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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0229

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 1140-2020-ELAB-00671Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social KR Inktech Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024- SSEN-120 de fecha 14 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0229 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social KR Inktech Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-120 de fecha 14 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social KR Inktech Dominicana, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 7 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, quincenas no pagadas, días feriados, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la razón social KR Inktech Dominicana, SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1140-2020-ELAB-00671 de fecha 29 de julio de 2022, que declaró resciliado el contrato de trabajo por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. dimisión justificada, y condenó a la razón social KR Inktech Dominicana, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, quincena no pagada, días feriados, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social KR Inktech Dominicana, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN-120 de fecha 14 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por KR Inktech Dominicana SRL, en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2022, contra la sentencia No.1140-2022-SSEN-00259, de fecha veintinueve (29) de julio del año 2022, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza el recurso de apelación interpuesto por KR Inktech SRL y por vía de consecuencia se confirma la sentencia en todas sus partes por los motivos expuestos precedentemente.

TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturaleizacion de los medios de prueba aportados” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa: a) la caducidad del recurso de casación porque el acto de emplazamiento no fue notificado en el plazo establecido en la ley y no ha sido depositado y b) la prescripción del recurso de casación sustentada en que fue interpuesto luego de haber vencido ventajosamente el plazo legalmente establecido para ello.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal, abordándose en primer término el relacionado con la caducidad del recurso.

a) Sobre la solicitud de caducidad del recurso de casación 9. Debe precisarse que la parte recurrida sostiene este incidente en el hecho de que la parte recurrente no ha depositado el acto de emplazamiento y este no haber sido notificado en el plazo establecido en la ley. En ese Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. contexto, el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: …Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada.

10. En la especie, el estudio del expediente permite advertir que la parte recurrida ha depositado su memorial de defensa al presente recurso de casación, mediante el cual presentó incidentes, como también argumentos relacionados con el fondo; en consecuencia, teniendo en consideración el principio de acceso a la justicia, principio cardinal del estado de derecho, unido al derecho de defensa y a la igualdad de armas propios del debido proceso, procede rechazar la solicitud que nos ocupa por existir una defensa material del caso sometido y no existir agravio con la omisión alegada.

b) Sobre la extemporaneidad del recurso 11. En cuanto a este segundo incidente, cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 6 de septiembre de 2024, esto es, luego de su entrada en vigor, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

12. La Ley núm. 2-23 establece en su artículo 14 lo siguiente: …El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. un plazo distinto. Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.

13. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

14. En la especie, del estudio de las piezas que componen el expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte, que la sentencia impugnada fue notificada por la parte hoy recurrida a la parte recurrente, mediante el acto núm. 529/2024, de fecha 11 de junio de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuación cuya validez reconoce el recurrente en el cuerpo de su memorial de casación depositado el 16 de julio de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

15. En ese contexto, al computar el plazo para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración los días a quo y ad quem, así como los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. días no laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, a saber: 12 de junio, inicio del cómputo, 15, 22 y 29 de junio y 6 de julio por ser sábado; 16, 23 y 30 de junio y 7 de julio por ser domingo; y 9 de junio final del plazo, todos del año 2024; resultando que el último día para interponer el recurso era el miércoles 10 de julio de 2024, por lo que al ser interpuesto en fecha 16 de julio de 2024, mediante depósito del memorial, se encontraba fuera del plazo establecido en la ley.

16. En ese sentido, al ser interpuesto el recurso que nos ocupa fuera del plazo de veinte (20) días que establece el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede declarar su inadmisibilidad por extemporáneo, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

17. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00671 Solicitud núm.: 2024-R0366029 Recurrente: KR Inktech Dominicana, SRL. de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social KR Inktech Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024- SSEN-120 de fecha 14 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.