Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2026-SSEN- 00023 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 26 de marzo de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos noventa mil pesos con 00/100 (RD$390,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00494 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2026-SSEN-00023 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 26 de marzo de 2026, interpuesta por Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, . Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en 1 de abril de 2026, suscrita por los Lcdos. , Yris Leidys , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 126-2026- SSEN-00023, dictada por la por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, en fecha 26 del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en contra de la empresa BANCO DE AHORROS Y CREDITO ADOPEM, S.A., en favor del señor . SEGUNDO: en caso de no acoger el pedimento anterior, ORDENAR la consignación de un nievo Duplo o Fianza a través del Banco Múltiple BHD ya que este Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena es una entidad bancaria con solvencia económica y reconocimiento a nivel nacional a fin de que sirva de garantía a la sentencia impugnada. TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en 1 de abril de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 687/2026 de fecha 8 de abril de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de la Instrucción de Samaná fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 17 de abril de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y .
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia laboral núm. 126-2026-SSEN-00023 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 26 de marzo de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia laboral núm. 540-2025-SSEN 00111 dictada en fecha 19/11/2025, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio, revoca los ordinales primero, segundo y cuarto del dispositivo de la sentencia impugnada, relativos al rechazo de la demanda, al despido justificado y de los daños y perjuicios.
Como consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada.
TERCERO: Modifica, asimismo, el ordinal tercero y condena al Banco de ahorros y Créditos Adopem, S.A., a pagar los siguientes valores a favor del señor , por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$26,200.00 y 4 años; 10 meses y 19 días laborados: a) RD$30,784.73, por concepto de 28 días de preaviso. b) RD$106,647.08, por concepto de 97 días de auxilio de cesantía. c) RD$4,534.13, por concepto de completivo 14 días de compensación por vacaciones del año 2023. d) RD$12,094 por concepto de 11 días por vacaciones proporcionales año 2024. e) RD$400.00, por concepto de completivo salario de Navidad del año 2023. f) RD$21,396.67 por concepto de proporción salario de Navidad 2024. g) RD$20,000.00 (veinte mil pesos), por concepto de daños y perjuicios conforme las motivaciones contenidas en esta decisión. h) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios. CUARTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. SEXTO: Compensa las costas procesales.” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ser ejecutada la sentencia impugnada podría ocasionar daños irreversibles e irreparables tanto moral como material ya que la demandante depositó la consignación del duplo de las condenaciones.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que permitan a la Presidencia de la Tercera Sala verificar los graves perjuicios que resultarían de la ejecución de la sentencia impugnada.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12. En cuanto al alegato de la parte demandante de que se encuentra consignado el duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia, se rechaza este argumento por no existir en el expediente constancia del referido documento.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0396728 Demandante: Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2026-SSEN- 00023 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 26 de marzo de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos noventa mil pesos con 00/100 (RD$390,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, S.A, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.