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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1789

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 469-2023-00016Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00011 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 30 de enero de 2025 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1789 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel A. Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00011 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de abril de 2025 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad financiera Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA., representada por -Goico, mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, descanso semanal, días feriados, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad financiera Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo la sentencia núm. 26-2023 de fecha 26 de julio de 2023, que declaró justificada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible la dimisión y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria de conformidad con el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo y por daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad financiera Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00011 de fecha 30 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia laboral número 26-2023, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Seibo, para que diga de la manera siguiente: Primero: Declara injustificada la dimisión ejercida por , contra Banco de Ahorros y Créditos Adopem, por los motivos expuestos. Segundo: Rechaza la pretensión de condenación a daños y perjuicios por improcedente mal fundada y carente de base legal. Tercero: Condena a Banco de Ahorros y Créditos Adopem a pagar a favor de , la suma de ocho mil doscientos ochenta y siete con 50/00 (RD$8,287.50) por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2023 y diecinueve mil doscientos sesenta y un con 44/100 (RD$19,261.44) por concepto de dieciocho días de vacaciones, por los motivos expuestos. Cuarto: Condena a al pago de las costas de procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los licenciados , y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Rojas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y documentos aportados al proceso. Segundo medio: Violación al derecho de defensa y al debido proceso de ley, artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana y omisión de estatuir” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad del recurso, por no cumplir con los cincuenta (50) salarios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible establecidos en el artículo 11, ordinal 3 de la Ley núm. 2-23 que sustituye el artículo 641 del Código de Trabajo; por no cumplir con los plazos establecidos en el artículo 14 de la referida ley y por haberse violentado lo establecido en el artículo 19 de dicha ley, el cual otorga un plazo único de cinco (5) días hábiles para la notificación del recurso de casación.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal, abordándose en primer término a los asuntos atinentes a los plazos procesales.

a) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación...

10. En ese orden, el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 citada establece que, … el recurso de casación … se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.

11. El artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

12. Del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrida mediante el acto núm. 506/2025 de fecha 5 de marzo de 2025 instrumentado por , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, procediendo la parte recurrente a depositar su memorial de casación el 3 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

13. Al computar el plazo de veinte (20) días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del 3 de marzo de 2025, tomando en consideración los días a quo y ad quem, así como los días feriados y no laborables y seis (6) días adicionales por aumento en razón de la distancia de 135 km. entre el domicilio de elección de la parte recurrente, ubicado en la ciudad de El Seibo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el último día para su depósito era el viernes 11 de abril de 2025, por lo que al interponerse el día 3 de abril de 2025, el recurso resulta ser admisible en ese aspecto, por encontrarse dentro del plazo establecido en el referido artículo 14 de la Ley núm. 2-23 citada, en consecuencia se rechaza la solicitud de inadmisibilidad por extemporáneo.

b) Sobre la caducidad del recurso 14. La citada Ley núm. 2-23 estipula que el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna. 15. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación estará Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida y no la inadmisibilidad del recurso como propone la parte recurrida.

16. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley, razón por la que se desestima este incidente.

c) Respecto de la inadmisibilidad del recurso por cuantía 17. Debe precisarse que respecto del régimen de la cuantía que establece el artículo 11, ordinal 3º de la Ley núm. 2-23 de los cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, no es aplicable en esta materia, por disposición expresa del párrafo final del propio ordinal 3º que señala que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 18. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

19. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 28 de abril de 2023, se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

20. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua modificó la decisión de primer grado y condenó a la actual parte recurrida al pago de los valores siguientes: a) ocho mil doscientos ochenta y siete pesos con 50/100 (RD$8,287.50) por proporción de salario de Navidad del año 2023; y b) diecinueve mil doscientos sesenta y un pesos con 44/100 (RD$19,261.44) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible por 18 días de vacaciones; para un total de las condenaciones de veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho pesos con 94/100 (RD$27,548.94) monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

21. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia las costas puedan ser compensadas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00011 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 469-2023-00016 Solicitud núm.: 2025-R0325716 Recurrente: Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 30 de enero de 2025 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11