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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0249

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0177896Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Asesoría de Seguridad, SRL., contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00370, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0249 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Asesoría de Seguridad, SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00370, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la razón social Asesoría de Seguridad, SRL., representada por 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días trabajados, horas extras, servicios extraordinarios, indemnización por daños y perjuicios e indemnización del ordinal 3º del Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. artículo 95 del Código de Trabajo y pago de servicios médicos, contra la razón social Asesoría de Seguridad, SRL. (AESA), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0050-2025- SSEN-00105, de fecha 30 de abril de 2025, la cual rechazó en todas sus partes la demanda.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la razón social Asesoría de Seguridad, SRL., y de manera incidental por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00370, de fecha 9 de octubre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos el principal por ASESORIA DE SEGURIDAD, S.R.L., y el incidental por el señor , en contra de la sentencia laboral No. 0050-2025-SSEN-00105 de fecha 30 de abril de 2025, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el principal, acoge parcialmente el incidental, revoca la sentencia recurrida, declara justificada la dimisión ejercida por , condena a ASESORIA DE SEGURIDAD, S.R.L., al pago a favor de , de 14 días de preaviso igual a RD$16,350.86, 13 días de auxilio de cesantía igual a RD$15,182.94, la cantidad de RD$166,989.00 por concepto de los 6 meses de salario por aplicación del Art., 95 ordinal 3ero., Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. del Código de Trabajo, 9 días de vacaciones ascendentes a RD$10,511.27, proporción del salario de navidad igual a RD$18,863.57; proporción de participación en los beneficios de la empresa, igual a RD$35,621.51, la cantidad de RD$8,175.44 por concepto de salario adeudado, todo calculado en base a un tiempo de labores de 8 meses y 3 días, y salario mensual de RD$27,831.50, más el monto de RD$15,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios, y la suma de RD$30,988.55, por concepto de gastos médicos. TERCERO: Condena a la recurrente principal ASESORIA DE SEGURIDAD, S.R.L., al pago de las costas con distracción a favor del LIC. , por los motivos expuestos” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Primer medio: Desnaturalización de testimonio. Segundo medio: Violación al derecho de defensa y debido proceso. Tercer medio: Insuficiencia de motivos y falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso en virtud de que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden los veinte (20) salarios mínimos en violación al artículo 641 del Código de Trabajo, asimismo la parte recurrida solicita que se condene a la parte recurrente y a su abogado al pago de la multa contenida en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por la dimisión de fecha 7 de noviembre de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinte mil quinientos veintisiete pesos con 50/100 (RD$20,527.50), para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos diez mil quinientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$410,550.00).

13. La corte a qua condenó al pago de los montos y conceptos siguientes: a) dieciséis mil trescientos cincuenta pesos con 86/100 (RD$16,350.86) por 14 días de preaviso; b) quince mil ciento ochenta y dos pesos con 94/100 (RD$15,182.94) por 13 días de auxilio de cesantía; c) ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta y nueve pesos con 00/100 (RD$166,989.00) por 6 meses Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. de salario por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; d) diez mil quinientos once pesos con 27/100 (RD$10,511.27) por 9 días de vacaciones; e) dieciocho mil ochocientos sesenta y tres pesos con 57/100 (RD$18,863.57) por proporción del salario de Navidad; f) treinta y cinco mil seiscientos veintiún pesos con 51/100 (RD$35,621.51) por proporción de participación en los beneficios de la empresa; g) ocho mil ciento setenta y cinco pesos con 44/100 (RD$8,175.44) por salario adeudado; h) quince mil pesos con 00/100 (RD$15.000.00) por indemnización por daños y perjuicios; i) treinta mil novecientos ochenta y ocho pesos con 55/100 (RD$30,988.55) por gastos médicos; para un total general de trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y tres pesos con 14/100 (RD$317,683.14); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

14. Conforme lo referido previamente, la parte recurrida también solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente y a su abogado al pago de una multa civil contenida en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. 15. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

16. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

17. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente 1 , […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

18. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Asesoría de Seguridad, SRL., contra la sentencia núm. 029-2025- SSEN-00370, de fecha 9 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1136002 Recurrente: Asesoría de Seguridad, SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.