Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1310850 Demandante: s, SA.
Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00017 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00347 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2025, interpuesta por s, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 4 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. y Dr. J. Lora Castillo, quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante s, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: PROVISIONALMENTE y mientras es conocido el recurso de casación, ORDENAR La suspensión pura y simple, de la ejecución de la sentencia marcada con el número 0360-2025-SSEN-00347 de fecha 9 de octubre del 2025, dictada por la CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1310850 Demandante: s, SA.
Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2025 vía secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 560/12/25, de fecha 5 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1310850 Demandante: s, SA.
Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00347 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia núm.1141- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1310850 Demandante: s, SA.
Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2025-SSEN-00028, dictada en fecha 25 de febrero del 2025 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge, parcialmente, el recurso de apelación de que se trata, por tanto, se revoca, modifica y ratifica en parte la sentencia recurrida, y, en ese tenor, se condena a la empresa a pagar en favor de la señora , los valores que se indican a continuación: A- La suma de RD$29,374.80, por concepto de 28 días de preaviso; B- La suma de RD$28,325.70, por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; C- La suma de RD$31,472.93, por concepto de proporción de los beneficios del año 2023; D- La suma de RD$35,407.04, por concepto de proporción de los beneficios del año 2024; E- La suma de RD$150,000.00, por concepto de indemnización procesal prevista por el art. 95 ordinal 3ero. del Código de Trabajo. F- La suma de RD$ RD$30,000.00, por concepto de los daños y perjuicios causados por su inobservancia. TERCERO: Se condena a la al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los licenciados , por sí y por el doctor y el licenciado , abogados que afirman estar avanzándola en su totalidad” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada ocasionaría daños irreparables a la hoy demandante, como lo sería la suspensión de hecho de un servicio de orden público como lo es el transporte de pasajeros interurbano.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1310850 Demandante: s, SA.
Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1310850 Demandante: s, SA.
Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: RIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00347 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 9 de octubre de 2025, interpuesta por s, SA., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), la garantía que deberá prestar el demandante s, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.