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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00004

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia10 de enero de 2025Exp. 2023-0103537Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN- 00100 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena en fecha 24 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$370,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Banca OM, SRL., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, so pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00004 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 10 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2024-SSEN-00100 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 24 de octubre de 2024, interpuesta por Banca OM, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2024, mediante instancia suscrita por las Lcdas. y , quienes actúan como abogadas constituidas de la parte recurrente Banca OM, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Casación en contra de la Sentencia Laboral núm. 126-2024-SSEN-00100 de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Corte Laboral de San Francisco de Macorís, por haber sido intentada conforme al derecho. SEGUNDO: Ordenar la suspensión pura y simple de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 126-2024-SSEN-00100; de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Corte Laboral de San Francisco de Macorís, sin la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena necesidad de presentar fianza o garantía, en virtud de los errores groseros de los cuales adolece la sentencia de marras. TERCERO: Reservas las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal y de manera Subsidiaria; CUARTO: En el caso hipotético de rechazar la suspensión pura y simple de la referida sentencia ordenar la suspensión de la ejecución de sentencia laboral núm. Núm. 126- 2024-SSEN-00100; de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Corte Laboral de San Francisco de Macorís, y en consecuencia, interponiendo una garantía consistente en una fianza contratarse con una compañía aseguradora, por el duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia de marras o declarar estableciendo las condiciones y modalidades de la garanta a utilizar para la suspensión. QUINTO: Declarar ejecutoria la sentencia a intervenir sobre minuta y no obstante cualquier recurso que se interponga sobre la misma” (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 652/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2024-SSEN-00100 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís de fecha 24 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por el señor y la entidad Banca OM, S.R.L., respectivamente, contra la sentencia laboral núm. 540-2024-SSEN00024 dictada en fecha 26/03/2024 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio, revoca los ordinales Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, y Séptimo del dispositivo de la sentencia impugnada, relativos a la dimisión injustificada, la condena por preaviso al trabajador demandante, así como los daños y perjuicios y la condena en costas. TERCERO: Asimismo, condena a Banca OM, SRL., a pagar los siguientes valores a favor del señor por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$35,000.00 y 1 año; 3 meses y 18 días laborados: a) RD$41,124.63, por concepto de 28 días de preaviso. b) RD$35,249.69, por concepto de 96 horas de servicios extraordinarios prestados en días feriados, aumentadas en un 100%. c) RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos), por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento al sistema dominicano de la Seguridad Social, así como de otras índoles derivadas de las normas de trabajo. d) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios. CUARTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. SEXTO: Compensa las costas procesales” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que el demandante sufriría el riesgo de ser embargado creándole una perturbación y un desequilibrio en el manejo de sus operaciones 9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.

Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2024-SSEN- 00100 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0716756 Demandante: Banca OM, SRL. Demandado: Decisión: Ordena en fecha 24 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$370,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Banca OM, SRL., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, so pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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