Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 627- 2024-SSEN-00011 de fecha 28 de febrero de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1700 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00011 de fecha 28 de febrero de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de y .
2. La defensa al recurso fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 25 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos , Eufemia y .
3. El magistrado Manuel no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, horas extras, horas laboradas durante el descanso semanal, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra Vivian y ; con la intervención forzosa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y de la entidad Bones C por A., y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2021-SSEN-00443 de fecha 22 de noviembre de 2021, la cual rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad y rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00011 de fecha 28 de febrero de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por el señor , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licenciadas EUFEMIA RODRÍGUEZ SOSA y MERCEDES RODRÍGUEZ CARABALLO, consecuencia esta Corte de Apelación actuando por propia autoridad Revoca en todas sus partes la Sentencia Laboral Núm. 465-2021-SSEN- 00443, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata. SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el señor , y las señoras , y TELMA GARCÍA, por Dimisión Justificada, por lo que Acoge la Demanda Laboral en cuanto a la forma y fondo de manera parcial; en consecuencia condena a las partes recurridas , y TELMA GARCÍA, a pagar a favor del trabajador señor , por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados, al pago de los valores siguientes: A). Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Quince Mil Ciento Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con 24/100 (RD$15,157.24); B). cuatrocientos veinte (420) días, de salario ordinario por concepto de Auxilio de Cesantía (Art.80 C. T. antes de 1992), ascendente a la suma de doscientos veintisiete mil trescientos sesenta pesos con 47/100 centavos (RD$227,360.47); y seiscientos cincuenta (650) días de salario ordinario por concepto de Auxilio de Cesantía (Art.80 C. T. después de 1992), ascendente a la suma de trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos con 39/100 treinta y nueve centavos (RD$351,867.39). C). Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Artículo 177), ascendente a la suma de siete mil quinientos setenta y ocho con 62/100 (RD$7,578.62); D). Nueve (09) meses y tres (03) días de salario ordinario por concepto de la proporción al Salario de Navidad (Artículo 219), ascendente a la suma de Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos Dominicanos con 03/100 (RD$9,779.03); E). Sesenta (60) días de salario ordinario por concepto de los Beneficios de la Empresa ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos setenta y nueve con Ochenta 80/100 (RD$32,479.80); F). Por concepto de pago de la indemnización prevista en el numeral 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo de la República Dominicana, ascendente a la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), Todo en base a un periodo de labores de cincuenta y cuatro (54) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días; devengando un salario ascendente a la suma de Doce Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$12,900.00).
TERCERO: Ordena tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana. CUARTO: Condena a las partes sucumbientes, señoras , y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y TELMA GARCIA, al pago de las costas generadas, en favor y provecho de las LICDAS. Licenciadas EUFEMIA RODRÍGUEZ SOSA y MERCEDES RODRÍGUEZ CARABALLO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos de la causa llevado a la apelación. Tercer medio: Omisión de estatuir, falta de base legal y de motivos, falta de ponderación de documentos, violación al derecho de defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que imponen Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y los artículos 641 y siguientes del Código de Trabajo, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese contexto, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, establece en su artículo 14 lo siguiente: …El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.
Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.
11. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y 12. En la especie, del estudio de las piezas que componen el expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada por la parte ahora recurrida a la parte recurrente, mediante el acto núm. 2,270/2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, instrumentado por , alguacila ordinaria del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata, procediendo a depositar su memorial de casación el 10 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
13. En ese sentido, al computar el plazo de veinte (20) días para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que el plazo para recurrir en casación sería computado en días hábiles, con aumento en razón de la distancia y tomando en cuenta que no se contabilizan los días a quo y ad quem, a saber: 18 de septiembre, inicio del cómputo 21 y 28 de septiembre y 5 y 12 de octubre, por ser sábados; 22 y 29 de septiembre y 6 y 13 de octubre por ser domingos; 24 de septiembre por ser feriado del Día de la virgen de las Mercedes, todos del año 2024; de igual manera se valora la distancia de 214 kms, entre el lugar donde se encuentra el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en el cual fue interpuesto el recurso de casación y el domicilio de la parte recurrente, ubicado en la calle Padre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y Castellanos s/n, municipio y provincia de Puerto Plata, lugar donde fue notificada la sentencia, en razón de lo cual se adicionan siete (7) días, resultando que el último día para interponer el recurso era el viernes 25 de octubre de 2024, por lo que al ser interpuesto en fecha 25 de febrero de 2025, se evidencia que se realizó fuera del plazo de veinte (20) días que establece el referido artículo 14 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso por extemporáneo, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustenta, debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm. 2025-R0118102 Recurrentes: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 627- 2024-SSEN-00011 de fecha 28 de febrero de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9