Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos cinco mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena (RD$505,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Taller de Ebanistería Melvin, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00387 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de marzo de 2025, interpuesta por Taller de Ebanistería Melvin.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 2 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Taller de Ebanistería Melvin, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de Sentencia Laboral, por haberse interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: Que esta Honorable Corte tenga a bien ordenar la suspensión pura y simple de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 0360-2025-SSEN-00069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) hasta tanto esta Honorable Corte proceda a conocer el Recurso de Casación. TERCERO: Ordena que la Sentencia a intervenir sea ejecutoria no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena obstante cualquier recurso. CUARTO: Que las costas procesales sigan la suerte de lo principal. De manera subsidiaria y solo en el hipotético caso que las principales no sea acogidas: PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia Laboral No. 0360-2025-SSEN- 00069, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido interpuesta en la forma que indica la Ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Autorizar a la empresa Taller Ebanisteria Melvin y ., suscribir la consignación justa y que este pueda pagar con la entidad bancaria, el cual supla de fianza de las condenaciones a fin de evitar embargos. TERCERO: Ordenar la suspensión provisional de la Sentencia Laboral No. 0360-2025-SSEN-00069, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago n fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para evitar daños irreparables a los exponentes, autorizando a la empresa Taller Ebanisteria Melvin y el señor . CUARTO: Ordenar el levantamiento de cualquier medida o embargo realizado o por realizar por ante cualquier institución sea bancaria o de cualquier otro género que este fundamentada en la Sentencia Laboral No. 0360- 2025-SSEN-00069, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 266/2025 de fecha 4 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 11 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2025-SSEN-00069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la sentencia núm. 0375- 2024-SSEN-00126, dictada en fecha 03 del mes de junio del año 2024 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación a que se refiere el presente caso, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, revoca la sentencia impugnada, para que en lo adelante diga: condena a la empresa Taller de Ebanistería Melvin y al señor a pagar a favor del señor , lo siguiente: a) La suma de RD$44,649.60, por 28 días de preaviso. b) La suma de RD$66,974.46, por 42 días de auxilio de cesantía; c) La suma de RD$228,000.00 indemnización procesal, prevista en el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; d) La suma de RD$29,344.44, salario de navidad en proporción del año 2023; e) La suma de RD$22,324.82, compensación del periodo de vacaciones; f) La suma de RD$53,818.65, de la participación en los beneficios de la empresa, en proporción del año fiscal 2023; g) La suma de RD$14,351.67 salarios ordinarios dejados de percibir; h) La suma de RD$50,000.00, a reparar daños y perjuicios experimentados. TERCERO: Condena a la parte recurrida la empresa Taller de Ebanistería Melvin y al señor , al pago del 50% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de y , abogados representantes de la parte recurrente, quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad; compensándose el restante 50%.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia en cuestión causaría graves perjuicios económicos a los demandantes, ya que como podría ser apreciado al momento de estatuirse sobre el fondo del recurso de casación, la decisión impugnada no fue pronunciada de la manera correcta por la evidente carencia de motivos y ponderación de las pruebas.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante solo se limita en su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena instancia a transcribir los medios en los que fundamentó su recurso de casación, sin probar los daños eventuales que le ocasionaría la ejecución de la sentencia.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada y el depósito del escrito de contestación.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00069 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 13 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos cinco mil pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0321801 Demandante: Taller Ebanistería Melvin Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena (RD$505,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Taller de Ebanistería Melvin, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8