Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN00536 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos treinta mil pesos con 00/100 (RD$330,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
y Leonardo , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena , mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00108 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 03602024-SSEN-00536 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de noviembre de 2024, interpuesta por y .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 26 de diciembre de 2024, suscrita por los Lcdos. y quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia laboral Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena No. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por haber sido interpuesta en la forma que indica la Ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Ordenar la suspensión pura y simple, sin depositar fianza y/o consignación de duplo, de la sentencia laboral No. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago. TERCERO: Ordenar el levantamiento de cualquier medida o embargo realizado o por realizar por ante cualquier institución sea bancaria o de cualquier otro género que esté fundamentada en la sentencia laboral No. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago. DE MANERA SUBSIDIARIA Y SOLO EN EL HIPOTÉTICO CASO QUE LAS PRINCIPALES NO SEAN ACOGIDAS: PRIMERO: Que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
SEGUNDO: Autorizar a Y suscribir la consignación del duplo con la entidad bancaria Banco , el cual supla el duplo y/o fianza de las condenaciones impuestas en la sentencia laboral No. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago. TERCERO: Ordenar el levantamiento de cualquier medida o embargo realizado o por realizar por ante cualquier institución sea bancaria o de cualquier otro género que esté fundamentada en la sentencia laboral No. 0360-2024-SSEN-00536, de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, FUERE QUE SE ACOGIEREN LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES O LAS SUBSIDIARIAS: CUARTO: Condenar a YOSELIN ALFONSINA MARTINEZ MARTINEZ al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los LICENCIADOS Y , quienes Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena afirman estarlas avanzando en su totalidad.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2658-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Laboral, Tierra, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 9 de enero de 2025, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00536 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia núm. 0373-2024-SSEN-00020, dictada en fecha 8 del mes de febrero del año 2024 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se modifica el dispositivo de la sentencia apelada, y, en tal virtud, se declara que la ruptura del contrato de trabajo se produjo por el hecho del despido injustificado; por lo que, se condena a la empresa , a pagar la señora , en base a un salario mínimo ordinario mensual ascendentes a la suma de RD$21,291.66 y una antigüedad de 1 año, seis (6) meses y dos (2), los siguientes; a) la suma de RD$25,017.47, por concepto de 28 dìas de salario por preaviso; b) la suma de RD$30,378.32, por concepto de 34 dìas de salario por auxilio de cesantía; c) la suma de RD$127,749.96, por concepto de la indemnización procesal prevista en el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$12,508.72, por concepto de 14 dìas de salario por concepto de vacaciones; Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena e) la suma de RD$15,968.74, por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2023; f) la suma de RD$10,206.60, por concepto de 45 dìas de salario por participación en los beneficios de la empresa; y g) la suma de RD$50,000.00 por concepto de reparación por los daños y perjuicios sufridos; valores sobre los cuales ha de tomarse en cuenta la variación del valor de la moneda, en virtud de lo previsto por el articulo 537 del Código de Trabajo; y TERCERO: Se condena , al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 30%.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de dicha decisión le causaría graves perjuicios económicos a los hoy demandantes, ya que al momento de estatuirse sobre el fondo del recurso de casación que se haya interpuesto, se demostrara que la misma no fue pronunciada con carencia de motivos.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que su escrito debe ser considerado como huérfano de motivaciones y fundamentos jurídicos, careciendo de razones mínimas que justifiquen y Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena avalen la suspensión solicitada.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN00536 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 11 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos treinta mil pesos con 00/100 (RD$330,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
y Leonardo , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0833790 Demandante: y Demandado: Decisión: Ordena , mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: