Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00273
Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00273

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00011 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 28 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de ochocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$820,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante y Telma García, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00273 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627- 2024-SSEN-00011 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 28 de febrero de 2025, interpuesta por y Telma García.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 10 de febrero de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante y Telma García, mediante la cual solicita lo siguiente: “UNICO: Ordenar la suspensión provisional pura y simple de la sentencia laboral No. 627-2024-SSEN-00011, de fecha 28 de febrero del año 2024, dictada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado en la otra parte del presente escrito, por las razones enunciadas en los medios expuestos en esta demanda en suspensión y del recurso de casación propuestos por los recurrentes, sin la necesidad de una garantía. Por tratarse de que la parte que solicita dicha suspensión es la menos pudiente. Y por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Que se condene los señores , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDOS. JUNIOR MAÑON CONCEPCION, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de febrero de 2025 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 158-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, instrumentado por la ministerial , alguacil de estrado del Despacho Penal.

4.El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 25 de febrero del 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.

5.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6.Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00011 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 28 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por el señor , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licenciadas EUFEMIA y MERCEDES RODRÍGUEZ CARABALLO, en consecuencia esta Corte de Apelación actuando por propia autoridad Revoca en todas sus partes la Sentencia Laboral Núm. 465-2021-SSEN- 00443, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.- SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el señor , y las señoras GARCÍA, y TELMA GARCÍA, por Dimisión Justificada, por lo que Acoge la Demanda Laboral en cuanto a la forma y fondo de manera parcial; en consecuencia condena a las partes recurridas GARCÍA, y TELMA GARCÍA, a pagar a favor del trabajador señor , por concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados, al pago de los valores siguientes: A). Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Quince Mil Ciento Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con 24/100 (RD$15,157.24); B). cuatrocientos veinte (420) días, de salario ordinario por concepto de Auxilio de Cesantía (Art.80 C. T. antes de 1992), ascendente a la suma de doscientos veintisiete mil trescientos sesenta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena pesos con 47/100 centavos (RD$227,360.47); y seiscientos cincuenta (650) días de salario ordinario por concepto de Auxilio de Cesantía (Art.80 . después de 1992), ascendente a la suma de trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos con 39/100 treinta y nueve centavos (RD$351,867.39). C). Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Articulo 177), ascendente a la suma de siete mil quinientos setenta y ocho con 62/100 (RD$7,578.62); D). Nueve (09) meses y tres (03) días de salario ordinario por concepto de la proporción al Salario de Navidad (Articulo 219), ascendente a la suma de Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos Dominicanos con 03/100 (RD$9,779.03); E). Sesenta (60) días de salario ordinario por concepto de los Beneficios de la Empresa ascendente a la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos setenta y nueve con Ochenta 80/100 (RD$32,479.80); F). Por concepto de pago de la indemnización prevista en el numeral 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo de la República Dominicana, ascendente a la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), Todo en base a un periodo de labores de cincuenta y cuatro (54) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días; devengando un salario ascendente a la suma de Doce Mil Novecientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 12,900.00).- TERCERO: Ordena tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.- CUARTO: Condena a las partes sucumbientes, señoras GARCÍA, y TELMA GARCIA, al pago de las costas generadas, en favor y provecho de las LICDAS. Licenciadas EUFEMIA RODRÍGUEZ SOSA y MERCEDES RODRÍGUEZ CARABALLO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. -” (sic).

8.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de no ser suspendida no solo estarían en estado de violación a los derechos fundamentales Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena y el debido proceso, sino que la parte menos pudiente estaría afectada, al existir errores groseros en la sentencia impugnada.

9.De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazó de la demanda alegando en síntesis, que la parte demandante no ha probado los graves perjuicios que pueda ocasionarle la ejecución de la sentencia, además de que la misma ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

10.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 456-2021-ELAB-00458 y 456-2021-ELAB-00208 Solicitud núm.: 2025-R0118181 Demandante: y Telma García Demandado: Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00011 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 28 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de ochocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$820,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante y Telma García, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8