Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00388 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$1,120,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante & Cia, SRL. (La Gran Vía), mediante una fianza en efectivo o en garantía real Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00221 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 25 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00388 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, interpuesta por & Cia, SRL. (La Gran Vía).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 29 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante & Cia, SRL. (La Gran Vía), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución, interpuesto contra la Sentencia No. 028-2025-SSEN- 00388, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre del año 2025, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumplimiento con las prescripciones legales vigentes. SEGUNDO: ACOGER en todas sus partes la presente Demanda en Suspensión, disponiendo, de manera inmediata, la suspensión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena provisional de la Ejecución de la sentencia No. 028-2025-SSEN-00388, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre del año 2025; bajo la condición de que la exponente, […], S.R.L. (LA GRAN VIA), proceda a depositar, en un plazo prudente, un contrato de fianza por el duplo de las condenaciones de la misma, a los fines de garantizar el crédito de la parte demandada. TECERO: Condenar a la Señora , al pago de las costas y sean distraídas a favor y provecho del Lic. , quien afirma haberlas” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de diciembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 08/2026 de fecha 9 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue notificada a , la demanda en suspensión.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00388 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por & CIA, S.R.L. (LA GRAN VIA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0050 2025-SSEN-00014, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por & CIA, S.R.L. (LA GRAN VIA), en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00014, de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: Condena a los recurrentes & CIA, S.R.L. (LA GRAN VIA), al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. DAMARYS , abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena que de proceder a la ejecución de la sentencia impugnada podrían resultar perjuicios irreparables al demandante que hagan perder el objeto del recurso de casación interpuesto.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00388 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$1,120,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante & Cia, SRL. (La Gran Vía), mediante una fianza en efectivo o en garantía real Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1382826 Demandante: & Cia, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.