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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2025-SRES-00357

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 651-2018-ELAB-01223Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2024-SSEN- 097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 25 de marzo de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón cien mil pesos con 00/100 (RD$1,100,000.00) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena la garantía que deberá prestar la demandante Petromóvil, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00357 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655- 2024-SSEN-097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 25 de marzo de 2024 interpuesta por Petromóvil, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de abril de 2024, suscrita por el Dr. y los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Petromóvil, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral núm. 655-2024-SSEN-097, de fecha 25 de marzo del 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, objeto de la presente demanda en suspensión provisional de su ejecución, con todas sus consecuencias legales.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de abril de 2024 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 81-2024 de fecha 25 de abril de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2024-SSEN-097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 25 de marzo de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación de fecha 1 de marzo del 2021 interpuesto por PETROMOVIL LAS CANA, SRL contra la sentencia núm. 651-2019-SSEN-00678 de fecha 31 de julio 2019 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia; así como apelación incidental en fecha 7 de abril 2021 interpuesta por el Sr. , cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia. SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge parcialmente el recurso de apelación incidental de fecha 7 de abril 2021 interpuesta por el Sr. cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia. En consecuencia, revoca el punto 3 y 6 del ordinal tercero y se modifica el punto 4, ambos de la sentencia impugnada (referente a vacaciones y salarios dejados de pagar desde el 30/12/2016 al 12/10/2018), se establece un salario de veintiúnico mil pesos (RD$25 000 00); Se confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. TERCERO: se compensan Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena las costas.” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la sentencia recurrida se encuentra afectada de vicios que de seguro la harán anulable y de ser ejecutada por la parte gananciosa, le ocasionaría perjuicios irreparables al hoy recurrente.

8.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

9.Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978.

Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2024-SSEN- 097 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 25 de marzo de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón cien mil pesos con 00/100 (RD$1,100,000.00) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-01223 Solicitud núm.: 2024-R0188669 Demandante: Petromóvil, SRL Demandado: Decisión: Ordena la garantía que deberá prestar la demandante Petromóvil, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6