c) veintiún mil ciento treinta y un pesos con 25/100 (RD$21,131.25) por salario de Navidad del año 2024; d) ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesos con 02/100 (RD$152,145.02) por la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; e) doce mil seiscientos setenta y ocho pesos con 75/100 (RD$12,678.75) por salario correspondiente del 15 al 31 de octubre de 2024; para un total general en las condenaciones de doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiséis pesos con 62/100 (RD$266,826.62), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar el medio que fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
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13. En ese orden, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.
14. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
15. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.
16. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala 1 Valle Múñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.
2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.
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fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.
17. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00014, de fecha 22 de enero de 2026, dictada por la Corte 3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.
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de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.