Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00243 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: 4 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: Recurrido: Centro Ferretero Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1800 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00243 de fecha 4 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de marzo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. En el recurso de casación figura como parte recurrida la empresa Centro Ferretero , la cual no depositó memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación de daños y perjuicios, contra la empresa Centro Ferretero , y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00737, de fecha 29 de diciembre de 2022, que declaró resiliado el contrato de trabajo, excluyó de la demanda a y , por no ser empleadores del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: trabajador demandante, acogió la demanda en consecuencia condenó a la codemandada la empresa Centro Ferretero al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación de daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Centro Ferretero , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00243, de fecha 4 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Centro Ferretero , en contra de la sentencia No.737-2022 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, MODIFICA la sentencia impugnada para que diga de la forma siguiente: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de dimisión injustificada sin responsabilidad para el empleador y se condena al Centro Ferretero , a pagar en favor del señor , únicamente los derechos adquiridos de la forma siguiente: 3) La suma ocho mil ochocientos doce pesos con 12/100 (RD$8,812.42), por concepto de 14 días de vacaciones; 4) La suma de doce mil setecientos ocho pesos con 33/100 (RD$12,708.33), por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: concepto de salario de navidad, para un total de RD$21,520.75, (Veintiún mil quinientos veinte con 75/00). TERCERO: Se compensan las costas” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos, desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Error en la apreciación de los hechos y pruebas.
Tercer medio: Mala aplicación del derecho” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: 11. En la especie, la parte recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 701/2025 de fecha 21 de marzo de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, el cual revela que a la parte recurrida, empresa Centro Ferretero le fue notificado el recurso de casación en cuestión, sin embargo la parte recurrente no les exhortó a depositar su memorial de defensa, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece el artículo 21 de la norma procesal.
12. En ese orden, su artículo 20 indica que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
13. Las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 20 y siguientes de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023.
14. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 701/2025 de fecha 21 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 20 de laLey núm. 2-23, mencionada, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: 15. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, en virtud del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00243 de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00823 Solicitud núm.: 2025-R0246288 Recurrente: 4 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que la sentencia que antecede ha sido dictada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.
cr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8