Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00431, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del Lcdo. abogado de la parte recurrida quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0400 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00431, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
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I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 6 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, salario pendiente de pago e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00037, de fecha 9 de mayo de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
con responsabilidad para el empleador y, en consecuencia, lo condenó al pago de prestaciones laborales, salario de navidad, salario dejado de pagar e indemnización en aplicación de las previsiones del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la empresa Bepensa Dominicana, SA., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00431 de fecha 10 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regulares y válidos, los recursos de apelación, el principal, interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S. A., y, el incidental, interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00037 dictada en fecha 09 de mayo de 2025 por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones, se declara injustificado el despido en cuestión; y por vía de consecuencia; a) se confirma los valores por prestaciones laborales, RD$31,213.56 por concepto de 28 días de preaviso; RD$37,902.18, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$159,390.00 por concepto de la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; b) se revoca la sentencia apelada en cuanto a los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
siguientes aspectos: al rechazo con relación a las vacaciones 2024, reconociendo el pago de RD$6,613.08 a favor del señor y en cuanto al pago de participación en los beneficios del año 2024, reconociendo el pago de RD$28,932.28 a favor de dicho señor; c) se confirma la cantidad de RD$16,603.13 impuesta en cuanto a la proporción del salario de navidad 2024; d) valores respecto de los cuales ha de aplicarse la indexación del valor de la moneda prevista por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo. TERCERO: Se compensan pura y simple las costas del procedimiento” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de valoración de las pruebas y desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
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V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las condenaciones de la sentencia impugnada no sobrepasan la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos; igualmente condenar de manera solidaria a la parte recurrente y a sus abogados al pago de la multa contemplada en el artículo 56 de la Ley 2-23.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por despido ejercido en fecha 14 de agosto de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticinco mil ciento dieciséis pesos con 00/100 (RD$25,116.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de quinientos dos mil trescientos veinte pesos con 00/100 (RD$502,320.00).
12. La corte a qua mantuvo de primer grado las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) treinta y un mil doscientos trece pesos con 56/100 (RD$31,213.56) por 28 días de preaviso; b) treinta y siete mil novecientos dos pesos con 18/100 (RD$37,902.18) por 34 días de auxilio de cesantía; c) ciento cincuenta y nueve mil trescientos noventa pesos con 00/100 (RD$159,390.00) por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Código de Trabajo; d) seis mil seiscientos trece pesos con 08/100 (RD$6,613.08) a favor del recurrido; e) veintiocho mil novecientos treinta y dos pesos con 28/100 (RD$28,932.28) por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2024; f) dieciséis mil seiscientos tres pesos con 13/100 (RD$16,603.13) por salario de Navidad del año 2024; para un total general de las condenaciones de doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con 23/100 (RD$280,654.23), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
13. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.
14. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367264 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
15. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.
16. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.
1 úñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.
2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.
3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.
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17. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00431, de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del Lcdo. abogado de la parte recurrida quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.